REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar el presente auto de Homologación, en el expediente Nº 2010-6850, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTES:
1. JOSÉ GREGORIO MENDOZA BETANCOURT
2. MAIGUALIDA ANTONIA MENDOZA BETANCOURT
3. NELSON RAMÓN MENDOZA BETANCOURT
4. EZEQUIEL ANTONIO MENDOZA BETANCOURT
5. RÓMULO MENDOZA BETANCOURT
6. WISMAR DAVEY BETANCOURT
7. ARGENIS MENDOZA BETANCOURT
APODERADO CARLOS RAÚL ZAMORA VERA
JUDICIAL C.I. V-8.542.076
DEL DEMANDANTE: Inpreabogado Nº 29.492

DEMANDADOS:
1. PEDRO GILBERTO MENDOZA BETANCOURT
2. CARMEN LEOCADIA MENDOZA DE ÁLVAREZ
3. NANCY ROSARIO MENDOZA PIÑATE
4. JOSEFINA GUADALUPE MENDOZA PIÑATE
5. RENE MENDOZA PIÑATE
6. OLINDA GISELA MENDOZA PIÑATE
7. PEDRO JOSÉ MENDOZA PIÑATE
8. NIEVES RAMÓN MENDOZA PIÑATE
9. NÉSTOR RAÚL MENDOZA PIÑATE
10. ROSA SANTIAGA MENDOZA PIÑATE
11. JORGE ELIÉCER MENDOZA PIÑATE
12. ALEXIS RODOLFO MENDOZA BETANCOURT
13. CENOVIA MARGARITA MENDOZA PIÑATE
14. ILDEGAR RIGOBERTO MENDOZA PIÑATE

APODERADOS ANA YAMIL PARDO
JUDICIALES (IPSA Nº 91.069 Apoderada de los demandados Nº 1 y 2)
DE LOS DEMANDADOS: MIGDONIO MAGNO BARROS
(IPSA Nº 65.607 Apoderado de los demandados Nº 4, 9,
10, 13, 11, 6, 14, 7)
DEFENSOR AD LITEM: VICENTE ANNITO ANGUERA
(IPSA Nº 117.772 defensor de los demandados
Nº 3, 5, 8, 12)

MOTIVO: HOMOLOGACION
CAPITULO I
NARRATIVA

Inicia el presente juicio por demanda de Nulidad de Titulo Supletorio incoada por el profesional del derecho CARLOS RAÚL ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la abogada LOURDES BAUTISTA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 4.683.646, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.030, tal como se evidencia de la sustitución de poder que le hiciera la misma; de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MENDOZA BETANCOURT, MAIGUALIDA ANTONIA MENDOZA BETANCOURT, NELSON RAMÓN MENDOZA BETANCOURT, EZEQUIEL ANTONIO MENDOZA BETANCOURT, RÓMULO MENDOZA BETANCOURT, WISMAR DAVEY BETANCOURT y ARGENIS MENDOZA BETANCOURT, contra los ciudadanos 1. PEDRO GILBERTO MENDOZA BETANCOURT, 2. CARMEN LEOCADIA MENDOZA DE ÁLVAREZ, 3. NANCY ROSARIO MENDOZA PIÑATE, 4. JOSEFINA GUADALUPE MENDOZA PIÑATE, 5. RENE MENDOZA PIÑATE, 6. OLINDA GISELA MENDOZA PIÑATE, 7. PEDRO JOSÉ MENDOZA PIÑATE, 8. NIEVES RAMÓN MENDOZA PIÑATE, 9. NÉSTOR RAÚL MENDOZA PIÑATE, 10. ROSA SANTIAGA MENDOZA PIÑATE, 11. JORGE ELIÉCER MENDOZA PIÑATE, 12. ALEXIS RODOLFO MENDOZA BETANCOURT, 13. CENOVIA MARGARITA MENDOZA PIÑATE, 14. ILDEGAR RIGOBERTO MENDOZA PIÑATE, presentada esta en fecha 6 de julio de 2010, y admitida en la misma fecha por este Tribunal. Estando dentro del lapso legal la misma es reformada el 7 de octubre de 2010, y admitida dicha reforma el 13 de octubre de 2010, donde también se ordenó librar citación personal a todos los co-demandados de la presente causa, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.
El 20 de octubre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este despacho consigna boleta de citación debidamente practicada y firmada por la ciudadana CENOVIA MARGARITA MENDOZA PIÑATE (ver folio 19 de la pieza III). E igualmente consigna en este misma fecha las boletas de citaciones dirigidas a los co-demandados: RENE MENDOZA PIÑATE, ALEXIS RODOLFO MENDOZA BETANCOURT, PEDRO JOSÉ MENDOZA PIÑATE, JORGE ELIÉCER MENDOZA PIÑATE, ILDEGAR RIGOBERTO MENDOZA PIÑATE, NANCY ROSARIO MENDOZA PIÑATE, y OLINDA GISELA MENDOZA PIÑATE (desde el folio 20 hasta 104 de la pieza III) las cuales no pudieron ser practicadas por cuanto los mismos no pudieron ser localizados.
El 21 de octubre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este despacho consigna boleta de citación dirigidas a los co-demandados: NIEVES RAMÓN MENDOZA PIÑATE, ROSA SANTIAGA MENDOZA PIÑATE, JOSEFINA GUADALUPE MENDOZA PIÑATE, CARMEN LEOCADIA MENDOZA DE ÁLVAREZ, NÉSTOR RAÚL MENDOZA PIÑATE y PEDRO GILBERTO MENDOZA BETANCOURT (desde el folio 118 hasta 189 de la pieza III) las cuales no pudieron ser practicadas por cuanto los mismos no pudieron ser localizados.
Mediante diligencia que riela al folio 204 de la pieza III, presentada en fecha 03 de noviembre de 2010 la parte actora, quien solicitó a este Tribunal se sirva librar cartel de citación a los co-demandados que no pudieron ser citados. Siendo la misma admitida en fecha 05 de noviembre de 2010, donde se ordenó librar cartel de citación a cada demandado.
En fecha 8 de noviembre de 2010, mediante diligencia la parte actora solicita la revocatoria del auto de fecha 05 de noviembre de 2010 y que se ordene la emisión de un solo cartel de citación a todos los co-demandados. Admitiendo lo solicitado en fecha 10 de noviembre de 2010 por este Juzgado Mediante auto, donde se ordenó dejar sin efectos los carteles emitidos por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2010, y en consecuencia se ordenó librar un solo carteles de citación para todos los co-demandados que faltan por ser citados (ver folio 225 y 226 de la pieza III).
Al folio 230 de la pieza III, la secretaria adscrita a este Juzgado deja constancia que le hizo entrega al profesional del derecho CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, cartel de citación los cuales rielan a los folios 228 y 229 de la pieza III.
Mediante diligencia presentada por la parte actora en fecha 22 de noviembre de 2010, consigna cartel de citación publicado, en el diario “El Nacional”. Ver folios 231 de la pieza III.
En fecha 29 de noviembre de 2010, la parte actora consigna cartel de citación publicado en el diario “Ultimas Noticias”. Ver folio 233 de la pieza III.
Al folio 235 de la pieza III, el secretario accidental adscrito a este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2010, deja constancia que le dio cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ya el mismo se traslado a la morada de los co-demandados y fijó cartel de citación.
En fecha 09 de diciembre de 2010, al folio 236 de la pieza III riela diligencia presentada por el ciudadano NIEVES RAMOS MENDOZA PIÑATE, plenamente identificado en autos, en su carácter de demandado, donde se da por citado y renuncia al termino de la comparecencia, y conviene en todas y cada una de las partes de la demanda objeto del presente juicio.
En fecha 14 de marzo de 2011 este Tribunal emite sentencia interlocutoria, donde se suspende la presente causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los co-demandados de la presente causa de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 52 de la pieza IV consta diligencia presentada por la parte actora solicitando la citación de todos los demandados a los fines de levantar la suspensión en la presente causa amparándose en el artículo 228 ejusdem, ordenándose librar nuevamente las respectivas citaciones a todos los demandados en la presente causa mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011.
En fecha 01 de abril de 2011, el co-demandado NIEVES RAMON MENDOZA PIÑATE, plenamente identificado en la presente causa, mediante diligencia se da por citado, renuncia al termino de comparecencia para la contestación de la demanda, conviniendo nuevamente en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, de la demanda objeto del presente juicio.


CAPITULO II
Así las cosas, y analizadas las actas del proceso, vencido como se encuentra el lapso del emplazamiento de conformidad con la Ley, y visto el escrito en el cual consta que el demandado NIEVES RAMON MENDOZA PIÑATE, plenamente identificado manifiesta su voluntad de convenir expresamente en todas y cada una de las partes, tanto en los hecho como en el derecho, concerniente a la demanda planteada en su contra, y sustanciada en el presente juicio que por nulidad de titulo supletorio, ha planteado el Abog. CARLOS RAUL ZAMORA VERA como apoderado de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MENDOZA BETANCOURT, MAIGUALIDA ANTONIA MENDOZA BETANCOURT, NELSON RAMÓN MENDOZA BETANCOURT, EZEQUIEL ANTONIO MENDOZA BETANCOURT, RÓMULO MENDOZA BETANCOURT, WISMAR DAVEY BETANCOURT y ARGENIS MENDOZA BETANCOURT, este Tribunal observa:
Se tiene que el convenimiento es uno de los medios legales previstos en nuestro ordenamiento jurídico, como uno de los medios procesales de autocomposición de la litis. En efecto, la doctrina ha señalado que el convenimiento es “…la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del acto contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (ARÍSTIDES RANGEL ROMBERG – Tratado de derecho procesal civil venezolano. Tomo II).
Nuestro Código de Procedimiento Civil- la contempla en los artículos 263 y siguientes; teniéndose que el artículo 264 establece que “…para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones…”.
Así las cosas, y para proveer sobre el referido acto de convenimiento, debe esta Juzgadora constatar si se cumplen los requisitos procesales para su procedencia, a saber: si la parte que conviene es plenamente capaz para dicho acto, y si se trata de materia en la cual cabe la transacción; Al respecto, pudo advertirse de autos por el iter procesal, que en fecha 9 de diciembre de 2010, que riela al folio 236 de la tercera pieza del presente expediente, que la parte conviniente NIEVES RAMON MENDOZA PIÑATE, manifestó ser mayor de edad y civilmente hábil; por otro lado en fecha 01 de abril de 2011, oportunidad en la que consigna el escrito en el cual manifiesta su voluntad, expone ser “mayor de edad”. Posteriormente, el apoderado de la parte demandante Abog. CARLOS RAUL ZAMORA VERA, ha revisado el expediente de la presente causa tal como se evidencia en el libro de préstamos de expedientes del archivo de este Tribunal, los días posteriores al 01 de abril de 2011, es decir en fecha 12 de mayo de 2011, 20 de mayo de 2011, y 25 de mayo de 2011 respectivamente, sin que conste que hasta la presente fecha el mismo haya manifestado su oposición u objetado de alguna manera la capacidad del ciudadano NIEVES RAMON MENDOZA PIÑATE; por lo que, esta operadora de justicia, asume como cierto que el exponente ciudadano NIEVES RAMON MENDOZA PIÑATE al ser mayor de edad, tiene plena capacidad de obrar civilmente, de conformidad con la ley venezolana. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Por otro lado, se observó que la pretensión de la parte actora es la nulidad de títulos supletorios demandada, materia en la cual no se ve comprometido el orden público, por lo que, pueda recaer en ella la transacción y por ende el convenimiento expreso. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo antes narrado esta Juzgadora imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento expuesto por el ciudadano NIEVES RAMON MENDOZA PIÑATE en fecha 01 de abril de 2011, en los mismos términos por el expresado, es decir sobre todas y cada una de las partes de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
En consecuencia, se le condena en costas al ciudadano NIEVES RAMON MENDOZA PIÑATE titular de cédula de identidad Nº V-1.565.848, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Cúmplase.
Regístrese, y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


ABOG. ANA CAROLINA CALDERON

La Secretaria,


ABOG. ISBEX RUIZ
En esta misma fecha de hoy a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil once (2011), siendo las 3:20 p.m. se registró y publicó la sentencia que precede.
La Secretaria,


ABOG. ISBEX RUIZ