REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

Expediente N° 001055
JUEZ PONENTE: CLARA ISMENIA TORREALBA.

El 10 de Mayo de 2011, fue recibido por esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, proveniente del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante oficio N° 2011-242 de fecha 29 de Abril de 2011, mediante la cual remitió el asunto en original signado bajo el N° 2011-6889 (Nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la solicitud de Regulación de Competencia, interpuesta por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.492, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULMA BEATRIZ NAVARRO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de Cédula de Identidad N° V-16.766.908 y domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, en virtud de la demanda por Nulidad de Venta interpuesta por la ciudadana antes mencionada, en contra de los ciudadanos ROSA CAROLINA BUENO DE NAVARRO, LINDA SULIMAR NAVARRO BUENO, LUIS ALBERTO NAVARRO BUENO, EDITH CAROLINA NAVARRO BUENO, LUIS CHERRY NAVARRO BUENO, JOSÉ ALBERTO NAVARRO BUENO, CARLOS ALBERTO NAVARRO PEREZ, ORQUIDEA DESIRET NAVARRO PIÑATE, FIDEL EDUARDO NAVARRO PIÑATE, POOL ATEBLINZA ZAID y SUGEY VIRGINIA BORDONES SANCHEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad numero V-1.563.676, V-8.948.859, V-1.554.986, V-10.921.013 V-8.947.657, V-8.945.532, V-13.714.283, V-18.835.409, V-17.676.483, V-10.921.013, V-13.104.844 y 12.525.554, respectivamente, presentadas por el Tribunal A quo, ante este Superior, a los fines de la solicitud presentada de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, la interposición de la solicitud de Regulación de Competencia, obedece a la Declinatoria de Competencia que también en el presente caso efectuó el Juzgado de los Municipios Atures y Autana, en fecha 25 de Abril de 2011, en la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer de la Demanda de Nulidad de Venta interpuesta por la ciudadana ZULMA BEATRIZ NAVARRO ORTIZ, antes identificada, representada por su apoderado judicial abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, antes identificado, en contra de los ciudadanos ROSA CAROLINA BUENO DE NAVARRO, LINDA SULIMAR NAVARRO BUENO, LUIS ALBERTO NAVARRO BUENO, EDITH CAROLINA NAVARRO BUENO, LUIS CHERRY NAVARRO BUENO, JOSÉ ALBERTO NAVARRO BUENO, CARLOS ALBERTO NAVARRO PEREZ, ORQUIDEA DESIRET NAVARRO PIÑATE, FIDEL EDUARDO NAVARRO PIÑATE, POOL ATEBLINZA ZAID y SUGEY VIRGINIA BORDONES SANCHEZ, antes identificados, fundamentando la declinatoria realizada en los artículo 40 y 42 de Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO I
PUNTO PREVIO

En fecha 01 de Abril de 2011, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud de la Demanda por Nulidad de Venta interpuesta por la ciudadana ZULMA BEATRIZ NAVARRO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.766.908, debidamente representada por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, declaró ser Incompetente por la Cuantía para conocer y decidir el referido asunto, en consecuencia declinó la Competencia al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

En fecha 14 de Abril de 2011, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud de la Declinatoria realizada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, como consecuencia de la Demanda por Nulidad de Venta interpuesta por la ciudadana ZULMA BEATRIZ NAVARRO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.766.908, debidamente representada por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, se declaró incompetente para conocer de dicha demanda por el territorio y declinando la competencia al Juzgado Distribuidor Primero del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Entiende esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Superior Civil común al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que no existe Conflicto de Competencia, toda vez que al declinar la competencia el Tribunal de Primera Instancia Civil por razón de la cuantía y al no oponerse a tal declinatoria el Tribunal de Municipio, éste acepta la competencia y que motivado bajo otro presupuesto (Territorio) que determina la competencia, es lo que conlleva a declinar el conocimiento y decisión del presente asunto a otra Jurisdicción Territorial (Estado Carabobo-Municipio Valencia).

Cabe considerar, que el Juez en ejercicio de sus funciones y potestad jurisdiccional en la toma de decisiones, de hacer o ejecutar lo juzgado en los actos dictados por el mismo, son única y exclusivamente de su competencia, en ejercicio de su autonomía e independencia funcional determinada por la Ley Orgánica del Poder Judicial previsto en el artículo 3 ejusdem, por lo que el mismo puede seguir ejerciendo sus funciones de manera cabal, debiendo ser respetadas y cumplidas en los términos que expresen la Constitución y las demás leyes de nuestro Ordenamiento Jurídico Venezolano.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señala el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULMA BEATRIZ NAVARRO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.766.908, lo siguiente:

Que en fecha 27 de Febrero de 2008, el ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.554.986 (de cujus) en su condición de cónyuge de la ciudadana ROSA CAROLINA BUENO DE NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.563.676, otorgo Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ayacucho, con la finalidad de realizar la venta de dos inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal.

En fecha 13 de Junio de 2008, mediante Acta de Defunción se deja constancia del fallecimiento del ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.554.986 (de cujus), en el Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.

En fecha 30 de Junio de 2008, se realizó la venta por parte de la ciudadana ROSA CAROLINA BUENO DE NAVARRO, antes identificada, a su hija LINDA SULIMAR NAVARRO BUENO, antes identificada, de un apartamento distinguido con el numero y letra ocho (08-I), ubicado en el octavo piso del edificio denominado RESIDENCIA LOS TULIPANES, situado entre la calle 2, M-2, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Valencia del estado Carabobo, en la misma fecha antes indicada.

En fecha 06 de Agosto de 2008, la ciudadana LINDA SULIMAR NAVARRO BUENO, antes identificada, dio en venta a los ciudadanos POOL ATEBLINZA ZAID y SUGEY VIRGINIA BORDONES SANCHEZ, de un apartamento distinguido con el numero y letra (08-I), ubicado en el octavo piso del edificio denominado RESIDENCIA LOS TULIPANES, situado entre la calle 2, M-2, a través de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del estado Carabobo.

En fecha 30 de Marzo de 2011, la ciudadana ZULMA BEATRIZ NAVARRO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de Cédula de Identidad N° V-16.766.908 y domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, interpuso demanda por Nulidad de Venta, en contra de los ciudadanos ROSA CAROLINA BUENO DE NAVARRO, LINDA SULIMAR NAVARRO BUENO, LUIS ALBERTO NAVARRO BUENO, EDITH CAROLINA NAVARRO BUENO, LUIS CHERRY NAVARRO BUENO, JOSÉ ALBERTO NAVARRO BUENO, CARLOS ALBERTO NAVARRO PEREZ, ORQUIDEA DESIRET NAVARRO PIÑATE, FIDEL EDUARDO NAVARRO PIÑATE, POOL ATEBLINZA ZAID y SUGEY VIRGINIA BORDONES SANCHEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad numero V-1.563.676, V-8.948.859, V-1.554.986, V-10.921.013, V-8.947.657, V-8.945.532, V-13.714.283, V-18.835.409, V-17.676.483, V-10.921.013, V-13.104.844 y 12.525.554, respectivamente, entre otras peticiones establecidas en la misma.

En fecha 25 de Abril de 2011 el ciudadano CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZULMA BEATRIZ NAVARRO ORTIZ, antes identificada, interpuso solicitud de Regulación de Competencia ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

CAPITULO III
DE LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA

En fecha 14 de Abril de 2011, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la Demanda por Nulidad de Venta interpuesta por la ciudadana ZULMA BEATRIZ NAVARRO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de Cédula de Identidad N° V-16.766.908, declinando la competencia al Juzgado Distribuidor Primero del Municipio de Valencia, estado Carabobo.

Planteado así los hechos, esta Corte, procede a resolver la solicitud de Regulación de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo la solicitud planteada.

CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior debe esta Corte pronunciarse respecto a la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.492, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULMA BEATRIZ NAVARRO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de Cédula de Identidad N° V-16.766.908 y domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, en virtud de la demanda por Nulidad de Venta interpuesta por la ciudadana antes mencionada, en contra de los ciudadanos ROSA CAROLINA BUENO DE NAVARRO, LINDA SULIMAR NAVARRO BUENO, LUIS ALBERTO NAVARRO BUENO, EDITH CAROLINA NAVARRO BUENO, LUIS CHERRY NAVARRO BUENO, JOSÉ ALBERTO NAVARRO BUENO, CARLOS ALBERTO NAVARRO PEREZ, ORQUIDEA DESIRET NAVARRO PIÑATE, FIDEL EDUARDO NAVARRO PIÑATE, POOL ATEBLINZA ZAID y SUGEY VIRGINIA BORDONES SANCHEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad numero V-1.563.676, V-8.948.859, V-1.554.986, V-10.921.013, V-8.947.657, V-8.945.532, V-13.714.283, V-18.835.409, V-17.676.483, V-10.921.013, V-13.104.844 y 12.525.554, respectivamente.


Así pues, observa esta Corte, que tal solicitud, se presentan en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas para conocer y decidir a la Demanda por Nulidad de Venta por razón de la cuantía, así como también la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas por razón del territorio, en razón de la acción interpuesta por la ciudadana ZULMA BEATRIZ NAVARRO ORTIZ, antes identificada, debidamente representada por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, en contra de los ciudadanos ROSA CAROLINA BUENO DE NAVARRO, LINDA SULIMAR NAVARRO BUENO, LUIS ALBERTO NAVARRO BUENO, EDITH CAROLINA NAVARRO BUENO, LUIS CHERRY NAVARRO BUENO, JOSÉ ALBERTO NAVARRO BUENO, CARLOS ALBERTO NAVARRO PEREZ, ORQUIDEA DESIRET NAVARRO PIÑATE, FIDEL EDUARDO NAVARRO PIÑATE, POOL ATEBLINZA ZAID y SUGEY VIRGINIA BORDONES SANCHEZ, antes identificados.

En virtud de lo expuesto es necesario pasar a conjugar los presupuestos, que determinen la competencia jurisdiccional del Tribunal del Municipio Atures del estado Amazonas en el caso de marras, este Tribunal Superior considera necesario someter a su conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana ZULMA BEATRIZ NAVARRO ORTIZ, antes identificada, debidamente representada por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, en razón de la materia, cuantía, y del territorio.

Dentro de este marco de ideas, la norma rectora de la Competencia por la Materia, se encuentra contemplada en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“…Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulen…”

Partiendo entonces de lo establecido en el artículo trascrito se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, en el presente caso la naturaleza de la acción que se ejerce es meramente civil, pues se trata de la demanda por Nulidad de Venta interpuesta por la ciudadana ZULMA BEATRIZ NAVARRO BUENO en contra de ROSA CAROLINA BUENO DE NAVARRO, LINDA SULIMAR NAVARRO BUENO, LUIS ALBERTO NAVARRO BUENO, EDITH CAROLINA NAVARRO BUENO, LUIS CHERRY NAVARRO BUENO, JOSÉ ALBERTO NAVARRO BUENO, CARLOS ALBERTO NAVARRO PEREZ, ORQUIDEA DESIRET NAVARRO PIÑATE, FIDEL EDUARDO NAVARRO PIÑATE, POOL ATEBLINZA ZAID y SUGEY VIRGINIA BORDONES SANCHEZ, siendo atribuible el conocimiento al Juez ordinario Civil, planteada entonces así las cosas es facultad del Juez de los Municipios Atures y Autana el conocimiento de la presente causa ello en cumplimiento de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

“…“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).-
b) Los juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.Y) (…)…”

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.- En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.- quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida…”

“Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución…”

Observa esta Corte, de la transcripción ut supra, que los Tribunales de Municipio en consideración a la cuantía son competentes para conocer las demandas que se susciten cuando la cuantía no exceda de las 3.000 U.T., para la fecha de interposición de la demanda la misma se encontraba estimada en un Valor de Doscientos Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 210.000,00), en vista de que la Unidad Tributaria para el momento era de Setenta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 76,00), se traduce a Dos Mil Setecientos Sesenta y Siete Unidades Tributarias(2.767 U.T), es por lo que resulta competente por la cuantía el Tribunal del Municipio Atures en el Presente caso.

Dentro de este mismo orden de idea, observa este Tribunal Superior, que la competencia por el territorio con ocasión de la solicitud interpuesta, se determina en base a la naturaleza del bien objeto del litigio y del domicilio que posean las partes, tal y como lo establece el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, que señala expresamente lo siguiente:

“...Artículo 42: Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante…”

En consideración a lo expuesto, se evidencia que en la presente causa la cuestión objeto de controversia es la Nulidad de una Venta sobre un bien inmueble -relativo a un derecho real, que ciertamente no se encuentra ubicado en la jurisdicción del estado Amazonas, sin embargo las partes demandadas ciudadanos ROSA CAROLINA BUENO DE NAVARRO, LINDA SULIMAR NAVARRO BUENO, LUIS ALBERTO NAVARRO BUENO, EDITH CAROLINA NAVARRO BUENO, LUIS CHERRY NAVARRO BUENO, JOSÉ ALBERTO NAVARRO BUENO, CARLOS ALBERTO NAVARRO PEREZ, ORQUIDEA DESIRET NAVARRO PIÑATE, FIDEL EDUARDO NAVARRO PIÑATE, antes identificados, quienes son demandados según libelo de fecha 30 de Marzo de 2001, presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, si se encuentra domiciliada en la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, específicamente en el Municipio Atures, Sector Barrio Cataniapo, tal y como especifica la demandante (f.9 y su vuelto) indica.


Considera esta Alzada que es COMPETENTE, por tratarse de un asunto de jurisdicción contenciosa, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana el cual conocerá en Primera Instancia de los asuntos contenciosos, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, emite el siguiente pronunciamiento: El Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas mantiene la COMPETENCIA en el asunto N° 2011-1855 (Nomenclatura del Tribunal A quo) al no haberse opuesto a la Declinatoria de Competencia por razones de cuantía realizada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 01 de Abril de 2011.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Juez Presidente


JAIBER ALBERTO NÚÑEZ

La Jueza La Juez y Ponente


MARILY DE JESÚS COLMENARES CLARA ISMENIA TORREALBA


La Secretaria,


LILIBETH JAIMES BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
La Secretaria,

LILIBETH JAIMES BARRETO
EXP. N° 001055
JAN/MJC/CIT/LJB/mamc.-