REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003525
ASUNTO : XP01-P-2010-003525
FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA DE LA ENTREGA DEL VEHICULO

El día, Martes 26 de Abril de 2011, siendo las 10:20 de la mañana, se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. KIRA AL ASSAD BARRIOS y el Alguacil WOLFRAN QUINTERO, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA CONSIDERAR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, en virtud de la solicitud presentada por la apoderada ciudadana THAYMARA MORAIMA SILVA ESCOBAR, quien estuvo debidamente asistida por la profesional del derecho ABG. ANA PARDO. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Jorge Urdaneta, la solicitante Thaymara Moraima Silva Escobar, y la abogado asistente Ana Pardo.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente verificada la presencia de las partes se concede el derecho de palabra a la Abogado Asistente ANA PARDO, quien manifestó: “En mi carácter de abogada asistente de la ciudadana Thaymara Moraima Silva Escobar, procede a manifestar que ya en otra oportunidad se solicito la entrega del mencionado vehiculo, sin embargo en fecha 17/12/2010 el tribunal negó la entrega y los argumentos fueron que no constaba en el expediente la negativa del Ministerio Público para la entrega del mismo, ni la experticia del vehículo, los cuales fueron consignados ante este Tribunal en fecha 15/03/2011, este vehiculo fue retenido por la Guardia Nacional y desde ese momento esta a la orden de la Fiscalia segunda, uno de los seriales, creo que el de carrocería esta adulterado, pero sin embargo se evidencia que el mismo no se encuentra solicitado, hicimos la solicitud de la entrega por ante la fiscalia, y ahora por acá, consideramos que no hay razones para la retención de la misma, y se encuentra acreditada la posesión por aparte de mi representada, todo ello de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, ABG. JORGE URDANETA, quien manifestó: “El vehiculo en cuestión es una camioneta marca Toyota, la cual fue retenida en conjunto con dos vehículos mas, una Captiva y otro modelo Avalanch, cuando se realizan las expertitas correspondientes, ambos están solicitados por los delitos de Robo, ambos vehículos, aunado a que como lo expresa la vehiculo hecha a la camioneta Hilux, que se encuentra falso y ese vehículos fue retenido con dos vehículos mas que aparecen solicitados por los organismos de investigaciones por robo, fueron retenidos en fecha 21/03/2009, incluso a la ciudadana Thaymara Moraima Silva Escobar, se le sigue una causa ante la fiscalia segunda en la cual fue imputada formalmente por uno de los delitos contemplados en la ley sobre el Robo y Hurto de vehículos, al momento de realizar la impronta en el serial del motor, dice le experto que no se ve el mismo y que el serial de carrocería se encuentra falso, aunado a que las otras dos camioneta están solicitadas por robo, presentado chapas falsas, seriales devastados, considera esta representación fiscal y ratifico las razones de hecho y derecho la negativa de la entrega de las mismas tal como lo expresan las experticias, así mismo, esta representación Fiscal, aunado a que los vehículos presentan las irregularidades contenidas en la experticia citadas considera no procedente la entrega de la misma y ratifica la negativa de las mismas. Es todo…”.


MOTIVACION
Se observa en primer termino que el vehiculo es esencial para la investigación por parte del Ministerio Público y a través de la experticia que consta inserta en el expediente, existe adulteración en uno de los seriales de carrocería, por lo que se considera no conveniente entregar el vehiculo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, conforme a las previsiones del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo esta siendo objeto de investigación por parte del Ministerio Público. Así se decide.
DOSPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, presentada por la apoderada ciudadana THAYMARA MORAIMA SILVA ESCOBAR, asistida por la profesional del derecho ABG. ANA PARDO.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria
Kira Al Assab
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.


La Secretaria
Kira Al Assab