REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002043
ASUNTO : XP01-P-2011-002043

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Por ante este juzgado de control Uno se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 29 de Abril de 2011 a las 6:23 PM, Oficio Nro. AMAZ-F7-0535-2011 de fecha 29/04/11, suscrito por la Abg. Yamile Pinto, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se prorrogue por el lapso establecido en el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del Acto conclusivo a que haya lugar, en el presente asunto seguido a los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA GOMEZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitud que hace por cuanto esa representación fiscal está en espera de resultas de diligencias solicitadas, y que son necesarias y pertinentes para la emisión del Acto Conclusivo.
De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha, 05 de abril de 2011, la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg, Yamile Pinto, le imputó en audiencia de presentación a los ciudadanos, NELIDA YASMIN YAPUARE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Ciudadanía E-1121707448. CUARTETO MARIA JELTRUDIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.558.487. ACOSTA GOMEZ JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.106 y VELAZQUEZ MEJIA HERNAN DARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.847.988, la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionados en el articulo 58 de la LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con el articulo 6 contra la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada; por lo tanto, consideró este Tribunal, que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad.
Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día 05 de mayo de 2011.
Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”
Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, y habiendo decretado Medida Privativa Preventiva de Libertad, vence el día, 05 de mayo de 2011 y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el, 29 de abril de 2011 evidenciándose que la representación fiscal presento la solicitud en tiempo hábil.
Motivos por los que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece:
2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esa representación fiscal, para la realización y presentación del Acto conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho; entre las cuales señala que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas a la 52 Brigada de la infantería de selva, como son Experticia Técnica de reconocimiento, y Avalúo de los objetos y bienes retenidos, lo que permitirá conforme a derecho la más justa decisión.
De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide, que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 20 de mayo de 2011.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este Tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg., YAMILE PINTO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Sétima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg., YAMILE PINTO, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados, NELIDA YASMIN YAPUARE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Ciudadanía E-1121707448. CUARTETO MARIA JELTRUDIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.558.487. ACOSTA GOMEZ JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.106 y VELAZQUEZ MEJIA HERNAN DARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.847.988, que vencerá el día; 05 de mayo de 2011 y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, es decir al día 20 de mayo de 2011, declaratoria que se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 02 días del mes de mayo de Dos Mil Once. 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
LA SECRETARIA

ABOG. KIRA AL ASAAD

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA

ABOG. KIRA AL ASAAD