REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000566
ASUNTO : XP01-P-2011-000566

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha, 07 de abril de 2011, de la abogada, ASTRID CAROLINA GELVES , en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Expte, 02F8-025-11 solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima: Estado Venezolano.
Imputado: FREDDY ALEXANDER LA ROSA
DE LOS HECHOS
El día 09-02-2011, se celebró por ante el tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial penal de esta ciudad, Audiencia de Presentación al ciudadano FREDDY ALEXANDER LA ROSA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No.- 21.547.421, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de 18 años de edad, soltero y residenciado en San Antonio de Carinagua, casa s/n, al lado del mercal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien el Ministerio Público, le imputo el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, toda vez que este ciudadano el día 07 de febrero, cuando llegaba al circuito judicial penal, trasladado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) donde esta en calidad de detenido, por otra causa, fue revisado por motivos de control, por funcionarios adscritos a la unidad de Alguacilazgo de dicho Circuito, asignados ese día para esas labores y en dicha revisión le incautaron un envoltorio elaborado en látex¡ que en su interior contenía un polvo que les hizo presumir a estos funcionarios que se trataba de Droga, esta sustancia fue manejada de manera idónea respetando la cadena custodia, y fue trasladada hasta el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, donde se le practico la Experticia Química, la cual arrojo como resultado NEGATIVO para Cocaína, heroína y Anfetaminas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora se observa de los hechos antes mencionados y según de las actas que comprenden el expediente respectivo, una vez culminada la investigación fiscal, que el hecho objeto de este proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado, por lo que es procedente dictar sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 de nuestra norma adjetiva penal. Asimismo observado de manera razonable, la inexistencia total y absoluta de elementos de convicción en criterio de este juzgado se hace innecesario efectuar audiencia para dictar el referido sobreseimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por la abogada, ASTRID CAROLINA GELVES , en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a favor del ciudadano FREDDY ALEXANDER LA ROSA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No.- 21.547.421, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de 18 años de edad, soltero y residenciado en San Antonio de Carinagua casa s/n, al lado del mercal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal que cargan sobre el imputado únicamente en relación a este asunto, por cuanto se observa en el sistema de gestión Juris 2000, que el imputado tiene otros procesos.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva