REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002453
ASUNTO : XP01-P-2011-002453
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO
Por ante este juzgado de Control Uno se recibió, por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 21 de Mayo de 2011 siendo las 12:10 PM, de la ABG. MARIANA FRANCO, FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, Oficio Nº AMAZ-F1-2218-2011 constante de un (1) folio útil y un anexo, por el cual solicita la prorroga por el lapso establecido en el parágrafo cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar en la presente causa.
De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha, 26 de abril de 2011, la Ciudadana Fiscal del Ministerio imputó en audiencia de presentación al ciudadano JOSE LUIS PINCHAO TORCUATO, la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del 6 Numerales 2,3,6 y 8 Ejusdem. En perjuicio del ciudadano José Flores. Consideró este Tribunal, que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad.
El titular de la acción penal, señala que faltan diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esa representación fiscal, para la realización y presentación del Acto conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho; entre las cuales señala que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.
En consecuencia se debe declarar con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 10 de junio de 2011.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg., MARIANA FRANCO, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado, JOSE LUIS PINCHAO TORCUATO, ya identificado que vencerá el día; 26 de mayo de 2011 y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, es decir al día, 10 de junio de 2011, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 23 días del mes de mayo de Dos Mil Once. 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA
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