REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002451
ASUNTO : XP01-P-2011-002451
AUTO DE NEGATIVA DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Por Ante este Juzgado de Control Uno de este Circuito Judicial penal, por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho en fecha 25 de Abril de 2011 siendo las 11:06 AM, se ha recibido de la ciudadana MARIA JOSEFA DIAZ TABARE, el asunto al cual se asignó el número XP01-P-2011-002451, descrito con el siguiente tenor:
Yo, MARIA JOSEFA DIAZ TABARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.569.189; domiciliada y residenciada en la Parroquia Fernando Girón Tovar, "Sector 57", cuarta vereda, N° 4512, jurisdicción del Municipio Atures, Estado Amazonas; debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Manuel Caidana Vavinape, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.565.695; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.143; ante usted ocurro y expongo: para fines que me interesan, ruego a usted que previo al lleno de los tramites correspondientes, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare ante ese Despacho, con la finalidad de que declaren al tenor de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de cinco (5) años; sin qUe les una conmigo algún vinculo o parentesco. SEGUNDQ: Si por ese conocimiento que por mi persona dicen tener, saben y le consta que desde el año 2007, soy propietaria de un vehículo, clase moto, que solicito formalmente ante ese tribunal, para que se me haga entrega de dicho vehículo; el cual presenta las siguientes características: PLACA: AAFD11M; SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCML0971A00198; SERIAL DE MOTOR: XDL163FML07600771; MARCA: UNICO; MODELO: NEW LYON; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR. Se anexa copia de Certificado de Registro de Vehículo, marcado con la letra "A". TERCERO:Si saben y les consta que dicho vehículo, clase moto; el día dieciséis (16) de marzo, del año en curso, fue hurtada por sujetos desconocidos, en la parada del sector 57 y, recuperada en el mismo mes por el CICPC, en el lugar, cerro El Caicet; quien después notifico formalmente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. CUARTO:Si saben y les consta que dicho vehículo lo solicité ante la Fiscalía Segunda y ésta, en oficio dirigido a mi persona de fecha 06 de abril del año en curso, en respuesta a mi petición, manifestó considerar no procedente la entrega del vehículo, por inferir que el vehículo en cuestión, presuntamente presenta que el serial del motor no le pertenece al referido vehículo. Se anexa copia de oficio marcado con la letra "B". QUINTO:Si es cierto y les consta que el vehículo aun conserva las mismas características, pero no así la tapa del motor que aparece ahora con serial diferente. SEXTO: Si es cierto y les consta, que el vehículo no esta solicitado, ya que fue comprado y facturado nuevo (cero kilómetro); de ello se deduce que he sido la única dueña. Se anexa factura de compra, marcado con la letra "C". SEPTIMO:Que los testigos dejen razón fundada de sus dichos. Por ultimo solicito, Ciudadano Juez; que una vez evacuadas como sean las actuaciones solicitadas; me devuelva original de las mismas con sus resultados, a los fines legales consiguientes. Justicia que pido en Puerto Ayacucho; a los quince (15) días del mes de Abril del año 2011.
Ante esta petición debemos precisar el contenido de los artículos 107 y 532 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen:
Artículo 107. Funciones. Los jueces profesionales conocerán de las fases del proceso penal según se establece en este Código. Cuando en este Código se indica al juez o tribunal de control, al juez o tribunal de juicio o al juez o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al juez de primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de ejecución de sentencia, respectivamente. Se puede desempeñar simultáneamente, durante un mismo período, las funciones de juez presidente de tribunal mixto y de juez que conoce del procedimiento abreviado; y, rotativamente, cumplido el período, las funciones de juez de control, de juicio y de ejecución de sentencia.
Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo. El juez de control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de los hechos. El juez de juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así: 1. Como juez unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas; 2. Como juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva. Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas. Parágrafo Único: El Estado proveerá lo conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de los jueces y demás operadores del sistema de justicia.
Ahora bien, dichos dispositivos son claros al precisar y delimitar perfectamente cuales son las funciones de cada uno de los juzgados de primera y segunda instancia penal y sobre todo el del tribunal de control.
Ciertamente se puede evidenciar que el juzgado de control o garantías o aseguramiento como suele denominarse en otros países no tiene asignada funciones de elaboración de títulos supletorios o justificativos de testigos cuya competencia esta dada a otros tribunales de la república.
Del contenido del escrito sometido a revisión se evidencia que la petición del justiciable esta dirigida a la obtención de un justificativo de testigos, trámite que esta impedido para este tribunal de control y por consiguiente se debe negar la petición de la ciudadana, MARIA JOSEFA DIAZ TABARE.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud de justificativo de testigos, interpuesta por la ciudadana, MARIA JOSEFA DIAZ TABARE.
Regístrese y publíquese. Notifíquese de esta decisión.
EL Juez Primero de Control,
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
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