REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003203
ASUNTO : XP01-P-2011-003203
AUTO DE ORDEN DE APREHENSION

Por ante este Juzgado de Control Uno, de este Circuito Judicial penal se por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho con el objeto de exponer lo siguiente:
Quien suscribe, Abogado LUÍS JESÚS CORREA BRICE, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con competencia plena Penal Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 4 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numerales, 8 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 en su ordinal 10° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 250 ejusdem, ante usted, muy respetuosamente acudo a fin de solicitar UNA ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano: CARLOS HENRIQUE RIVERO RAMÍREZ, Y lo fundamento de la siguiente manera:
CAPITULO I
DATOS DEL INVESTIGADO
La presente solicitud de aprehensión es contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE RIVERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.949.351, apodado el "tazmania", de nacionalidad venezolana.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Es caso ciudadano Juez, que el día 11/05/2011, el ciudadano BERNABÉ SAAVEDRA, compareció por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 91 del CORE N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, denunciando que dos personas que tripulaban un vehiculo tipo moto, portando armas de fuego lo despojaron de sus pertenecías, tales como un reloj marca Casio, dos cadenas de oros y tres anillo de oro. Posteriormente se comisione Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 91 del CORE N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes toman entrevista al ciudadano BERNABÉ SAAVEDRA, donde el mismo señalan ratifica la denuncia antes señalada y describe a uno de los presuntos imputados del hecho que nos ocupa, tale como cicatrices en el brazo, entre otras característica y señalo que al mismo la apodan Tazmania. Posteriormente identifican al ciudadano identificado por la victima como Tazmania como Carlos Henríque Rivero Ramírez, titular de la cédula de identidad NO 14.949.351.

2. Ampliación de Denuncia de fecha 16/05/2011, suscrita por el ciudadano BERNABÉ SAAVEDRA, tomada por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 91 del CORE NO 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde el mismo ratifica la denuncia antes señalada y describe a uno de los presuntos imputados del hecho que nos ocupa, tale como cicatrices en el brazo, entre otras característica y señalo que al mismo la apodan Tazmania.
3. Acta Policial de fecha 16/05/11, suscrita por funcionarios CAP. ARQUÍMEDES FUENTES MILLAN Y ELADIO RINCONES donde identifican a uno de los presuntos responsable de los hechos denunciados por la victima el ciudadano BERNABÉ SAAVEDRA, quedando el mismo identificado como CARLOS ENRIQUE RIVERO RAMÍREZ titular de la cédula de identidad N0 14.949.351.
4. Acta de Entrevista de fecha 23/05/11¡ suscrita por el ciudadano ALBERT DAVID GUEVARA¡ tomada por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 91 del CORE N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señalo que el día 16/05/2011, se perpetro un asalto en la Cerrajería El Milenium, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente y observo a los ciudadanos en virtud de que se encontraba al lado de la cerrajería pegando un papel ahumado a un vehiculo, también señalo que uno de los asaltantes era Gordo Alto.
5. Acta de Entrevista de fecha 23/05/11, suscrita por el ciudadano DAVID GOMEZ, tomada por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 91 del CORE N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señalo que el día 16/05/2011, se perpetro un asalto en su negocio la Cerrajería El Milenium, a las 11 :00 horas de la mañana aproximadamente, y observo a los ciudadanos, ya que el fue victima del asalto, describiendo a uno de ellos como Gordo y le apodan Tasmania.
CAPITULO IV
DEL DERECHO
Ahora bien Ciudadano Juez, visto y analizados las actas procesales que conforman actualmente el asunto que nos ocupa, señaladas en el Capítulo III del presente escrito, investigación aperturada en virtud de los hechos perpetrado en perjuicio del ciudadano BERNABÉ SAAVEDRA, considera quien suscribe, que existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano CARLOS HENRIQUE RIVERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.949.351, es autor del delito de ROBO AGRAVADO previste y sancionado en el Articulo 458 Código Penal.
CAPITULO V
FUNDAMENTACIÓN
La presente solicitud de privación Judicial Privativa de Libertad, está fundamentada de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Repúbi1ca Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien suscribe, que concurren los supuestos dados en el referido artículo: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
CAPITULO VI
FUNDAMENTACIÓN
Por tocos los razonamientos ya expuestos y por estar cubierto los extremos del Articulo 250 numerales 1, y 3 Y el artículo 251 numerales 2,3 en concordancia con el articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea decretada la APREHENSIÓN DEL INVESTIGADO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.

Cursa igualmente al presente asunto, denuncia al folio 04, de fecha 11 de mayo de 2011, de cuyo contenido se observa que la victima, indica que dos personas que tripulaban un vehiculo tipo moto, portando armas de fuego lo despojaron de sus pertenecías, tales como un reloj marca Casio, dos cadenas de oros y tres anillo de oro. Posteriormente se comisiono Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 91 del CORE N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes toman entrevista al ciudadano BERNABÉ SAAVEDRA, donde el mismo señalan ratifica la denuncia antes señalada y describe a uno de los presuntos imputados del hecho que nos ocupa, tale como cicatrices en el brazo, entre otras característica y señalo que al mismo la apodan Tazmania. Posteriormente identifican al ciudadano identificado por la victima como Tazmania como Carlos Henríque Rivero Ramírez, titular de la cédula de identidad N0 14.949.351.
Por otra parte reposa al folio 08 ampliación de denuncia suscrita por el ciudadano BERNABÉ SAA VEDRA, tomada por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 91 del CORE NO 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde el mismo ratifica la denuncia antes señalada y describe a uno de los presuntos imputados del hecho que nos ocupa, tale como cicatrices en el brazo, entre otras característica y señalo que al mismo la apodan Tazmania.
Al folio 09 consta Acta Policial de fecha 16/05/11, suscrita por funcionarios CAP. ARQUÍMEDES FUENTES MILLAN Y ELADIO RINCONES donde identifican a uno de los presuntos responsable de los hechos denunciados por la victima el ciudadano BERNABÉ SAAVEDRA, quedando el mismo identificado como CARLOS ENRIQUE RIVERO RAMÍREZ titular de la cédula de identidad N0 14.949.351.
Al folio 17 Acta de Entrevista de fecha 23/05/11, suscrita por el ciudadano ALBERT DAVID GUEVARA, tomada por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 91 del CORE N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señalo que el día 16/05/2011, se perpetro un asalto en la Cerrajería El Milenium, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente y observo a los ciudadanos en virtud de que se encontraba al lado de la cerrajería pegando un papel ahumado a un vehiculo, también señalo que uno de los asaltantes era Gordo Alto.
Al folio Acta de Entrevista de fecha 23/05/11, suscrita por el ciudadano DAVID GUEVARA, tomada por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 91 del CORE N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señalo que el día 16/05/2011, se perpetro un asalto en su negocio la Cerrajería El Milenium, a las 11 :00 horas de la mañana aproximadamente, y observo a los ciudadanos.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos podemos observar que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, CARLOS ENRIQUE RIVERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.949.351, apodado el "tazmania", de nacionalidad venezolana, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, BERNABÉ SAAVEDRA, Con los siguientes elementos que a continuación se señalan:
Denuncia al folio 04, de fecha 11 de mayo de 2011, de cuyo contenido se observa que la victima, indica que dos personas que tripulaban un vehiculo tipo moto, portando armas de fuego lo despojaron de sus pertenecías, tales como un reloj marca Casio, dos cadenas de oros y tres anillo de oro. Posteriormente se comisiono Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 91 del CORE N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes toman entrevista al ciudadano BERNABÉ SAAVEDRA, donde el mismo señalan ratifica la denuncia antes señalada y describe a uno de los presuntos imputados del hecho que nos ocupa, tale como cicatrices en el brazo, entre otras característica y señalo que al mismo la apodan Tazmania. Posteriormente identifican al ciudadano identificado por la victima como Tazmania como Carlos Henríque Rivero Ramírez, titular de la cédula de identidad N0 14.949.351.
Al folio 08 ampliación de denuncia suscrita por el ciudadano BERNABÉ SAA VEDRA, tomada por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 91 del CORE NO 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde el mismo ratifica la denuncia antes señalada y describe a uno de los presuntos imputados del hecho que nos ocupa, tale como cicatrices en el brazo, entre otras característica y señalo que al mismo la apodan Tazmania.
Al folio 09 consta Acta Policial de fecha 16/05/11, suscrita por funcionarios CAP. ARQUÍMEDES FUENTES MILLAN Y ELADIO RINCONES donde identifican a uno de los presuntos responsable de los hechos denunciados por la victima el ciudadano BERNABÉ SAAVEDRA, quedando el mismo identificado como CARLOS ENRIQUE RIVERO RAMÍREZ titular de la cédula de identidad N0 14.949.351.
Al folio 17 Acta de Entrevista de fecha 23/05/11, suscrita por el ciudadano ALBERT DAVID GUEVARA, tomada por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 91 del CORE N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señalo que el día 16/05/2011, se perpetro un asalto en la Cerrajería El Milenium, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente y observo a los ciudadanos en virtud de que se encontraba al lado de la cerrajería pegando un papel ahumado a un vehiculo, también señalo que uno de los asaltantes era Gordo Alto.
Al folio 18, Acta de Entrevista de fecha 23/05/11, suscrita por el ciudadano DAVID GUEVARA, tomada por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 91 del CORE N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señalo que el día 16/05/2011, se perpetro un asalto en su negocio la Cerrajería El Milenium, a las 11 :00 horas de la mañana aproximadamente, y observo a los ciudadanos.
Por último se aprecia que la entidad delictiva se encuentra clasificada dentro de los delitos graves (robo agravado) de lo cual se estima que existe una presunción grave de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse que es mayor a diez años, además para evitar que eventualmente se pueda influir sobre testigos y victimas esenciales para establecer la verdad de los hechos.
Por lo tanto a criterio de este despacho se cumplen todas las condiciones para declarar con lugar la solicitud interpuesta por el despacho fiscal, dictar medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano, CARLOS ENRIQUE RIVERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.949.351 y emitir de forma inmediata orden de aprehensión en su contra.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 250, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de privación preventiva de libertad, interpuesta por la ABG, LUÍS JESÚS CORREA BRICE, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con competencia plena Penal Ordinario, contra el ciudadano, CARLOS ENRIQUE RIVERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.949.351.
TERCERO: Se dicta privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano, CARLOS ENRIQUE RIVERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.949.351, y en consecuencia se acuerda en su contra, ORDEN DE APREHENSIÓN, a fin de que sea ubicado y capturado en cualquier sitio donde se localice dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO; Notifíquese al Ministerio Público, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, y a los demás órganos policiales de esta ciudad.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva