REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002599
ASUNTO : XP01-P-2011-002599

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL : LUIS CORREA BRICE (1°)
DEFENSOR PUBLICO: ABG. SERGIO SOLORZANO (6°)
DEFENSRO PRIVADO: ABG. LUÍS ARCADIO QUERO
VÍCTIMA : EDO VENEZOLANO.
IMPUTADOS : 1.- JOSÉ DASILVA,
2.- ERICK PETRI ALENCAR y
3.- LUÍS FERNÁNDEZ MOSQUERA RIVAS
SECRETARIA : MARIA ISABEL MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día viernes 29 de Abril de 2011, siendo las 06:00 p.m., se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, la secretaria ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el alguacil MARIO GUERRERO, en la sala de audiencias Nº 3, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSÉ DASILVA, ERICK PETRI ALENCAR y LUÍS FERNÁNDEZ MOSQUERA RIVAS, a quienes la Fiscalia Primera del Ministerio Público imputa por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Correa Brice, el Defensor Público Sexto, Abg. Sergio Solórzano, el Defensor Privado. Luís Arcadio Querro y los imputados de autos previo traslado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas. Acto seguido se procedió a juramentar al Defensor Privado Abg. Luís Arcadio Quero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.304.393, inscrito en el colegio de abogado bajo el Nº 120.646, domicilio procesal Av. Perimetral , casa s/n, de color verde, frente a ferresur, en esta ciudad, quien juro cumplir cabal y fielmente el cargo el cual le esta siendo conferido y la interprete del Idioma Portugués, RODRIGUEZ MOTTA MARIA LUIZA, titular de la cédula de Ciudadanía E-84.391.769, y se deja constancia que se le tomo la debida juramentación exponiendo la interprete: “ Juro cumplir bien y fielmente mis deberes inherentes al cargo que me designa el tribunal como interprete del idioma portugués, a favor de los ciudadanos JOSÉ DASILVA, ERICK PETRI ALENCAR y LUÍS FERNÁNDEZ MOSQUERA RIVAS. Verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la presente audiencia.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 29 de abril de 2011, inserta al folio, 22, suscrito por la abogada, MARIANO FRANCO ARMADA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, JOSÉ DASILVA, ERICK PETRI ALENCAR y LUÍS FERNÁNDEZ MOSQUERA RIVAS, por la presunta comisión del delito de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente ,y el delito de ASOCIACON PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta policial número UDI-YAPACANA-002, que reposa al folio (03) suscrita por el Funcionario JOSE GONZALEZ RIVAS, en fecha 27 de abril de 2011 quien expuso:

“El día de hoy como parte una operación militar conjunta de patrullaje, escudriñamiento, rastreo, inteligencia, para ubicar persona que practican la actividad de minería ilegal, y actividades conexas que la sustentan en el parque nacional Yapacana del municipio a Atabapo, del estado Amazonas se observó claras manifestación de actividad humana en favor de la minería ilegal durante el patrullaje hacia el sector mina de oro (03º , 35” 55 N -66° 86” 35 W) entre estas manifestaciones puedo acotar las siguientes: Campamentos, minas activa,s caminos con tránsito frecuente destrucción de la flora, remoción del suelo, presencia a de personas y contaminación de cursos de agua.

En el patrullaje observamos aproximadamente a 20 personas, quienes al percatarse de la Comisión emprendieron veloz huida del lugar, logrando detener sólo a tres ciudadanos extranjeros cuyos nombres: Asimismo efectuamos la destrucción de seis motobombas con sus respectivas banderas tuberías y lavadoras, se destruyeron campamento con incrementos de cocina, ropa, combustibles y otra herramienta.

Los detenidos fueron trasladados a la unidad de defensa integral YAPACANA municipio Atabapo en espera de la aeronave para su nueva posición, llegamos a la base AÈREA José Antonio Páez ubicado en puerto Ayacucho aproximadamente a las 16horas, se notificó al ministerio público y el personal pasó a la orden del organismo compete.."

Asimismo consta al folio (15) acta de destrucción e incineración, de fecha 27 de abril de 2011.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, ABG. LUIS CORREA quien manifestó: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación de los ciudadanos JOSÉ DASILVA, titular de la Cédula no sabe, lugar de nacimiento Marañao, República de Brasil, fecha de nacimiento 24-04-1964, hijo de Adolfo Dasilva y de María santo da Silva, estado civil Concubinato, nombre de la cónyuge yelitza, de profesión u oficio ninguno, lee no, escribe no, señales particulares no presentó color de piel clara, ojos claros, cabellos escasos, contextura delgada, estatura 1,66, peso 61 Kilos, frente Amelia, boca pequeña, bigote sí, barba si, orejas pequeñas, filiación política ninguna, religión ninguna, trabaja actualmente nó, ERICK PETRI ALENCAR, titular de a Cédula no sabe, alias petri, lugar de nacimiento Manau, República e Brasil, fecha de nacimiento 04-11-1991, hijo de Alentar Machado y de Socorro Alentar, lee, si, escribe si, señales particulares Cicatriz en la mano izquierda y LUÍS FERNÁNDEZ MOSQUERA RIVAS, titular de la Cédula de Ciudadanía 4.840.114, nacido en el departamento Cmoco, Colombia, el 11-08-1979, estado civil soltero, hijo de JOSE EUSEBIO MOSQUERA y OLGA MARINA RIVAS, quien se deja constancia que posee una cicatriz en el lado izquierdo de la cara, de color de piel oscura, cabello negro, contextura delgada, 1,72 metros de estatura, frente pequeña, boca grande, de bigotes, con barbas, actualmente no trabaja, (Se deja constancia que la representación Fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos tal y como consta en el acta policial Nº UDI-YAPACANA-002, de fecha 27-04-2011), en virtud de ello esta representación imputa a los ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente ,y el delito de ASOCIACON PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual solicito a este Tribunal se califique la aprehensión en flagrancia y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250,251 y252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de acreditar la resultas del proceso toda vez que los mismos no tienen arraigo en el país, son extranjeros, y por el tipo penal imputado en este acto. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procede a notificar a los imputados de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el Tribunal pasa de seguidas a informarle al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando el imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado de autos JOSÉ DASILVA, titular de la Cédula no sabe, lugar de nacimiento Marañao, república de Brasil, fecha de nacimiento 24-04-1964, hijo de Adolfo Dasilva y de María santo da Silva, estado civil Concubinato, nombre de la cónyuge yelitza, de profesión u oficio ninguno, lee no, escribe no, señales particulares no presentó color de piel clara, ojos claros, cabellos escasos, contextura delgada, estatura 1,66, peso 61 Kilos, frente Amelia, boca pequeña, bigote sí, barba si, orejas pequeñas, filiación política ninguna, religión ninguna, trabaja actualmente nó, quien manifestó desear declarar, el cual expuso lo siguiente: “ por ejemplo lo que nos hicieron a nosotros, pero prácticamente en realidad no es como sucedió, pero si es así pido consultorio al consulado para que me asesore en este caso, ahí el informe del ejercito yo estoy siendo obligado a caminar a la selva, cuando yo no soy minero y me dejaron en el río, me trajeron como minero, yo no soy minero, me montaron en un avión y me trajeron, y nos pegaban tengo el labio partido, los dientes en las costillas, me agarraron debajo de la Comunidad San Antonio, estábamos en la orilla y me llamaron, es todo. Seguidamente la Defensa Pública Sexta Penal, realiza preguntas. PREGUNTA: Usted dice que venia por tierra o por agua. CONTESTO. Yo iba en un bongo con mi esposa. PREGUNTA. Usted dice que venia de cual comunidad. CONTESTO. Íbamos a la comunidad de Cariba a la comunidad de Caliche, por que mi esposa tiene familias allá. PREGUNTA. En que fecha fue en que a usted lo detiene. CONTESTO. Eso fue el día sábado pasado 23 del presente mes, como a las 10:30 de la mañana. Como lo detiene usted el ejército, CONTESTO. Ellos dicen que son autoridades venezolanas, y me dicen bájate queremos que nos lleven a la mina. PREGUNTA: Usted dice que usted arrimo por que usted pensaba que era la guardia. CONTESTO. Lo primero que hago arrimo y le pregunte señor guardia usted que necesita, y me dicen que los lleve a la mina, y yo les dije que no se nada, que solo conocía por allí a la población de San Fernando de Atabapo. PREGUNTA. Luego que usted arrimo, que pasó. CONTESTO. Me pegaron, y me decían que yo tenía una maquinaria, y eso es lo que tengo que decir. PREGUNTA. Las personas que lo detuvieron ese día, se identificaron. CONTESTO. Si se identificaron como funcionarios del ejército. PREGUNTA. Que hicieron luego. CONTESTO. Nos llevo para una minas y tenían un poco de maquinas, reventaron maquinas que tenían viejas y tomaron fotografías, y nos llevaron en una patrulla que se lama serna y ellos llegaron por aire en un helicóptero y nos trasladaron ayer, y tenemos cuatro días detenidos, desde el día 26 del presente mes, nos trasladaron caminando con las manos amarradas aguantando hambre. PREGUNTO. Que personas estaban en el momento que usted arrimo. CONTETOS. Había otras personas pero no le sabría decir si eran colombianos ó brasilero. PREGUNTA. Que tiempo tiene usted viviendo en la comunidad. CONTESTO. Yo vivo en la Población de San Fernando de Atabapo, en la casa de la señora Miriam, y tengo viviendo tres años aproximadamente, y ella es de nacionalidad venezolana, y es de la etnia curripaco. Es todo. El Ministerio Público, no realiza pregunta, pero manifiesta que no esta de acuerdo con las preguntas realizadas por la defensa por cuanto no estamos en un juicio oral y público. El tribunal no realiza pregunta. Desalojando de la sala al acusado antes mencionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. SERGIO SOLORZANO , quien manifestó: “ la defensa considera que aca no esta comprobado ninguno de estos delitos, en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, e igualmente considera esta defensa que efectivamente no hay elementos que pueda demostrar que mi defendido MOSQUEDA, con otras personas, toda q vez de que la narración que el hace, cuando arrima en fecha 23 del mes en curso, día sábado, a la altura de San Antonio, habían ya detenidas las personas que supuestamente se había asociado para delinquir, en este sentido considera la defensa, que no existe ningún elemento de convicción, tal y como lo prevé el Código orgánico procesal penal y la constitución de la república de Venezuela, no elementos de convicción que mi defendido haya cometido ningún delito, por lo que en todo evento pido la libertad sin restricciones de mi defendido aun no tenga la nacionalidad venezolana, y las condiciones de l are permite que no tengan ningún problemas tanto con las personas que comparte las riveras del rio. Ahora bien es importante destacar que nuestras fuerzas armadas, obviamente tienen que conocer el procedimiento legal, sin testigos, y transgrediendo el código orgánico procesal penal, ese procedimiento esta mal hecho, y el ejercito tienen que tener unos asesores, solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, y no hay ningunos de los elementos que el ciudadano fiscal manifiesta en su participación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado. Abg. LUIS ARCADIO QUERO PEREZ, el cual manifestó lo siguiente: en conversación sostenida previamente con mis defendidos, ellos manifestaron que fueron detenidos el día sábado 23-04-2011, antes de las 09:30 a.m., que se encontraban en el rio Orinoco mas arriba de la comunidad de Caridad, se encontraban pescando, ellos dicen aca que son pescadores, y que viven de ello, solo con su ropa y con sus guarales y anzuelos, no tenían ningún implemento o elemento al ejercicio de la minería, que ambos dos viven en la comunidad de san Antonio, Municipio Atabapo, y que simplemente fueron detenidos fueron llevados y ue se montaran a una embarcación que según pertenece a otro señor que no conoce y de allí los llevaron en dirección a las minas les tomaron varias fotos en un aparente campamento clandestino, donde ellos vieron que estaban firmando unos serie de documentos y papeles, de los cuales desconocen de su contenido ello entienden que los quieren hacer ver que estaban dentro del área de la mina, cuando realmente fueron detenidos en el área del rio, la cual esta fuera del régimen de protección ABRAE, la petición vista la exposición del ciudadano que declaró y lo9 manifestado por mi cliente y mi persona, esta representación concluye que la circunstancia de modo tiempo y lugar, no concuerdan con lo presentado en las actas y con el procedimiento, por cuanto esta defensa se4 opone formal ente a la precalificación del tipo penal, presentado por la vindicta pública, por considerar que no existen tales elementos de convicción para la configuración del mismo y en vista de lo manifestado que no se conocen no hablan muy bien el español, se dista de la configuración del delito de asociación, en consecuencia esta defensa solicita sea decretada la libertad sin restricciones de mis defendidos, o en su defecto unas medidas cautelares sustitutivas de libertad, igualmente se solicita que se oficie a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público que se inicie una investigación contra los funcionarios actuantes, debido a que desde la fecha de su aprehensión hasta la fecha de la presentación ante el tribunal, ha transcurrido siete das continuos, lo cual podría considerarse como una violación flagrante del debido proceso y el derecho a la defensa constitucionalmente consagrado, dos copias certificada de la presente actuación Es todo. seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado de autos ERICK PETRI ALENCAR, titular de a Cédula no sabe, alias petri, lugar de nacimiento Manau, República e Brasil, fecha de nacimiento 04-11-1991, hijo de Alentar Machado y de Socorro Alentar, lee, si, escribe si, señales particulares Cicatriz en la mano izquierdo, si desea declarar, el cual manifestó que “no desea declarar”. Desalojando de la sala al acusado antes mencionado, seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado de autos LUÍS FERNÁNDEZ MOSQUERA RIVAS, titular de la Cédula de Ciudadanaza 4.840.114, nacido en el departamento Cmoco, Colombia, el 11-08-1979, estado civil soltero, hijo de JOSE EUSEBIO MOSQUERA y OLGA MARINA RIVAS, quien se deja constancia que posee una cicatriz en el lado izquierdo de la cara, de color de piel oscura, cabello negro, contextura delgada, 1,72 mtros de estatura, frente pequeña, boca grande, de bigotes, con barbas, actualmente no trabaja, si desea declarar, el cual manifestó que “no desea declarar. Es todo.”
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, en la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente ,y el delito de ASOCIACON PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta policial número UDI-YAPACANA-002, que reposa al folio (03) suscrita por el Funcionario JOSE GONZALEZ RIVAS, en fecha 27 de abril de 2011 quien expuso: “El día de hoy como parte una operación militar conjunta de patrullaje, escudriñamiento, rastreo, inteligencia, para ubicar persona que practican la actividad de minería ilegal, y actividades conexas que la sustentan en el parque nacional Yapacana del municipio a Atabapo, del estado Amazonas se observó claras manifestación de actividad humana en favor de la minería ilegal durante el patrullaje hacia el sector mina de oro (03º , 35” 55 N -66° 86” 35 W) entre estas manifestaciones puedo acotar las siguientes: Campamentos, minas activa,s caminos con tránsito frecuente destrucción de la flora, remoción del suelo, presencia a de personas y contaminación de cursos de agua.

En el patrullaje observamos aproximadamente a 20 personas, quienes al percatarse de la Comisión emprendieron veloz huida del lugar, logrando detener sólo a tres ciudadanos extranjeros cuyos nombres: Asimismo efectuamos la destrucción de seis motobombas con sus respectivas banderas tuberías y lavadoras, se destruyeron campamento con incrementos de cocina, ropa, combustibles y otra herramienta.

Los detenidos fueron trasladados a la unidad de defensa integral YAPACANA municipio Atabapo en espera de la aeronave para su nueva posición, llegamos a la base AÈREA José Antonio Páez ubicado en puerto Ayacucho aproximadamente a las 16horas, se notificó al ministerio público y el personal pasó a la orden del organismo compete.."

2.-. Al folio (15) acta de destrucción e incineración, de fecha 27 de abril de 2011.
Con relación a la medida aplicable, visto la magnitud del daño causado tratándose, de un delito que afecta sensiblemente el desarrollo ecológico del ambiente, y observando que los imputados son extranjeros, y no se encuentran radicados en territorio venezolano, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga, lo que se adecua a lo previsto en los numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, JOSÉ DASILVA, titular de la Cédula no sabe, lugar de nacimiento Marañao, República de Brasil, fecha de nacimiento 24-04-1964, hijo de Adolfo Dasilva y de María santo da Silva, estado civil Concubinato, nombre de la cónyuge yelitza, ERICK PETRI ALENCAR, titular de a Cédula no sabe, alias petri, lugar de nacimiento Manau, República e Brasil, fecha de nacimiento 04-11-1991, hijo de Alentar Machado y de Socorro Alentar, y LUÍS FERNÁNDEZ MOSQUERA RIVAS, titular de la Cédula de Ciudadanía 4.840.114, nacido en el departamento Cmoco, Colombia, el 11-08-1979, estado civil soltero, hijo de JOSE EUSEBIO MOSQUERA y OLGA MARINA RIVAS, por las presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente ,y el delito de ASOCIACON PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra los ciudadanos JOSÉ DASILVA, ERICK PETRI ALENCAR y LUÍS FERNÁNDEZ MOSQUERA RIVAS, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse de la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria
Kira Al Assad
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria
Kira Al Assad