REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001881
ASUNTO : XP01-R-2011-000019

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Monico Santa María, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.115.349.

RECURRENTE: abogada Astrid Carolina Gelves Molina, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: La Colectividad.

MOTIVO: Apelación de Sentencia, interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 31MAR2011, por la cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Monico Santa Maria, antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 09 de Mayo de 2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el presente remite Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Carolina Gelves Molina, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 31MAR2011. El cual se identificó con el Nº XP01-P-2011-000019, designándose Ponente al Juez Jaiber Alberto Núñez.

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 06 de Abril de 2011, la abogada Astrid Carolina Gelves Molina, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:
“…Omissis…De conformidad con lo establecido en el articulo 447, ordinal 5, son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las decisiones que causen gravamen irreparable, salvo las que sean impugnables por el Código Orgánico Procesal Penal.


“…Omissis…
El Juez aquo en su dispositiva, fundamenta su decisión de la siguiente manera, Desestima la Acusación presenta por considerar que no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende Sobresee la causa y otorga la libertad inmediata al imputado de autos, fundamenta legalmente su decisión en la aplicación, al contenido de dos sentencias que invoca, las cuales son: la sentencia No. 452 de fecha 24/03/2004, con ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño López, la cual hace referencia a la importancia de la fase intermedia y al control material y formal que debe hacer el Juez de la Acusación, y concatena esta jurisprudencia con la sentencia No. 225 de fecha 23/06/04, en la que se estableció el criterio que solo el dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”, pero no estudia el caso en concreto, el cual trata de un terreno baldío, zona enmontada, donde los funcionarios, tomando las previsiones de seguridad, ingresaron y es allí, donde consiguen un campamento improvisado donde esta el imputado en poder de la sustancia que resulto ser MARIHUANA.

La decisión recurrida por esta representante fiscal, a todas luces va mas allá de las funciones de controlar una acusación, pues no puede el Juez de Control, VALORAR las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y menos aun, pude pronunciarse sobre la culpabilidad o no del imputado, tal misión es solo atribución del JUEZ DE JUICIO que en todo caso, tomara su decisión, analizando y concatenando todo lo que se realice durante las audiencias de JUICIO ORAL Y Público, donde los funcionarios deben declarar y manifestar al Juez, las razones por las cuales no pudieron contar con personas distintas a ellos , que quisieran colaborar como testigos, NO puede el Juez a Quo penalizar y condenar todos los casos por igual, como se ha evidenciado, en todas las sentencias, donde ha habido testigos en materia de drogas, sea la etapa que sea, intermedia o este apenas iniciándose una investigación, considera el Ilustre juez Tercero de Control, que esta investigación, no tiene asidero legal y debe srobeseerse, dejándose de penalizar una conducta tan dañina para nuestra sociedad, como lo es la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo, porque no hay testigos, aun cuando la misma ley, no lo requiere para la practica de revisión corporal, todo esto conforme a lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, también se debe acotar que hay una gran cantidad de decisiones emanadas de los diferentes tribunales penales del país, en los que ha habido sentencias condenatorias sin la presencia de testigos, pues han sido contundentes los funcionarios en sus declaraciones explicando porque se prescindió de los mismos y se ha logrado demostrar la responsabilidad penal del acusado en Juicio, pero el juez Tercero de Control cercena con esta decisión, este derecho al ministerio Público, pronunciándose directamente sobre la culpabilidad del imputado y negando un juicio oral y Público para debatir las pruebas y ejercer el contradictorio, dictado en la Audiencia Preliminar, una sentencia que toca el fondo del asunto, desechando pruebas, por no considerarlas suficientes, es decir, el Juez A quo valoro la declaración de los funcionarios, sin haberlos escuchado.

Finalmente la representante del Ministerio Público solicita:

“…Omissis…
Que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea REVOCADA la decisión impugnada del Juez Tercero de Control, por considerarlo justo en virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimidas en este Recurso de Apelación, además de tratarse de un delito tipificado en la derogada ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que regula los delitos que atentan en contra de la salud mental, cognitiva y emocional del ser humano, por ser dañina y lesiva, ya que cada día va en ascenso provocando destrozos en la comunidad, donde vemos todos los días hogares destruidos, familias disociadas y desintegradas a causa de este flagelo, razón por la cual debe ser motivo de preocupación de todos los que tenemos el control de la justicia”.


CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el abogado Eliécer Hernández, Defensor Público Segundo Penal y defensor del ciudadano Monico Santa Maria, no presentó contestación al recurso interpuesto.




CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 31 de Marzo de 2011, dictaminó lo siguiente:
“…Omissis….PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano SANTA MARÍA MONICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.115.349, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, donde nació el día 04/05/57, de 56 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Francisca Antonia Castillo Santa María (V) padre desconocido, y residenciado en Monte Bello, Sector Cerro Pelón, casa s/n, en esta ciudad, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López ; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04 . SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SANTA MARÍA MONICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.115.349, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, donde nació el día 04/05/57, de 56 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Francisca Antonia Castillo Santa María (V) padre desconocido, y residenciado en Monte Bello, Sector Cerro Pelón, casa s/n, en esta ciudad, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA la Libertad inmediata del SANTA MARÍA MONICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.115.349, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, donde nació el día 04/05/57, de 56 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Francisca Antonia Castillo Santa María (V) padre desconocido, y residenciado en Monte Bello, Sector Cerro Pelón, casa s/n, en esta ciudad, todo de conformidad con el articulo 318.1del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA la separación de la causa, en relación al imputado JORGE FELIX RONDON, titular de la cedula de Identidad Nº 18.653.082, de conformidad con el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre quien pesa Orden de captura, dictada por este Juzgado, en fecha 17FEB2011. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. … Omissis..”

CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 31MAR2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Monico Santa Maria, antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 06 de Abril de 2011, la abogada Astrid Gelves, consignó escrito de apelación de autos, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día martes 05ABR2011, por lo que según consta en folio Nº 09 del Computo realizado por el tribunal, dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso conforme al artículo 453 del texto adjetivo, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis.
5.- las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6.- Omissis.
7.- Omissis.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.


“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 31MAR2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual decretó la desestimación de la Acusación Fiscal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Monico Santa Maria, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.115.349, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así Decide.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal dictada en fecha 31MAR2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual decretó la desestimación de la Acusación Fiscal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Monico Santa Maria, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.115.349, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Martes 07 de Junio de 2011, a las 10:00 de la mañana, la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, a los fines de que comparezcan las partes, al debate oral sobre el fundamento del recurso interpuesto. Notifíquese. Cúmplase.
Juez Presidente y Ponente,

Jaiber Alberto Núñez.
La Jueza La Jueza

Marilyn de Jesus Colmenares. Clara Ismenia Torrealba.

El Secretario


Abg. Jhornan Hurtado Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario


Abg. Jhornan Hurtado Rojas
EXP. XP01-R-2011-000019