REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000354
ASUNTO : XP01-P-2011-000354


AUTO SOBRE DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Por ante este Juzgado de control Uno de este Circuito Judicial penal, por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 28 de Abril de 2011 siendo las 2:10 PM, se recibió del ABG. LUIS JESUS CORREA, en su carácter de FISCAL PRIMERO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO, Oficio N° AMAZ-F1-1714-11 de fecha 27-04-2011, mediante el cual notifica que en esa misma fecha, esa representación fiscal DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la causa XP01-P-2011-354, seguida en contra del ciudadano JOSE HERNANDO HENRIQUEZ ALVES Y ROMULO WILFREDO TORRES ROMERO, por uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, información que se hace de conformidad a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal penal. Se anexa, constante de un (01) folio útil, el decreto de archivo fiscal.
Se observa que el 31 de enero de 2011, se efectuó audiencia de presentación en contra de los ciudadanos, JOSE HERNANDO HENRIQUEZ ALVES Y ROMULO WILFREDO TORRES ROMERO. Por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, no decretándose medidas de coerción personal contra los imputados, razón por la cual este juzgado estima no pronunciarse si deja sin efecto o no las medidas ya que no perturban en modo alguno a los imputados sin embargo se evidencia que en la fecha de la audiencia de presentación se le acordaron medidas de protección a favor de las victimas , de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, consistente en 1.- la Restricción del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 2.-la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. Por lo tanto por ser de naturaleza distintas a las de coerción personal este juzgado estima que deben mantenerse. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad en favor de la victima, CRAMEN VICTORIA LARA MARTINEZ, de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, consistente en 1.- la Restricción del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 2.-la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia por lo tanto por ser de naturaleza distintas a las de coerción personal este juzgado estima que deben mantenerse. Se deja sin efecto el oficio número 1069-2011, de fecha 04 de mayo de 2011.
SEGUNDO. Por cuanto no se evidencia medidas de coerción personal contra los imputados este juzgado no se pronuncia al respecto.
Notifíquese. Remítase las actuaciones complementarias al Ministerio Público.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva