REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002271
ASUNTO : XP01-P-2011-002271

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Por ante este juzgado de Control Uno se recibió el 3 de Mayo de 2011, siendo las 3:04 PM, del Abogado Jorge Luís Urdaneta Monroy, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Oficio Nº AMAZ-F2-673-2011, de fecha 02-05-2011, constante de un (01) folio útil y un (01) folio anexo, mediante el cual de conformidad con lo establecido con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines se sirva Prorrogar por el Lapso Establecido, para la presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido diligencias solicitadas.
De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha, 13 de mayo de 2011, el Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg, YAMILE PINTO, le imputó en audiencia de presentación a los ciudadanos DIXON CANDELARIO PAYEMA UBIEDA, titular de la cedula de identidad Nº 22.933.015, y LEOPOLDO JOSE DAVILA RODRIGUEZ, (indocumentado), a quienes la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, el articulo 6 concatenado con el articulo 16 de la ley contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano SALVANO DE JESUS CORDERO GUALDRON; por lo tanto, consideró este Tribunal, que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad.
Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día 13 de mayo de 2011 u la solicitud fue interpuesta en tiempo hábil dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”
Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
El titular de la acción penal, señala que faltan diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esa representación fiscal, para la realización y presentación del Acto conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho; entre las cuales señala que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, como son Experticia Técnica de reconocimiento, y Avalúo de los objetos y bienes retenidos, lo que permitirá conforme a derecho la más justa decisión.
De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide, que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 28 de mayo de 2011.
Considera suficiente este Tribunal suficientes razones, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg., Jorge Luís Urdaneta Monroy, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados, DIXON CANDELARIO PAYEMA UBIEDA, y LEOPOLDO JOSE DAVILA RODRIGUEZ, ya identificados que vencerá el día; 13 de mayo de 2011 y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, es decir al día 28 de mayo de 2011, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 05 días del mes de mayo de Dos Mil Once. 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
LA SECRETARIA

ABOG. KIRA AL ASAAD
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABOG. KIRA AL ASAAD