REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000580
ASUNTO : XP01-P-2009-000580

AUTO RATIFICANDO OFICIOS

Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 10 de Mayo de 2011 siendo las 12:35 PM, se ha recibido de ABG. LUIS ALBERTO DIAZ, en su carácter de APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO CHARLES BODY NAVAS ZORIANO, escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual ratifica lo solicitado en el escrito presentado en fecha 25 de abril de 2011, ya que hasta la presente fecha no se tiene información; en el referido escrito se solicitó AUDIENCIA para obtener información sobre un vehículo propiedad de su poderdante.
Se observa que en fecha 25AGO2010, se libró oficio N° 1451-10, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se ratificaban los oficios Nros: 542-09 de fecha 03ABR2009 y oficio N° 1356-09, de fecha 22-09-09, sin recibir respuesta alguna por parte del referido Organismo, en relación a lo solicitado, siendo esta información vital para la resolución del presente asunto. En consecuencia, este Juzgado ACUERDA:
PRIMERO: Ratificar nuevamente los respectivos oficios.
SEGUNDO: Notificarle al Director de la delegación estado Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el deber de dar respuesta oportuna sobre las peticiones que se le efectúen por parte de los órganos jurisdiccionales, esto con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en cumplimiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece Artículo 5º. Autoridad del juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso. Así mismo se acuerda anexar copia del oficios 1646 y 1644, que reposan a los folios 35 y 35 del asunto respectivo.
TERCERO: En virtud de la acordado en este auto se considera innecesario fijar audiencia para informar sobre el estatus de la solicitud interpuesta por ante este despacho sin embargo se ordena notificar a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Juicio,

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva