REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta (30) de Mayo de (2.011)
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: JT2-5.490
DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en defensa de los intereses de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) y de doce (12) años de edad respectivamente, a petición de la ciudadana EUCARIS DEL VALLE BRITO YAVINAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.974.
DEMANDADO: Ciudadano CORTEZ MUJICA NOEL ORANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.168.
MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-I-
En fecha 03/06/2.009, se recibió escrito presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en defensa de los intereses de las adolescentes IDEENTIDAD OMITIDAde catorce (14) y de doce (12) años de edad respectivamente, a petición de la ciudadana EUCARIS DEL VALLE BRITO YAVINAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.974.
En fecha 08/06/2.009, se dictó auto mediante el cual se ADMITIO la presente causa y en ese mismo auto se ordeno la citación del ciudadano NOEL ORANGEL CORTEZ MUJICA, anteriormente identificado.
En fecha 16/06/2.009, se recibió del alguacil adscrito a este Circuito, consignación de la referida boleta de citación la cual fue debidamente practicada.
En fecha 01/07/2.009, se procedió a levantar acta mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano NOEL ORANGEL CORTEZ MUJICA, asimismo se dejó constancia que dicho acto no pudo llevarse a cabo por la incomparecencia de la parte demandante.
En fecha 08/10/2.009, se levantó acta mediante el cual se dejo constancia de lo manifestado por ante la extinta Sala de Juicio Nº 02, por las beneficiarias.
En fecha 22/10/2.009, se dictó auto mediante el cual se acordó agregar a los autos procesales que conforman la presente causa el Informe Socio- Económico, realizado a la ciudadana EUCARIS DEL VALLE BRITO YAVINAPE.
En fecha 22/10/2.009, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar al ciudadano NOEL ORANGEL CORTEZ MUJICA, a los fines de que compareciera por ante la sede de este Juzgado, para que se le fuese realizado el Informe Socio-Económico.
En fecha 27/10/2.009, se recibió del alguacil adscrito a este Circuito, consignación de la referida boleta de notificación la cual fue debidamente practicada.
-II-
En tal sentido, este Operador de Justicia observa que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 27 de Octubre del año 2.009, por lo que se determina que la accionante y ninguna de las partes del proceso le hayan dado impulso procesal a la referida causa desde la fecha antes indicada, por lo cual se establece que hay una total inactividad en el desarrollo del presente proceso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un (01) año.
Por otra parte, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés en que se continuara con el proceso a los efectos de que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado en el libelo de la demanda, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inicio, porque constituye un requisito de derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1232/2010).
Por consiguiente se aprecia que el interés procesal, no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción o demanda sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada, incluso de oficio por lo órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 956/2001 y 1649/2009).
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en defensa de los intereses de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) y de doce (12) años de edad respectivamente, a petición de la ciudadana EUCARIS DEL VALLE BRITO YAVINAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.974, en contra del ciudadano CORTEZ MUJICA NOEL ORANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.168. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. YORS E. ACUÑA B.||
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 03:10p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JT2 – 5.490
YEAB/JJC/KARLEY
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