REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001347
ASUNTO : XP01-P-2008-001347
AUTO DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 28 de Abril de 2011, siendo las 9:23 AM, del Abogado Florencio Silva, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal en representación del ciudadano Freddy Díaz Alvarado, escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita con carácter de urgencia se decrete el Archivo Judicial de la presente causa de conformidad con lo establecido con lo establecido con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. Capítulo IV De los actos conclusivos
Ahora se observa que efectivamente se concedió un lapso prudencial de 60 días que vencía en fecha, 04 de diciembre de 2010, sin que se solicitara una prorroga, ni se interpusiera la acusación o solicitudes que estimara necesarias.
De tal manera que lo procedente es dictar el archivo de las actuaciones y decretar el cese inmediato de las medidas de coerción personal impuestas al imputado o imputados.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el último aparte del artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa a favor del ciudadano, Freddy Díaz Alvarado, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.325.154, natural de Puerto Ayacucho, de 40 años de edad, hijo de Carlos Martínez (v) y de Ana Díaz.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de las actuaciones.
TERCERO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta sobre el ciudadano, Freddy Díaz Alvarado, ya identificado.
Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que efectúe el cierre de la página en lo que respecta al imputado antes mencionado. Notifíquese a las partes.
EL Juez Segundo de Juicio

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva