REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003103
ASUNTO : XP01-P-2011-003103

AUTO PARA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO DE MORADA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Visita Domiciliaria a fin de que los funcionarios designados, adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, la practiquen en unas residencias, ubicada en la siguiente dirección y con las siguientes características: tres casas ubicadas en el Sector Periférico Norte, diagonal al cementerio, una casa de color verde manzana encerrada una parte de bloque y la otra casa con laminas de acerolit de color verde claro, cercada por un costado con bloque y el otro con alfajol , la tercera vivienda es una estructura con paredes de bloque pintada de color verde manzana, con rodapiés blanco y adyacente esta un cuarto con paredes de bloque frisado sin pintar que funge como depósito. Viviendas en las cuales habitan los ciudadanos ROSA RODRIGUEZ, RAUL RODRIGUEZ, FANNY RODRIGUEZ y EDGAR RODRIGUEZ, que luego de labores de investigaciones se presume que existe un Centro de distribución y venta de Sustancias Estupefacientes, así como la supuesta existencia de otros objetos provenientes del delito. Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 de esta Circunscripción Judicial. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Visita Domiciliaria conforme a lo establecido en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la totalidad del inmueble. Para ello se autoriza a efectivos adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. Se acuerda expedir tres órdenes por separados por cuanto se observa que se trata de tres viviendas familiares. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.


La Secretaria
Abg. Natacha Silva