REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta y uno (31) de Mayo (2.011)
200° y 152°
DEMANDANTE: Ciudadana LINDA ALDEANA ESCORCHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.352.322, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, asistida en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, en materia Civil, de Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
DEMANDADO: Ciudadano WILSON FREDDY PONARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.321.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
EXPEDIENTE No. JT2-6.468
I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 02/11/2.010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, quien a petición de la ciudadana LINDA ALDEANA ESCORCHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.352.322, demandó por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano WILSON FREDDY PONARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.321, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad.
Asimismo encontrándose la presente causa en el estado procesal para dictar sentencia, en ocasión de la aplicación del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este operador de justicia, ejerciendo las facultades que le otorga el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, hace comparecer previa notificación por ante la sede de este Juzgado, a las partes intervinientes en el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, quienes una vez presentes en el despacho, manifestaron no tener impedimento alguno sobre mi abocamiento al conocimiento de la presente causa, en tal sentido una vez explicada claramente la relación de hechos y de derechos que tienen ambos progenitores en relación a la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, y aludida la conciliación entre las partes, el ciudadano WILSON FREDDY PÓNARE, ya identificado, expuso lo siguiente:
“Ciudadano Juez, he convenido con la ciudadana LINDA ALDEANA ESCORCHE GONZÁLEZ, y en beneficio de nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mensuales, por concepto de obligación de manutención, de igual manera, para el mes de septiembre de cada año le compraré el uniforme y útiles escolares que requiera nuestro hijo para sus estudios, así como en el mes de diciembre de cada año le compraré ropa, zapatos y juguetes, y colaboraré con el 50% para los demás gastos necesarios y urgentes como (medicina y médicos), que requiera mi hijo. Las mensualidades las depositaré voluntariamente en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, signada con el Nº 01020457760100642025. Es todo.”
Seguidamente la ciudadana LINDA ALDEANA ESCORCHE GONZÁLEZ, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el ciudadano WILSON FREDDY PÓNARE, ya que eso fue lo que acordamos. Es todo.”
Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
VI
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LINDA ALDEANA ESCORCHE GONZALEZ y WILSON FREDDY PONARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.352.322 y V-15.955.321 respectivamente, líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de este Circuito, a objeto de remitir la presente causa para que tenga lugar la fase de ejecución.
Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo las tres horas y treinta minutos 03:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
CAUSA Exp. Nº JT2-6.468
Fijación de Obligación de Manutención
YEAB/JJC/KARLEY.
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