REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003102
ASUNTO : XP01-P-2011-003102

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL : ABG. CARMEN GARCIA (SEXTA)
DEFENSOR : ABG. AZALIA LUGO
VÍCTIMA : DELIA CATIMAY
IMPUTADO : LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA
SECRETARIO: ABG. NATACHA SILVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 20 de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 03:50 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria Abg. Natacha Silva y el Alguacil Daniel Duran, en la sala de audiencias N° 1, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado, LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 19471969, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24/05/1989, de 23 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Brisas del Aeropuerto, de esta ciudad, a quien la Fiscal Sexta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de, ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Delia Catimay. Se encontraban presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ABG. CARMEN GARCIA, y el Defensor Público Segundo Penal ABG. AZALIA LUGO, en representación de la Defensa Pública Cuarta, la victima, el imputado de autos previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 19 de mayo de 2011, inserta al folio, 03, suscrito por la abogada, CARMEN GARCIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 19471969.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION


Consta al folio (08) acta de entrevista, de fecha 19 de mayo de 2011, suscrito por la ciudadana DELIA MARITZA CATIMAY GAITAN, venezolana, natural de la comunidad Provincial Sector el Sarrapia Eje Carretero Norte- Municipio Atures, nacida en fecha: 20-10-64, de 46 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Del hogar hija de: MANUEL ANTONIO CATIMAY (V) Y ROSAURA GAITAN DE CATIMAY (V),y residenciada en: Comunidad provincial eje Carreto norte en esta ciudad. Teléfono de ubicación 0416-596-89-98 donde expuso:
“…Me encontraba en banco Bicentenario aperturando una cuenta del Consejo Comunal, al salir salimos para la parte afuera frente al banco donde hay una arepera, al entrar pedimos unas sopas, luego salimos para el mercado de Sesenta Aniversario a comprar un pollo, luego nos dirigimos hacia la esquina a comprar aliños, cuando se presentó un sujeto y me arrebato la cartera, huyendo del sitio a veloz carrera hacia la funeraria amazonas, donde fue capturado por la policía. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LAS SIGUIENTES MANERA: PREGUNTA: Diga Usted, hora, fecha, y lugar de los que usted denuncia. CONTESTO: Eso ocurrió a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente en el mercado sesenta aniversarios, de fecha 19-05-11. PREGUNTA: Diga Usted en compañías de quien se encontraba cuando ocurre los hechos que usted denuncia. CONTESTO: Me encontraba en compañía de mí compare JOSÉ ROSARIO ESCOBAR. PREGUNTA: Diga usted} que objeto le sustrajo el ciudadano aprehendido por la comisión policial. CONTESTO: me arrebato un bolso de tela estampado de vados colores con figura de flores. PREGUNTA: Diga Usted} que contenía el bolso del cual fue despojado. CONTESTO: Dos (02) Agendas Una grande y Una pequeña} Una crema (01) para el cuerpo, Una (01) de sarcillo, pintura de labios y Un (01) Lápiz de cejas. PREGUNTA: Diga usted} la descripción fisonómica del sujeto aprehendido por la comisión policial y vestimenta. CONTESTO: Un sujeto de piel morena} pelo crespo de color negro de 1.70 mts de estatura aproximadamente y vestía con Bluejeans, franela tipo chemit anaranjada, sandalia de material sintético, de color negro con raya azul. PREGUNTA: Diga Usted el sujeto aprehendido portaba en su poder algún tipo de objeto para cometer el delito. CONTESTO: No solamente me arrebato el bolso. PREGUNTA: Diga Usted} conoce de vista, trato y comunicación al sujeto aprehendido por la comisión policial. CONTESTO: No. PREGUNTA: Diga Usted de ver nuevamente al sujeto aprehendido por la comisión policial lo reconocería. CONTESTO: Si. PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTO: Si que sea castigado porque sujetos como este es un peligro..”
Asimismo expuso en la audiencia de presentación:
“…Es una situación que es pro primera vez, nuca me había sucedido lo que me paso ayer, fue algo tan sorprende que una persona tan joven como el, me fuera arrebatar la cartera, que personas como el no pueden estar en la vía, porque si lo hizo conmigo como será con aquellas personas ancianas, que no tienen fuerza para defenderse, que se haga justicia, y si tiene que pagar estoy de acuerdo. A peguntas de la Fiscal, contestó: Que le sucedió: Yo me refiero a el, porque el fue que el que me arrebato la cartera (Se deja constancia que cuando la señora dice el, señala al imputado que se encuentra presente en la sala...”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 19471969, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24/05/1989, de 23 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Brisas del Aeropuerto, de esta ciudad, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales suscrita por funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, donde se establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano antes mencionado(Se deja constancia que la fiscal realizó de manera oral la exposición de los hechos ocurrido), precalificándole el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en virtud a la conducta desplegada por el ciudadano en mención, solicito verificada las actuaciones se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la medida de privación judicial preventiva de la libertad, por cuanto están llenos los extremos legales previstos en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, así mismo solicito que la continuación de la investigación penal se realice por las normas que regula el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del mismo código, solicito igual que se busque en el sistema por cuanto el mismo tiene presentación, a los fine de verificar el delito, es por eso que solicito que se aplique la privativa de libertad. Es todo”. Seguidamente el Juez procede a informar a la Victima ciudadana Catimay Delia Maritza, titular de la cédula de identidad N° 8.948.936, sobre los hechos aquí planteados, y se le interrogo si deseaba declarar a lo que manifestó: Es una situación que es pro primera vez, nuca me había sucedido lo que me paso ayer, fue algo tan sorprende que una persona tan joven como el, me fuera arrebatar la cartera, que personas como el no pueden estar en la vía, porque si lo hizo conmigo como será con aquellas personas ancianas, que no tienen fuerza para defenderse, que se haga justicia, y si tiene que pagar estoy de acuerdo. A peguntas de la Fiscal, contestó: Que le sucedió: Yo me refiero a el, porque el fue que el que me arrebato la cartera (Se deja constancia que cuando la señora dice el, señala al imputado que se encuentra presente en la sala). Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 19471969, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24/05/1989, de 23 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Brisas del Aeropuerto, de esta ciudad, se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa a cargo de la Abg. Azalia Lugo, quien expuso: Actuando en representación del ciudadano Lewis Pantoja, no es responsable penal por el cual es imputado por el día de hoy, cabe destacar que por conversación sostenida en el día de hoy, y como se desprende de las actas que el mismo fue detenido huyendo, también manifiesta que no se incauto ningún objeto criminalisticas, a esta defensa le llama la tensión la cadena de custodia, porque solo dice una agenda y otros objetos, no esta en la cadena de custodia el bolso, donde esta el bolso, porque no esta custodiado con los otros objetos incautados, que el reconocimiento en sala no debe de ser tomado, por cuanto en el 230 del COPP, establece como debe ser reconocido, por lo que el reconocimiento en la sala no debe ser tomado en cuenta, existe un acta policial que no esta ajustado a la realidad, esta defensa considera que se le debe otorgar a mi defendido una medida cautelar a la que a bien considere el tribunal a imponer, por cuanto se evidencia que l mismo a cumplido con las misma, y determinar el estado en que se encuentran las otras causas, para el ahorro procesal, por lo que solicito se le acuerde una medida cautelar…”
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA, ya identificado en la presunta comisión del delito de, ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Delia Catimay, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial inserta al folio 07, donde se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que suceden los hechos, la persecución del imputado y su detención y la incautación d luego de una revisión de personas de objetos pasivos de interés criminalisticos.
2.-. Acta de entrevista, de fecha 19 de mayo de 2011, suscrito por la ciudadana DELIA MARITZA CATIMAY GAITAN, ya identificada, donde expuso:
“…Me encontraba en banco Bicentenario aperturando una cuenta del Consejo Comunal, al salir salimos para la parte afuera frente al banco donde hay una arepera, al entrar pedimos unas sopas, luego salimos para el mercado de Sesenta Aniversario a comprar un pollo, luego nos dirigimos hacia la esquina a comprar aliños, cuando se presentó un sujeto y me arrebato la cartera, huyendo del sitio a veloz carrera hacia la funeraria amazonas, donde fue capturado por la policía. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LAS SIGUIENTES MANERA: PREGUNTA: Diga Usted, hora, fecha, y lugar de los que usted denuncia. CONTESTO: Eso ocurrió a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente en el mercado sesenta aniversarios, de fecha 19-05-11. PREGUNTA: Diga Usted en compañías de quien se encontraba cuando ocurre los hechos que usted denuncia. CONTESTO: Me encontraba en compañía de mí compare JOSÉ ROSARIO ESCOBAR. PREGUNTA: Diga usted} que objeto le sustrajo el ciudadano aprehendido por la comisión policial. CONTESTO: me arrebato un bolso de tela estampado de vados colores con figura de flores. PREGUNTA: Diga Usted} que contenía el bolso del cual fue despojado. CONTESTO: Dos (02) Agendas Una grande y Una pequeña} Una crema (01) para el cuerpo, Una (01) de sarcillo, pintura de labios y Un (01) Lápiz de cejas. PREGUNTA: Diga usted} la descripción fisonómica del sujeto aprehendido por la comisión policial y vestimenta. CONTESTO: Un sujeto de piel morena} pelo crespo de color negro de 1.70 mts de estatura aproximadamente y vestía con Bluejeans, franela tipo chemit anaranjada, sandalia de material sintético, de color negro con raya azul. PREGUNTA: Diga Usted el sujeto aprehendido portaba en su poder algún tipo de objeto para cometer el delito. CONTESTO: No solamente me arrebato el bolso. PREGUNTA: Diga Usted} conoce de vista, trato y comunicación al sujeto aprehendido por la comisión policial. CONTESTO: No. PREGUNTA: Diga Usted de ver nuevamente al sujeto aprehendido por la comisión policial lo reconocería. CONTESTO: Si. PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTO: Si que sea castigado porque sujetos como este es un peligro..”
Asimismo expuso en la audiencia de presentación:
“…Es una situación que es pro primera vez, nuca me había sucedido lo que me paso ayer, fue algo tan sorprende que una persona tan joven como el, me fuera arrebatar la cartera, que personas como el no pueden estar en la vía, porque si lo hizo conmigo como será con aquellas personas ancianas, que no tienen fuerza para defenderse, que se haga justicia, y si tiene que pagar estoy de acuerdo. A peguntas de la Fiscal, contestó: Que le sucedió: Yo me refiero a el, porque el fue que el que me arrebato la cartera (Se deja constancia que cuando la señora dice el, señala al imputado que se encuentra presente en la sala...”
Al folio 11, registro de cadena de custodia y evidencias físicas donde se observa que los objetos retenidos guardan similitud con el acta policial inserta al folio 07.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, no obstante que la pena indicada para el delito de arrebaton en su límite máximo no supera o es igual a los diez años, se valora la magnitud del daño causado por cuanto existe violencia Cintra una persona y mas siendo del sexo femenino donde son especialmente vulnerables, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas y mas aun cuando esta ya declaró en audiencia y el imputado la conoce, lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se observa luego de una revisión en el sistema juris que el imputado esta siendo objeto de dos proceso mas, XP01-P-2009-000068, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y XP01-P-2010-003863, por la presunta comisión del delito de robo, en ambos coexisten dos medidas cautelares, sin embargo el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que no se pueden otorgar contemporáneamente a un imputado mas de dos medidas cautelares, razón por la cual lo procedente es dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, parte final del artículo 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 19471969, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24/05/1989, de 23 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Brisas del Aeropuerto, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de, ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Delia Catimay
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA, ya identificado, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.


La Secretaria
Abg. Natacha Silva