REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002829
ASUNTO : XP01-P-2011-002829

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO.
FISCAL : ABG. LUIS PERDOMO
DEFENSOR : ABG. LEONEL MARQUEZ
VÍCTIMA : GENESIS ISAMAR FRANCIS DE BUROS
IMPUTADO : ELISAUL BUROZ CASTILLO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 11 de mayo de 2011, siendo la 03:30 p.m. se constituye el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria Abg. YOSMAR ROSALES y el alguacil WALFRAN QUINTERO en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para oír al imputado ELISAUL BUROZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.815.556, de 22 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, lugar donde nació en fecha 26/10/87, casado, profesión u oficio Panadero, residenciado en el Barrio Loma del Triangulo, casa sin número en esta ciudad, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de GENESIS ISAMAR FRANCIS DE BUROZ, de 21 años, titular de al cédula de identidad Nº 20.883.479. Presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Luis Perdomo, el Defensor Público Quinto Penal, Abg. Leonel Márquez y el imputado de Autos previo traslado desde la Centro de Detención Judicial Amazonas. Se dejó constancia de la presencia de la víctima de autos. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 10 de mayo de 2011, inserta al folio (03) suscrito por el abogado, LUIS ENRIQUE PERDOMO, fiscal IV del ministerio público de esta circunscripción judicial, del Estado Amazonas contra el ciudadano, ELISAUL BUROZ CASTILLO, ya identificado.
DE LOS HECHOS
Según acta de denuncia que reposa al folio seis (06) de fecha, 09 de mayo de 2011, se presento por ante la Unidad de atención a la victima la ciudadana, GENESIS ISAMAR FRANCIS DE BUROZ, quien expuso:
“ACTA DE DENUNCIA Puerto Ayacucho, 09 de Mayo de Dos MIl Once (2011) Esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana compareció de manera espontánea ante este Despacho: UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA, la Ciudadana: GENESIS ISAMAR FRANCIS DE BUROZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 20.883.479, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: de nacionalidad Venezolana, natural de: El Dorado-Edo-Bolívar, nacida en fecha 06-01-90, de 21 años de edad, estado civil, soltera, profesión u oficio: Cocinera, y residenciada en Loma del Triangulo, casa SIN, en esta Ciudad, hija de: Soledad Xiomara Francis Genrri (V) y de Miguel Prieto (F), teléfono: 0426-2308743, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo siguiente: "Acudo a esta Oficina con la finalidad de denunciar a mi a mi esposo ELISAUL BUROS CASTILLO, yo me estaba vistiendo para ir para mi trabajo, luego el salió para su trabajo ,y en menos de media hora llego mi esposo con una voz agresiva y despertando a los niños para que se fuera conmigo pero como yo no le puse atención, Salí hacia la puerta para irme para mi trabajo después el se me acerco y me templo el cabello y me tiro a la cama y empezó a ahorcarme luego yo trate de defenderme como pude, pero no le hice nada luego me agarro por las manos y me golpe en la boca dejándome los labios (hinchados) en presencias de mis tres hijos menores no le importo que estaba los niños no es la primer vez que me agrede Físicamente y verbalmente posteriormente me dirigí este Cuerpo policial a formular la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hecho que acaba de narrar? CONTESTO: Eso sucedió hoy 09/0512011, aproximadamente a las 05:30 hora de la madrugada. PREGUNTA! ¿Diga Usted, porque sucedieron los hechos. CONTESTO: "Porque el quiere que yo deje de trabajar, por eso me golpeo. PREGUNTA! ¿Diga quien la golpeó, con que objeto fue agredida y en que parte del cuerpo? CONTESTO: "Mi esposo de nombre: ELISAUL, BUROZ CASTILLO, me agredió con la mano en la boca específicamente en el labio dejándome (hematomas) y me intento de ahorcarme si no fuera por mis niños me mata. PREGUNTA ¿Diga usted, quienes se encontraba para ese momento cuando…”

Asimismo consta al folio (07) acta policial elaborada por la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA, de donde se desprende:
Puerto Ayacucho, 09 de Mayo del año 2011 En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció espontáneamente ante este despacho: UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA, el funcionario: C/1RO (P-AMAZ) MARV ESPINOZA, Adscrito a este Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, quien de conformidad con los artículos 110, 111,112, 117, numeral 8 y 303, del C.O.P.P, deja constancia de la siguiente diligencia policial: 11 Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones como guardia de oficina en esta UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA, se presentó espontáneamente una ciudadana quien dijo ser y llamarse escrito: GÉNESIS ISAMAR FRANCIS DE BUROZ, venezolana, natural del Dorad - Edo Bolívar, nacida en fecha 06-01-90, de 21 años de edad, casada, Cocinera, portadora de la cedula de identidad NQ V- 20.883.479, y residenciada en el barrio del triangulo, en esta ciudad, con la finalidad de denunciar a su esposo de nombre: ELISAU BUROS CASTILLO, quien en el día de hoy 09-05-2011, a eso las 05:30 hora de la madrugada, la agredido física y verbalmente. Inmediata procede a comunicarme vía radial a la central de comunicación con el S/2do (P¬AMAZ) Miguel Fernández, quien se encuentra de operador en la sala de comunicación, informándole que necesitaba un apoyo para trasladarme al barrio Loma del Triangulo; seguidamente se presento la unidad radio patrullera P-11, conducida por el DISTINGUIDO Golindano y al mando del Insp. (P-AMAZ) Johnny Bueno; y procedimos a trasladarnos al sitio ante mencionado; una vez en el sitio la ciudadana agredida nos señalo un inmueble tipo rancho, indicándonos que ahí se encontraba el presunto agresor; seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el inmueble, donde procedí a LLamarlos por su nombre y éste salió, identifícame como funcionaria y explicándole el motivo de mi presencia, por lo que este ciudadano nos acompaño hasta las instalaciones del cuetpo policía, respectivamente a la Unidad de Atención a la Victima, donde quedo identificado como queda escrito: ELISAUL BUROZ CASTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de: CARACA, Distrito Capital, lugar donde nació en fecha: 26-10-87, de 22 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Panadero, Titular de la Cedula de Identidad NRO. 18.815.556, hijo de MODESTO ANTONIO BUROZ (V) y de JUANA DE BUROZ CASTILLO (V), Y residenciado en Loma de Triangulo de Guaicaipuro en esta ciudad; consecutivamente se le leyeron sus derecho como presunto imputado, quedando recluido en el Centro Estada de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a la orden de la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a cargo del Abg. Luis Correa, por unos de los delitos: ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida libre de Violencia. Es todo dejo constancia que este ciudadano no fue objetos de maltrato físico, ni vejada moralmente. Se termino, es todo se leyó y estando conforme firma .

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. LUIS PERDOMO, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ELISAUL BUROZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.815.556, de 22 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, lugar donde nació en fecha 26/10/87, casado, profesión u oficio Panadero, residenciado en el Barrio Loma del Triangulo, casa sin número en esta ciudad, desprendiéndose del acta de denuncia de fecha 09/05/2011, que la ciudadana Génesis Isamar Francis de Buroz, ocurrió ante el órgano policial a los fines de denunciar al ciudadano antes mencionado y señaló entre otras cosas que acudía a denunciar a su esposo, por cuanto se estaba vistiendo para ir a su trabajo y en menos de media hora llego su marido, con voz agresiva y despertando a los niños, salí hacia la puerta para irme a mi trabajo, el se me acercó y me templó el cabello y me tiró en la cama, empezó a ahorcarme, luego yo traté de defenderme como pude, pero no le hice nada, y me agarró por las manos y me golpea en la boca dejándome los labios hinchados, me presencia de mis tres hijos menores… (Se deja constancia expresa que el fiscal del Ministerio Público narro la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en el acta policial). Esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado de autos en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de GENESIS ISAMAR FRANCIS DE BUROZ, por lo antes expuesto solicito a este Tribunal decretar medidas de protección y seguridad del artículo 87 de la Ley Especial ordinales 5 y 6, 13, esta ultima consistente en retirar con custodia policial los objetos que le pertenecen y que están en la casa de su suegra siendo estos: Una Cocina, las dos camas de sus hijos, y el televisor y un DVD. Asimismo que se decrete la calificación de aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se imponga la medida cautelar prevista en el artículo 92.7 ejusdem, consistente en asistir a recibir charla en relación a la violencia de genero. Es todo”.En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía del Ministerio Publico, a lo que manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputado de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera ELISAUL BUROZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.815.556, de 22 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, lugar donde nació en fecha 26/10/87, casado, profesión u oficio Panadero, residenciado en el Barrio Loma del Triangulo, casa sin número en esta ciudad, quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”.. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la victima ciudadana GENESIS ISAMAR FRANCIS DE BUROZ, titular de la cédula de identidad N° 20.883.479, quien señaló que no desea declarar. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Quinto Penal, Leonel Márquez, quien señaló: “No me opongo a la solicitud del Ministerio público, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido” Es todo”.
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita como es la presunta comisión del delito de violencia física y Psicológica prevista y sancionada en los artículos, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta de denuncia que reposa al folio seis (06) de fecha, 09 de mayo de 2011, se presento por ante la Unidad de atención a la victima la ciudadana, GENESIS ISAMAR FRANCIS DE BUROZ, quien expuso:
“ACTA DE DENUNCIA Puerto Ayacucho, 09 de Mayo de Dos MIl Once (2011) Esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana compareció de manera espontánea ante este Despacho: UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA, la Ciudadana: GENESIS ISAMAR FRANCIS DE BUROZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 20.883.479, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: de nacionalidad Venezolana, natural de: El Dorado-Edo-Bolívar, nacida en fecha 06-01-90, de 21 años de edad, estado civil, soltera, profesión u oficio: Cocinera, y residenciada en Loma del Triangulo, casa SIN, en esta Ciudad, hija de: Soledad Xiomara Francis Genrri (V) y de Miguel Prieto (F), teléfono: 0426-2308743, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo siguiente: "Acudo a esta Oficina con la finalidad de denunciar a mi a mi esposo ELISAUL BUROS CASTILLO, yo me estaba vistiendo para ir para mi trabajo, luego el salió para su trabajo ,y en menos de media hora llego mi esposo con una voz agresiva y despertando a los niños para que se fuera conmigo pero como yo no le puse atención, Salí hacia la puerta para irme para mi trabajo después el se me acerco y me templo el cabello y me tiro a la cama y empezó a ahorcarme luego yo trate de defenderme como pude, pero no le hice nada luego me agarro por las manos y me golpe en la boca dejándome los labios (hinchados) en presencias de mis tres hijos menores no le importo que estaba los niños no es la primer vez que me agrede Físicamente y verbalmente posteriormente me dirigí este Cuerpo policial a formular la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hecho que acaba de narrar? CONTESTO: Eso sucedió hoy 09/0512011, aproximadamente a las 05:30 hora de la madrugada. PREGUNTA! ¿Diga Usted, porque sucedieron los hechos. CONTESTO: "Porque el quiere que yo deje de trabajar, por eso me golpeo. PREGUNTA! ¿Diga quien la golpeó, con que objeto fue agredida y en que parte del cuerpo? CONTESTO: "Mi esposo de nombre: ELISAUL, BUROZ CASTILLO, me agredió con la mano en la boca específicamente en el labio dejándome (hematomas) y me intento de ahorcarme si no fuera por mis niños me mata. PREGUNTA ¿Diga usted, quienes se encontraba para ese momento cuando…”

Asimismo consta al folio (07) acta policial elaborada por la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA, de donde se desprende:
Puerto Ayacucho, 09 de Mayo del año 2011 En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció espontáneamente ante este despacho: UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA, el funcionario: C/1RO (P-AMAZ) MARV ESPINOZA, Adscrito a este Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, quien de conformidad con los artículos 110, 111,112, 117, numeral 8 y 303, del C.O.P.P, deja constancia de la siguiente diligencia policial: 11 Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones como guardia de oficina en esta UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA, se presentó espontáneamente una ciudadana quien dijo ser y llamarse escrito: GÉNESIS ISAMAR FRANCIS DE BUROZ, venezolana, natural del Dorad - Edo Bolívar, nacida en fecha 06-01-90, de 21 años de edad, casada, Cocinera, portadora de la cedula de identidad NQ V- 20.883.479, y residenciada en el barrio del triangulo, en esta ciudad, con la finalidad de denunciar a su esposo de nombre: ELISAU BUROS CASTILLO, quien en el día de hoy 09-05-2011, a eso las 05:30 hora de la madrugada, la agredido física y verbalmente. Inmediata procede a comunicarme vía radial a la central de comunicación con el S/2do (P¬AMAZ) Miguel Fernández, quien se encuentra de operador en la sala de comunicación, informándole que necesitaba un apoyo para trasladarme al barrio Loma del Triangulo; seguidamente se presento la unidad radio patrullera P-11, conducida por el DISTINGUIDO Golindano y al mando del Insp. (P-AMAZ) Johnny Bueno; y procedimos a trasladarnos al sitio ante mencionado; una vez en el sitio la ciudadana agredida nos señalo un inmueble tipo rancho, indicándonos que ahí se encontraba el presunto agresor; seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el inmueble, donde procedí a LLamarlos por su nombre y éste salió, identifícame como funcionaria y explicándole el motivo de mi presencia, por lo que este ciudadano nos acompaño hasta las instalaciones del cuetpo policía, respectivamente a la Unidad de Atención a la Victima, donde quedo identificado como queda escrito: ELISAUL BUROZ CASTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de: CARACA, Distrito Capital, lugar donde nació en fecha: 26-10-87, de 22 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Panadero, Titular de la Cedula de Identidad NRO. 18.815.556, hijo de MODESTO ANTONIO BUROZ (V) y de JUANA DE BUROZ CASTILLO (V), Y residenciado en Loma de Triangulo de Guaicaipuro en esta ciudad; consecutivamente se le leyeron sus derecho como presunto imputado, quedando recluido en el Centro Estada de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a la orden de la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a cargo del Abg. Luis Correa, por unos de los delitos: ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida libre de Violencia. Es todo dejo constancia que este ciudadano no fue objetos de maltrato físico, ni vejada moralmente. Se termino, es todo se leyó y estando conforme firma .
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado las medidas de seguridad expresadas en el artículo 87 de la Ley especial por lo tanto deberá cumplir 1.- Prohibición de acercamiento a la victima ya sea en su sitio de trabajo, estudio o en su casa. 2.-) Prohibición de acercamiento del presunto agresor por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 3) Se le impone al imputado el deber de permitir que la victima de autos retire los objetos que le pertenecen y que están en la casa en la cual convivían, de manera pacifica y en completa armonía, siendo estos: Una Cocina, las dos camas de sus hijos, el televisor y un DVD. El Tribunal acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, a los fines de que se sirvan designar a dos custodios que acompañen a la ciudadana Génesis Francis, el día 12 DE MAYO DE 2011, A LAS 04:00 DE LA TARDE.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ELISAUL BUROZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.815.556, de 22 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, lugar donde nació en fecha 26/10/87, casado, profesión u oficio Panadero, residenciado en el Barrio Loma del Triangulo, por la presunta comisión de los delitos de violencia física y psicológica, prevista y sancionada en los artículos, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la ciudadana, GENESIS ISAMAR FRANCIS DE BUROZ, de 21 años, titular de al cédula de identidad Nº 20.883.479.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar. CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se decretan las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la victima y en consecuencia el ciudadano, ELISAUL BUROZ CASTILLO, identificado en autos:
1.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese al Comando. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. CUMPLASE.
EL Juez Segundo de Juicio
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva