REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011), a los 201º años de la Independencia y 152º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil No. 1996-4079, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: CARMEN MAGINOTT GOMEZ PIÑATE y BLAS RAMON CUDEMUS FLORES

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), los ciudadanos CARMEN MAGINOTT GOMEZ PIÑATE y BLAS RAMON CUDEMUS FLORES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.451.619 y V-8.904.016, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho VLADIMIR LENIN SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.671, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo decretó el Tribunal en fecha 14 de junio de 1996.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio N° 04 de fecha 06 de enero de 1995, expedida por la Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas (hoy Dirección de Registro Civil del estado Amazonas).
En fecha 15 de octubre de 1998, la ciudadana CARMEN MAGINOTT GOMEZ PIÑATE, asistida por el abogado VLADIMIR LENIN SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.671, presentó diligencia mediante la cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido reconciliación alguna, previa comparecencia de su cónyuge ciudadano BLAS RAMON CUDEMUS FLORES.
En fecha 19 de octubre de 1998, la juez Esmeralda López, se avocó al conocimiento de la causa; en esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano Blas Ramón Cudemus Flores, para que compareciera a manifestar lo conducente en relación a la solicitud efectuada por su cónyuge de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de que transcurrió mas de un año de la separación de cuerpos.
En fecha 05 de noviembre de 1998 (vuelto del folio 10), el funcionario Alguacil de este despacho, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano BLAS RAMON CUDEMUS FLORES, manifestando que le fue imposible localizarlo.
En fecha 14 de abril de 2009 (folio 12), la Juez Ana Carolina Calderón se avocó al conocimiento de la causa, concediéndole a las partes un lapso de tres (3) días de despacho siguiente para que ejercieran el derecho contemplado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de abril de 2011, compareció el ciudadano BLAS RAMON CUDEMUS, asistido de abogado y solicitó la sentencia de conversión de separación de cuerpos a divorcio, conforme al artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que lleva separado de su cónyuge mas de diez años.
En fecha 05 de abril de 2011 (folio 15), el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la reanudación del proceso, y se ordenó notificar a las partes que la causa se reanudaría al décimo (10) día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos las notificaciones libradas.
En fecha 13 de abril de 2011, el ciudadano BLAS RAMON CUDEMUS FLORES quedó notificado y en fecha 14 de abril de 2011, la ciudadana CARMEN MAGINOTT GOMEZ PIÑATE, quedó notificada.
En fecha 16 de mayo de 2011, vencido el lapso para la reanudación del proceso, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana CARMEN MAGINOTT GOMEZ PIÑATE, para que compareciera por ante este Tribunal el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a manifestar lo conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por su cónyuge. La misma quedó notificada el 19 de mayo de 2011 (folio 22).
En fecha 20 de mayo de 2011 (folio 23), compareció la ciudadana CARMEN MAGINOTT GOMEZ PIÑATE, y manifestó ante la ciudadana Juez estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por su cónyuge BLAS RAMON CUDEMUS FLORES.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Manifestaron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue en la prolongación de la urbanización Andrés Eloy Blanco casa N° 894, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ámbito geográfico en el cual este Tribunal ostenta jurisdicción en materia civil, en tal sentido se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
A los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas (hoy Dirección de Registro Civil del estado Amazonas), el día 06 de enero de 1995; (ii) que no procrearon hijos, (iii) que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal a liquidar, y (iv) que, por desavenencias surgidas en el transcurso de la vida conyugal decidieron solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, esta Juzgadora observa:
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que, desde el día 14 de junio de 1996, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 04 de abril de 2011, fecha en la cual el ciudadano BLAS RAMON CUDEMUS solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que haya ocurrido la reconciliación entre él y su cónyuge, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.
Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura del Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas (hoy Dirección de Registro Civil del estado Amazonas), el día 06 de enero de 1995, por los ciudadanos CARMEN MAGINOTT GOMEZ PIÑATE y BLAS RAMON CUDEMUS FLORES, plenamente identificados supra. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

ABOG. ANA CAROLINA CALDERON La Secretaria,

ABOG. ISBEX RUIZ

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

ABOG. ISBEX RUIZ


Exp. Nº 1996-4079
ACC/IR/delia