REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003171
ASUNTO : XP01-P-2011-003171
AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL : ABG. YAMILE PINTO.
DEFENSORES PRIVADOS: 1.- ABG ANGEL JOEL PARADA PEREIRA
2.- ABG ABIMELECH JOSÉ MÉNDEZ RODRÍGUEZ
VÍCTIMA : EDO VENEZOLANO
IMPUTADO : ELMER DIA SIERRA
SECRETARIO: ABG. IRIS SALAZAR MORALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, sábado 28 de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 2:00 de la tarde se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez DR. WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria Abg. IRIS SALAZAR y los Alguaciles NERIO MORENO, en la sala de audiencias N° 4, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado ELMER DIAZ SIERRA, titular de la cédula de identidad E-84.484.329, a quien la Fiscalía Séptima le imputa la presunta comisión del delito de extracción ilícita de minerales previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Antes de dar inicio a la audiencia se procede a tomarle Juramento de Ley a los Abogados ANGEL JOEL PARADA PEREIRA, matricula N° 125.553, con domicilio procesal calle yapacana local 2 al lado de la Herrería de Lisandro Moreno, y ABIMELECH JOSÉ MÉNDEZ RODRÍGUEZ, matricula N° 125.841, con domicilio procesal en avenida Orinoco sector el Muelle Edificio Snaider Piso 1 oficina N° 3, quienes fueron designados voluntariamente por el imputado de autos, como defensores Privados para que ejerzan la defensa de manera conjunta del imputado de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que los mencionados abogados Juraron Cumplir cabal y fielmente el cargo al cual les esta siendo conferido en este momento. Se encontraban presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yamile Pinto, los Defensores Privados abogados Abimelech Méndez, Joel Parada y el imputado de autos previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 27 de mayo de 2011, inserta al folio, 14, suscrito por la abogada YAMILE PINTO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ELMER DIAZ SIERRA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Los hechos objetos de la imputación se plantean de la siguiente manera, según actas que comprenden el expediente respectivo, suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana:
cedula de identidad V,- N° 19,311,111, efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera NO 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los articulo 110. 111, 112, 100. de! Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 14 Y 15 de la Ley Orgánica de Policías de .Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,:
"El día de hoy jueves 26 de Mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 16:10 horas de la tarde encontrándome de servicio en el punto de control fijo de Puerto Samariapo y cumpliendo funciones de seguridad rural y fronteriza en la jurisdicción de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras número 91, procedimos a detener preventivamente a un ciudadano que quedo identificado según cedula laminada como: ELMER DIAZ SIERRA titular de la cedula de identidad N° E..- 84484.329, de nacionalidad Colombiana, quien manifestó que venia de de la localidad de puerto Nariño, con destino a la ciudad de Puerto Ayacucho donde según residía desde hace tiempo, en el barrio Pedro Camejo calle principal, casa sin número, donde quedaba antiguamente refrigeración Bastidas, seguidamente procedimos a realizarle un chequeo físico de las pertenencias que tenia dentro de un bolso de color gris tipo escolar, dentro del mismo medias, ropa interior, franelas y un pantalón, procediendo hacer un chequeo más minucioso en busca de cualquier objeto y sustancia de interés criminalístico, encontrando dentro de una de las medias de color blanco una bolsa de material plástico, de color blanco transparente, que en su interior contenía un material en forma de pequeñas piedras de color negro mate, el cual se presume se trate del mineral que lleva por nombre Coltan (columbita), el cual fue pesado en la balanza electrónica model: EHA501, arrojando un peso bruto aproximado de diez punto cuarenta 10.40 gramos por lo cual se procedió a interrogar al mencionado ciudadano referente al presunto mineral, a lo cual él respondió que no sabía de que se trataba, que desconocía que mineral era, que él solo llevaba una encomienda, por lo cual fue interrogado nuevamente sobre la procedencia del mineral y su destino, respondiendo este que a él se lo entrego un ciudadano indígena apodado "El Bruja", en la Localidad de Puerto Nariño y le dijo que lo llevara a Puerto Ayacucho para que le realizaran una prueba, pero que él no sabía de que se trataba, ni qué tipo de material era el que llevaba y que no sabia quién lo iba a recibir puesto que este ciudadano indígena apodado "El Bruja", le había dado sus características a la persona que lo iba a estar esperando en Puerto Ayacucho para recibir la encomienda, no aportando ningún otro tipo de información, seguidamente se estableció comunicación telefónica al número 0416-6070014 con el Ing. José Alejandro Zambrano, jefe de la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Amazonas, poniéndolo al tanto de que nos encontrábamos en presencia de un mineral, el cual presumíamos era Coltan (columbita), solicitando el mismo que le hiciéramos llegar a su oficina una muestra del presunto mineral a fin de determinar desde un punto de vista técnico la exactitud del mineral en cuestión, por lo cual se constituyó comisión en vehiculo militar tipo Toyota, placas Gn¬2222, al mando del TTE Joseph Omaña Rodríguez, comandante de fa Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras 91, con destino a la Ciudad de Puerto Ayacucho a fin de sostener entrevista y llevar la muestra de presunto míneral solicitado por el Ing. Jefe de la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Amazonas, una vez observado el presunto mineral por el lng José Zambrano, este a través de una comparación física con otra muestra de coltan (columbita) que poseía, manifestó al 1tte Joseph Omaña, que si se trataba de un mineral metálico y que efectivamente presentaba las mismas características y rasgos físicos del mineral denominado Coltan (columbita), cuyos yacimientos se encontraban en el Estado Amazonas y el Estado Bolívar, por lo tanto el ciudadano ELMER DIAZ SIERRA, titular de la cedula de identidad N° E.¬84.484.329, había infringido el Decreto NO 269 de fecha 07106189, según Gaceta Oficial N° 34575, así como los artículos N° 43 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente, seguidamente se procedió a verificar vía telefónica los datos del ciudadano antes mencionado, por el Sistema Integrado de Identificación Policial (SIPOL), al número 0246-4315714, siendo atendido por el cabo primero Romero Pedro, titular de la cédula de identidad número 10.667.941, el cual manifestó que el mencionado ciudadano se encontraba sin novedad por dicho sistema, posteriormente se estableció comunicación vía telefónica al abonado 0416-9231865, perteneciente a la fiscal Séptima Abg. Yamilet PInto, fiscal de guardia por la circunscripción judicial del Estado Amazonas,…”


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a ciudadano, ELMER DIAZ SIERRA, en la presunta comisión del delito de extracción ilícita de minerales previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- actas que comprenden el expediente respectivo, suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana:
cedula de identidad V,- N° 19,311,111, efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera NO 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los articulo 110. 111, 112, 100. de! Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 14 Y 15 de la Ley Orgánica de Policías de .Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,:
"El día de hoy jueves 26 de Mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 16:10 horas de la tarde encontrándome de servicio en el punto de control fijo de Puerto Samariapo y cumpliendo funciones de seguridad rural y fronteriza en la jurisdicción de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras número 91, procedimos a detener preventivamente a un ciudadano que quedo identificado según cedula laminada como: ELMER DIAZ SIERRA titular de la cedula de identidad N° E..- 84484.329, de nacionalidad Colombiana, quien manifestó que venia de de la localidad de puerto Nariño, con destino a la ciudad de Puerto Ayacucho donde según residía desde hace tiempo, en el barrio Pedro Camejo calle principal, casa sin número, donde quedaba antiguamente refrigeración Bastidas, seguidamente procedimos a realizarle un chequeo físico de las pertenencias que tenia dentro de un bolso de color gris tipo escolar, dentro del mismo medias, ropa interior, franelas y un pantalón, procediendo hacer un chequeo más minucioso en busca de cualquier objeto y sustancia de interés criminalístico, encontrando dentro de una de las medias de color blanco una bolsa de material plástico, de color blanco transparente, que en su interior contenía un material en forma de pequeñas piedras de color negro mate, el cual se presume se trate del mineral que lleva por nombre Coltan (columbita), el cual fue pesado en la balanza electrónica model: EHA501, arrojando un peso bruto aproximado de diez punto cuarenta 10.40 gramos por lo cual se procedió a interrogar al mencionado ciudadano referente al presunto mineral, a lo cual él respondió que no sabía de que se trataba, que desconocía que mineral era, que él solo llevaba una encomienda, por lo cual fue interrogado nuevamente sobre la procedencia del mineral y su destino, respondiendo este que a él se lo entrego un ciudadano indígena apodado "El Bruja", en la Localidad de Puerto Nariño y le dijo que lo llevara a Puerto Ayacucho para que le realizaran una prueba, pero que él no sabía de que se trataba, ni qué tipo de material era el que llevaba y que no sabia quién lo iba a recibir puesto que este ciudadano indígena apodado "El Bruja", le había dado sus características a la persona que lo iba a estar esperando en Puerto Ayacucho para recibir la encomienda, no aportando ningún otro tipo de información, seguidamente se estableció comunicación telefónica al número 0416-6070014 con el Ing. José Alejandro Zambrano, jefe de la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Amazonas, poniéndolo al tanto de que nos encontrábamos en presencia de un mineral, el cual presumíamos era Coltan (columbita), solicitando el mismo que le hiciéramos llegar a su oficina una muestra del presunto mineral a fin de determinar desde un punto de vista técnico la exactitud del mineral en cuestión, por lo cual se constituyó comisión en vehiculo militar tipo Toyota, placas Gn¬2222, al mando del TTE Joseph Omaña Rodríguez, comandante de fa Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras 91, con destino a la Ciudad de Puerto Ayacucho a fin de sostener entrevista y llevar la muestra de presunto míneral solicitado por el Ing. Jefe de la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Amazonas, una vez observado el presunto mineral por el lng José Zambrano, este a través de una comparación física con otra muestra de coltan (columbita) que poseía, manifestó al 1tte Joseph Omaña, que si se trataba de un mineral metálico y que efectivamente presentaba las mismas características y rasgos físicos del mineral denominado Coltan (columbita), cuyos yacimientos se encontraban en el Estado Amazonas y el Estado Bolívar, por lo tanto el ciudadano ELMER DIAZ SIERRA, titular de la cedula de identidad N° E.¬84.484.329, había infringido el Decreto NO 269 de fecha 07106189, según Gaceta Oficial N° 34575, así como los artículos N° 43 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente, seguidamente se procedió a verificar vía telefónica los datos del ciudadano antes mencionado, por el Sistema Integrado de Identificación Policial (SIPOL), al número 0246-4315714, siendo atendido por el cabo primero Romero Pedro, titular de la cédula de identidad número 10.667.941, el cual manifestó que el mencionado ciudadano se encontraba sin novedad por dicho sistema, posteriormente se estableció comunicación vía telefónica al abonado 0416-9231865, perteneciente a la fiscal Séptima Abg. Yamilet PInto, fiscal de guardia por la circunscripción judicial del Estado Amazonas,…”

2.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de cuyo contexto se desprende que las evidencias físicas se relacionan a los objetos señalados en el acta policial. .
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 20 días contados, a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ELMER DIAZ SIERRA, titular de la cédula de identidad E-84.484.329, por la presunta comisión del delito de extracción ilícita de minerales previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, ELMER DIAZ SIERRA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (20) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Iris Salazar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Iris Salazar