REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003185
ASUNTO : XP01-P-2011-003185

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. SARA GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. MARCOS ROJAS
DEFENSA: ABG. ELIEZER HERNANDEZ
IMPUTADO : JOSE ALFONSO CONTRERAS
VICTIMA: ADOLESCENTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 30 de mayo de dos mil once (2011), siendo las 01:00 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Wilman Jiménez Romero, El Secretario Abg. Marcos Rojas y el alguacil Alfredo Moreno, en la sala de audiencias Nº 1, a los fines de celebrar la audiencia de presentación en el asunto seguido al ciudadano JOSE ALFONSO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9029620 por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales, art. 413 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano adolescente. Se encontraban presentes la Fiscalía Tercera, Abg. Sara González y la victima, Vera Arenas Diego Alexander.



INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 25 de mayo de 2011, inserta al folio, 07 suscrito por la abogada, YRAIMA VIVIANA AZABACHE, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JOSE ALFONSO CONTRERAS.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta de denuncia, que reposa al folio (03) suscrita por el adolescente victima en esta causa, de su contenido se desprende:
"Yo acudo a esta oficina en compañía de la ciudadana: RUTH VIVIANA PADRÓN RODRIGUEZ, quien es mi representante en éste Municipio, porque mis padres se encuentran en San Fernando de Atabapo, con la finalidad de denunciar al ciudadano: JOSÉ ALFONSO CONTRERAS, que en el día de hoy cuando yo me encontraba en la casa de la señora RUTH donde yo vivo, cuando llegó este ciudadano con un palo en mano y sin mediar palabra comenzó a golpearme en varias partes del cuerpo, y de repente agarra un cuchillo que estaba en la cocina y trato de herirme diciendo te voy él matar, y si no fuera por sus hijas que le decían que no haga eso papá no sé qué hubiese pasado, después que: hizo todo esto se fue como si nada, después como de las 12:00 del mediodía llego la señora RUTH que es la dueña de la casa y me pregunta que había pasado, le cuento lo sucedido en eso ella me dice que ese señor tenía una orden de del Tribunal de no acercarse a la casa, que colocara lo denunciara por agredirme y ella me acompaña a este comando a colocar la respectiva denuncia". Es todo…”

De igual modo, se aprecia de la declaración del adolescente en la sala de audiencias para oír al imputado, lo siguiente:
“el señor José Alfonso Contreras, llegó a la casa donde yo vivo y abrió la puerta, con un palo, llegó diciendo vulgaridades, me pegó y salió como si nada y se fue, como si nada, yo fui a la policía, yo fui a la policía y el estaba en la casa del durmiendo, el donde me ve me pega, el dijo que me iba a matar con un cuchillo que agarró en mi casa, el dice que el me va a matar donde me encuentre. Es todo”. A preguntas de fiscalía, responde; ¿Por qué te quiere agredir? No se ¿lo conoces? No ¿tienes alguna relación con las personas de la casa donde vives? No. A preguntas de la defensa, responde; ¿a que hora suceden estos hechos? A las diez y media de la mañana ¿en otras ocasiones ha visto ud. Al ciudadano presente en este tipo de acciones? Como es eso. ¿agrediendo? Si. ¿en que parte de la casa estabas? Estaba sentado en el chinchorro cuando el llegó. ¿tus padres donde estan? En San Fernando de Atabapo. ¿Qué te hizo llegar a la casa de la señora Ruth? No se, tengo unos hermanos, pero no me trato,. No me llevo mucho con ellos. ¿no puedes vivir en Atabapo? Si puedo. Aquí es mejor educación y eso, ¿alguien mas estaba allí al hecho? Si la hija del y otra ¿estaba la señora Ruth presente? Ella estaba en el trabajo. A preguntas del Juez responde: ¿con quien vive ud? Con la señora Ruth nosotros vivimos alquilados en un cuarto. ¿Quién lo representa? La señora viviana ¿viviana es familia suya? Si ella se llama Ruth Viviana Padrón. ¿ud vife con las hijas de ella? Si también ¿Qué estudia? Estoy estudiando el segundo año en el Cecilio Acosta. ¿Tu no sabes por que razón el señor te agredió, ni el motivo por el cual me arremete ¿el ha ido otras veces a esa casa? No se, es la primera vez ¿Cuánto tiempo tienes viviendo en esa casa? Cinco meses ¿desde cuando no ves a tus padres? Desde la semana pasada…”
Asimismo consta al folio (02) acta policial de fecha 28 de mayo de 2011, donde se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo al detención del imputado.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía tercera, Abg. Sara Gonzalez, quien manifestó “Buenos días, en mi carácter de Fiscal Quinta, debidamente autorizada por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley orgánica del Ministerio Público y de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy, presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE ALFONSO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9029620, Venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, donde nació en fecha 20/08/1957, de 54 Años De Edad, de profesión u oficio Estudiante, Estado Civil Soltero, Residenciado Barrio Quebrada Seca, detrás del Club de Cadafe, Casa S/N, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Hijo de Gregoria Contreras (f) y Fernando Moreno (f), por la presunta comisión de Lesiones penales Intencionales, previsto y sancionado en el art. 413 del mismo Código. La imputación que se hace al ciudadano es consecuencia, de denuncia formalmente interpuesta por el Ciudadano, VERA ARENAS DIEGO ALEXANDER, nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 26438096, en fecha 28 de mayo de 2011, a las 3:30 de la Tarde, presentada la mencionada, ante la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en la cual expuso, en forma voluntaria, que José Alfonso Contreras lo había agredido con un palo, sin mediar palabras, en varias partes del cuerpo, ante lo cual la comisión judicial se trasladó y aprehendió al ciudadano que hoy presento. En consecuencia, como representante de la vindicta pública, consideramos que la conducta del imputado, se subsume en el delito de Lesiones Genéricas Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por lo cual solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano antes mencionado, de conformidad con el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento ordinario y solicito respetuosamente se sirva acordar medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación Judicial de la libertad, de las señaladas en el art. 256, ord. 3°, el cual refiere la presentación periódica ante el Tribunal o su unidad de alguacilazgo, cada treinta días, para garantizar las resultas del proceso, asimismo, solicito que la presente investigación penal, se ventile por las normas del procedimiento ordinario, previstos en el artículo 373 del Código orgánico procesal penal (COPP), es todo”. Estando presente la victima, este Tribunal le concede la palabra a la ciudadana VERA ARENAS DIEGO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 26438096, de 16 años de edad, representado en este acto por la Fiscalía Tercera, a quien se le impuso del deber de decir, solo la verdad de los hechos ocurridos, quien estando conforme, manifestó, lo que queda escrito: “el señor Jose Alfonso Contreras, llegó a la casa donde yo vivo y abrio la puerta, con un palo, llegó diciendo vulgaridades, me pegó y salió como si nada y se fue, como si nada, yo fui a la policía, yo fui a la policía y el estaba en la casa del durmiendo, el donde me ve me pega, el dijo que me iba a matar con un cuchillo que agarró en mi casa, el dice que el me va a matar donde me encuentre. Es todo”. A preguntas de fiscalía, responde; ¿Por qué te quiere agredir? No se ¿lo conoces? No ¿tienes alguna relación con las personas de la casa donde vives? No. A preguntas de la defensa, responde; ¿a que hora suceden estos hechos? A las diez y media de la mañana ¿en otras ocasiones ha visto ud. Al ciudadano presente en este tipo de acciones? Como es eso. ¿agrediendo? Si. ¿en que parte de la casa estabas? Estaba sentado en el chinchorro cuando el llegó. ¿tus padres donde estan? En San Fernando de Atabapo. ¿Qué te hizo llegar a la casa de la señora Ruth? No se, tengo unos hermanos, pero no me trato,. No me llevo mucho con ellos. ¿no pouedes vivir en Atabapo? Si puedo. Aquí es mejor educación y eso, ¿alguien mas estaba allí al hecho? Si la hija del y otra ¿estaba la señora Ruth presente? Ella estaba en el trabajo. A preguntas del Juez responde: ¿con quien vive ud? Con la señora Ruth nosotros vivimos alquilados en un cuarto. ¿Quién lo representa? La señora viviana ¿viviana es familia suya? Si ella se llama Ruth Viviana Padrón. ¿ud vife con las hijas de ella? Si también ¿Qué estudia? Estoy estudiando el segundo año en el Cecilio Acosta. ¿tu no sabes por que razón el señor te agredió, ni el motivo por el cual me arremete ¿el ha ido otras veces a esa casa? No se, es la primera vez ¿Cuánto tiempo tienes viviendo en esa casa? Cinco meses ¿desde cuando no ves a tus padres? Desde la semana pasada. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaba declarar, y manifestó que si así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ALFONSO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9029620, Venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, donde nació en fecha 20/08/1957, de 53 Años De Edad, de profesión u oficio Estudiante, Estado Civil Soltero, Residenciado Barrio Quebrada Seca, detrás del Club de Cadafe, Casa S/N, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Hijo de Gregoria Contreras (f) y Fernando Moreno (f), cuyas señas particulares son Tez blanca, cabello castaño, ojos marrones, 1,75 Mtrs. Sin otros particulares, quien manifiesta que “…SI DESEA DECLARAR…” y así lo hace, de forma pública, voluntaria, sin coacción alguna, lo cual queda escrito a continuación; “Buenas tardes, yo vengo no se por que estoy detenido, la mama es colombiano, viven en colombiana, el esta mintiendo, a el lo recogieron, yo tengo un carnet de el, que es de Colombia, el no sabe quien es el, yo fui a el, el me sacó un cuchillo, pa dase golpes, en el baño, la que esta allí, ella está viviendo con el, y eso en un cuartito donde estan viviendo ellos, a mediodía, los sacan afuera y ellos se acuestan a besarse y a hacer cosas delante de mis hijas, esa señora es la mujer mia, madre de mis hijos, el abuelo me dijo, ve a la autoridad, ella se la pasa estropeando a mis hijas, que el me va a violar a mi hija mas grande, lo cual dijo en Colombia, se lo dijo la abuela, cuando regresó de allá, ella me dijo, tenga mucho cuidado con el, por que el le va a violar a su hija, yo tengo testigos y un carnet de el, que estudia en Colombia, el no esta estudiando. Ellos a la una de la tarde, los corren y van estos a dormir, en un cuarto chiquitico, donde estas niñas, ven a estos hechos, es todo Pregunta la fiscalía y responde ¿tienes alguna denuncia? Si, ¿nunca agredió al adolescente? Donde estan las pruebas de que yo lo agredí a el. A preguntas de la Defensa. No preguntó. A preguntas del Juez ¿ud fue a la casa de la señora? Yo fui a la casa el sábado, a las nueve de la ,mañana, a acompañar a la niña, a buscar una ropa. ¿ud tiene hijos con la señora? Con la señora Ruth ¿ha ido otras veces a la casa? Ella estuvo a Atabapo y ella me mandó a llamar ¿ha visto al adolescente otras veces? Tenía tiempo ¿de donde lo conoce? En Atabapo, desde julio del año pasado ¿Qué edad tienes sus hijos? Diez, seis cinco años. ¿Quién le fijó la prohibición de acercarse a la señora Ruth? El tribunal. Yo fui por el miedo que tiene la niña y que ella me mandó a llamar, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, Abg. Eliécer Hernández, quien expuso: “Buenas tardes, Llama poderosamente la atención a esta defensa, de cuanto tiempo tenía aproximadamente viviendo en la casa de Ruth Viviana el señor Diego, y dijo cinco meses, y en enero, cinco meses antes, le imponen al ciudadano, la prohibición de acercamiento, y la salida del hogar, esta ley se puede prestar para muchas irregularidades de algunas féminas, y no voy a fijar posición al respecto, llama la atención de que no recibió ningún aporreo ni nada, mi defendido presenta un rasguño que le hizo con un cuchillo, la ciudadana fiscal, esta solicitando las medidas y esta defensa considera que no están claros los hechos ni las circunstancias e, si mi defendido, agredió o no al ciudadano vera arenas, con miras a que esto se esclarezca, se adhiere a lo solicitado, a que el procedimiento se rija por el procedimiento ordinario, que al aprehensión sea entre comillas, flagrante, solicito la libertad sin restricciones, hasta que se puedan desprender de las averiguaciones a realizar por el Ministerio Público, acerca de los hechos. El tribunal deja constancia que observó que la victima presenta lesiones en región gemelar pierna izquierda, cara y el muslo izquierdo…”
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JOSE ALFONSO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9029620 por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales, art. 413 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano adolescente victima en esta causa, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
acta de denuncia, que reposa al folio (03) suscrita por el adolescente victima en esta causa, de su contenido se desprende:
"Yo acudo a esta oficina en compañía de la ciudadana: RUTH VIVIANA PADRÓN RODRIGUEZ, quien es mi representante en éste Municipio, porque mis padres se encuentran en San Fernando de Atabapo, con la finalidad de denunciar al ciudadano: JOSÉ ALFONSO CONTRERAS, que en el día de hoy cuando yo me encontraba en la casa de la señora RUTH donde yo vivo, cuando llegó este ciudadano con un palo en mano y sin mediar palabra comenzó a golpearme en varias partes del cuerpo, y de repente agarra un cuchillo que estaba en la cocina y trato de herirme diciendo te voy él matar, y si no fuera por sus hijas que le decían que no haga eso papá no sé qué hubiese pasado, después que: hizo todo esto se fue como si nada, después como de las 12:00 del mediodía llego la señora RUTH que es la dueña de la casa y me pregunta que había pasado, le cuento lo sucedido en eso ella me dice que ese señor tenía una orden de del Tribunal de no acercarse a la casa, que colocara lo denunciara por agredirme y ella me acompaña a este comando a colocar la respectiva denuncia". Es todo…”

De igual modo, se aprecia de la declaración del adolescente en la sala de audiencias para oír al imputado, lo siguiente:
“el señor José Alfonso Contreras, llegó a la casa donde yo vivo y abrió la puerta, con un palo, llegó diciendo vulgaridades, me pegó y salió como si nada y se fue, como si nada, yo fui a la policía, yo fui a la policía y el estaba en la casa del durmiendo, el donde me ve me pega, el dijo que me iba a matar con un cuchillo que agarró en mi casa, el dice que el me va a matar donde me encuentre. Es todo”. A preguntas de fiscalía, responde; ¿Por qué te quiere agredir? No se ¿lo conoces? No ¿tienes alguna relación con las personas de la casa donde vives? No. A preguntas de la defensa, responde; ¿a que hora suceden estos hechos? A las diez y media de la mañana ¿en otras ocasiones ha visto ud. Al ciudadano presente en este tipo de acciones? Como es eso. ¿agrediendo? Si. ¿en que parte de la casa estabas? Estaba sentado en el chinchorro cuando el llegó. ¿tus padres donde estan? En San Fernando de Atabapo. ¿Qué te hizo llegar a la casa de la señora Ruth? No se, tengo unos hermanos, pero no me trato,. No me llevo mucho con ellos. ¿no puedes vivir en Atabapo? Si puedo. Aquí es mejor educación y eso, ¿alguien mas estaba allí al hecho? Si la hija del y otra ¿estaba la señora Ruth presente? Ella estaba en el trabajo. A preguntas del Juez responde: ¿con quien vive ud? Con la señora Ruth nosotros vivimos alquilados en un cuarto. ¿Quién lo representa? La señora viviana ¿viviana es familia suya? Si ella se llama Ruth Viviana Padrón. ¿ud vife con las hijas de ella? Si también ¿Qué estudia? Estoy estudiando el segundo año en el Cecilio Acosta. ¿Tu no sabes por que razón el señor te agredió, ni el motivo por el cual me arremete ¿el ha ido otras veces a esa casa? No se, es la primera vez ¿Cuánto tiempo tienes viviendo en esa casa? Cinco meses ¿desde cuando no ves a tus padres? Desde la semana pasada…”
Asimismo consta al folio (02) acta policial de fecha 28 de mayo de 2011, donde se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la detención del imputado.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicitó aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30, y prohibición de acercarse a la victima.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE ALFONSO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9029620 por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales, art. 413 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano adolescente
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercamiento o comunicación con la victima.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez Primero de Control.

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.


La Secretaria
Abg. Natacha Silva