REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000332
ASUNTO : XP01-P-2011-000332
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO.
FISCAL :ABG. VIVIANA AZABACHE
DEFENSOR PÚBLICO : ABG. LEONEL
VÍCTIMA : NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA)
IMPUTADO : LUIS AMBROSIO QUIROGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 06 de Mayo de 2011, siendo las 08:30 a.m., se constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de audiencias N° 02, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO la Secretaria ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el Alguacil GERMAN MACIAS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS AMBROSIO QUIROGA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.406.343, de nacionalidad Colombiana, natural de Santander Colombia, nacido en fecha 05-12-1952, de 58 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de SISTA QUIROGA y ACTEVIO GONZALEZ , a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña, (identidad omitida) estando presentes en la sala de audiencias la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Yraima Azabache, el Defensor Público Quinto Penal, Abg. LEONEL MARQUEZ, el imputado de autos previo traslado, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la Representante de la victima INGRID YOHALIS QUIROGA, ciudadana BARRIGA MEZA LENYS DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.716.605, la cual estaba notificada en la audiencia anterior.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 61 al 70, de la pieza I presentado por la abogada, ABG. YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto, del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Amazonas, contra el ciudadano, LUIS AMBROSIO QUIROGA, ya identificados, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, en concordancia con el encabezamiento del Art. 217 ejusdem, en perjuicio de la niña (identidad omitida)
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según actas que reposan en el presente asunto y de acuerdo a la versión del Ministerio Público donde se narra:
“…En fecha 24 de Enero del año 2011, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, la niña (identidad omitida) entro a su casa específica mente a la cocina con el fin de tomar agua, cuando fue sorprendida por su papá el ciudadano Luís Ambrosio Quiroga, quién calentaba una comida, procediendo este ciudadano a agarrar a la niña y la llevo cargada hasta la habitación de esta, donde le quito la ropa y luego se desvistió él, acostándola en la cama y comenzó a frotar con sus manos su parte intima (vágina). Hechos éstos que según el dicho la victima se habían suscitado constantemente…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Verificada como ha sido la presencia de las partes, se da inicio al acto. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “… Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: LUIS AMBROSIO QUIROGA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.406.343, de nacionalidad Colombiana, natural de Santander Colombia, nacido en fecha 05-12-1952, de 58 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de SISTA QUIROGA y ACTEVIO GONZALEZ. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 24 de enero del año 2011, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, la niña INGRID YOHALIS QUIROGA, entro a su casa específicamente a la cocina con el fin de tomar agua, cuando sorprendida por su papá el ciudadano LUIS AMBROSIO QUIROGA, quien calentaba una comida, procediendo este ciudadano a agarrar a la niña y la llevo cargada gasta la habitación de esta, donde le quito la ropa y luego se desvistió él, acostándola en la cama y comenzó a frotar con sus manos sus partes intimas (Vagina). Hechos estos que según el dicho la victima se habían suscitado constantemente. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes TESTIMONIALES: 1.) Declaración en calidad de testigo, de la adolescente YUSBELI CAROLINA QUIROGA BARRIGA, de 13 años de edad, fue quien observo a la victima cuando salía de la habitación subiéndose la ropa interior...2.) DECLARACION DE LA NIÑA, INGRID YOHALIS QUIROGA, en su condición de Víctima. 3.) DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO, de los funcionarios detective Daniel Ojeda y Agente Kevin Alvino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 4.) DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del funcionario detective DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas. 5.) DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO, del funcionario agente Kelvin Alvino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas. 6.) DECLARACION DEL DR. JOSE ARIANNA MIRABAL, Experto profesional IV efe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas. 7.) DECLARACION DE LA PSIQUIATRA, LIC MILENA HERERA, experta profesional adscrita al Hospital Dr. José Gregorio Hernández. DE LAS DOCUMENTALES: 1.) ACTA POLICIAL, de fecha 26 de enero de 2011, suscrita por el funcionario detective Daniel Ojeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas. 2.) INSPECCION TECNICA Nº 052, de fecha 26-01-2011, suscrita por el agente Kelvin Alvino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas. 3.) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-300-148, de fecha 26-01-2011, practicado por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, Experto Profesional IV Jefe de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas. 4.) COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña INGRID YOHALIS QUIROGA. 5.) INFORME PSICOLOGICO, de fecha 14-03-2011, practicada a la niña INGRID YOHALIS QUIROGA. Suscrito por la experto Mileyda Herrera. En este punto en particular quiero subsanar en este acto de conformidad con el artículo 330.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el error material suscitado con relación al nombre de la experto quien realizo este Informe Psicológico, tipiandose en la acusación el nombre de la Licenciada Milena Herrera, siendo lo correcto r la Licenciada Gertrudis Díaz. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Acuso formalmente al ciudadano LUIS AMBROSIO QUIROGA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.406.343, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña INGRID YOHALIS QUIROGA, toda vez que esta suficientemente demostrada su participación en el hecho. En consecuencia, solicito se admita totalmente la presente acusación en los términos antes señalados y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano LUIS AMBROSIO QUIROGA, (Plenamente identificado en autos up supra), por el presunto delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña INGRID YOHALIS QUIROGA, sean admitidas todas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal con el presente escrito acusatorio y se declaren lícitas, pertinentes y necesarias, para ser incorporadas y evacuadas en el Juicio Oral y Reservado. Dado que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es presuntamente responsable de los hechos arriba señalados y por cuanto versa sobre el mismo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicito que la misma se mantengan, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se derivan de la presente acusación, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal. Por último solicito se suspenda la presente audiencia, alos fines de subsanar el error material, en cuanto a la consignación del medio probatorio ofrecido y promovido por esta representación fiscal (Informe Psicológico a la victima), ello de conformidad con el artículo 330. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.Como punto previo se le concede el derecho de palabras a la DEFENSA PUBLICA, quien manifestó con respecto a la incidencia se resuelva al final del presente acto. Se suspende el presente acto, y se acuerda su continuidad para la 01:30 p,m del día hoy, a los fines de darle oportunidad a la representación fiscal de que subsane el error material que presenta la acusación. Siendo las 02:00 p.m, se reanuda el acto. En este estado se le concede el derecho de palabras al Ministerio público para que subsane el error expresado en su exposición, toma la palabra la fiscal, consigno en este acto constante de dos (02) folios, el Informe Psicológico practicado a la victima, en fecha 14-03-2011, suscrito por la Lic. Gertrudis Díaz. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado si desea declarar, quien se identificó de la siguiente manera: LUIS AMBROSIO QUIROGA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.406.343, de nacionalidad Colombiana, natural de Santander Colombia, nacido en fecha 05-12-1952, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de SISTA TULIA QUIROGA (V) y ARISTI MARIN GONZALE (F),residenciado al lado de la rumenera, casa Nº S/N, quien manifestó si desear declarar, el cual expuso lo siguiente: “ Lo que pasa es señor Juez ese problema viene a causa de que la niña mayor es muy consentida por la mamá, y ese día yo la iba a joder, entonces ella le dijo a la mamá, entonces ellas dos estaban en contra mía, y le dijeron a la niña que declarara eso en contra mía, y que yo me tenia que salir de la casa quiera que no quiera, eso es mentira señor juez, es un problema de fondo con la mamá.”. La defensa, fiscal y tribunal no realizaron preguntas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica Quinta Penal, Abg. Leonel Márquez, quien manifestó lo siguiente: “ Buenas tardes ciudadano Juez , buenas tardes a todos los presentes , con respecto a la acusación presentada por el ministerio público, y en la oportunidad de que usted ciudadano Juez de control, lo cual implica en lo establecido en nuestra jurisprudencia, sino también que exista un pronostico favorable de condena que determine la necesidad del enjuiciamiento público de un ciudadano en este cado el ciudadano QUIROGA, tomando en cuenta los hechos que presuntamente tomo mi defendido y los elementos de convicción ofrecidos por la representante fiscal, la defensa considera que no se configura el delito de ABUSO SEXUAL, contemplado en al Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, no queda claro la defensa ni queda claro la acusación cual fue la causa precisa, desplegada por el acusado de autos, presuntamente según denuncia la presunta victima el señor UIROGA le toco las partes intimas a su menor hija de nueve años de edad, pero no se ofrece ciudadano juez ningún elemento de convicciones que de manera objetiva permitan determinan si ese toque si es que lo hubo, obedecía de carácter libidinoso o general de carácter sexual, tenemos como elemento de convicción para establecer por que permitiría esclarecer lo ocurrido, por cuanto la joven no ha rendido declaraciones ni al parecer su representante mostrar interés ante este tribunal, con el fin de aclarar las situaciones, situaciones que se presentan en sitios cerrados, una declaración subjetiva, menos aun en el caso de una joven que pudiera ser influenciable o manipulable, es necesario la practica, de experticias de informes tanto psicológicos como psiquiátricos, que determine que la persona ha sido abusada, la experticia medico forense practicado a la ciudadana victima, establece en la elaboración efectuada por un experto que la paciente presenta genitales externos normales sin ninguna lesión aparente , aparece que la paciente es virgen, establece a su vez que el forense, en el introito vaginal, entiéndase empírica de la materia la parte interna enrojecida y concluye el referido informe, que existió violencia sexual en contra de la paciente, no logra entender la defensa , después de haber consultado , como es posible que el examen presenta violación en la parte externa, razón por la cual este elemento de convicción ciudadano juez no indica el delito que se le atribuye al señor LUIS QUIROGA, al mismo tiempo no existe testigos presénciales del presunto hechos, pero de forma extraña la hermana mayor de la victima quien no es hija de mi defendido, es la persona que orienta sobre lo sucedido a su menor hermana, valga decir la hija del ciudadano LUIS AMBROSIO QUIROGA, pudo haber sido muchos los motivos que la victima hija de mi defendido rindió declaraciones, con la declaración de la ciudadana victima para que aclare los hechos no se encuentra en este momento, para determinar la conducta del ciudadano antes mencionado, otro elemento de convicciones de forma objetiva orientar a las partes con todo respeto, la evaluación psicológica que tampoco indica que mi defendido haya abusado sexualmente de la joven, no se establece de manera clara los resultados, por otra parte por lo dicho en otro elemento probatorio, el mismo no fue promovido conforme a las normas que rige la etapa de investigación, la etapa intermedia del proceso penal, se ofrece ciudadano juez, un elemento de convicción en la acusación y no se acompaña allí lo cual ocasiona indefensión al ciudadano LUIS QUIROGA, por cuanto no dispuso legal suficiente hábil para oponerse y contradecir y rebatir el contenido de dicho informe, se trae a esta audiencia un informe diferente, promovido por la representante. Fiscal, siendo el escrito acusatorio el él elemento mediante el cual se demuestran al acusado LUIS QUIROGA cuales son los hechos cuales son las pruebas para su posible enjuiciamiento y una vez el mismo tiene acceso a los elemento, por todo lo antes expuesto solicita 1.) No sea admitida la acusación fiscal por cuanto no se puede subsumir los hechos del tipo penal, como consecuencia de ella se dicte el Sobreseimiento de la causa, y se le dicte la libertad, en caso de admitir la acusación ciudadano juez, no sea admitido el informe psicológico, por cuanto no fue consignada en tiempo hábil, en caso de ser admitida la acusación, se le imponga medidas cautelares sustitutiva de privación de libertad, para seguir en el proceso, y por ultimo la defensa se acoge al principio de las comunidades de pruebas. Es todo ciudadano Juez, es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano LUIS AMBROSIO QUIROGA , ya identificado, en ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, en concordancia con el encabezamiento del Art. 217 ejusdem, en perjuicio de la niña (identidad omitida) con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1) ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio de fecha 26 de Enero de 2011, tomada a la niña:, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas en su condición de victima, quien manifestó lo siguiente: "
“... EI día lunes 24/01/2011, como a las 3:30 horas de la tarde cuando entre a mi casa a tomar agua y vi a mi papá que estaba calentando una comida, entonces pase para la cocina y mi papá de nombre Quiroga Luís, me agarro cargada y me llevo para mi cuarto, cuando estábamos allí, me quito la ropa y se quito la ropa él, me agarro y me acostó en la cama, me toco mis partes con las manos y me hizo "asi" por arriba de mis partes, luego agarro su ropa y se fue del cuarto y después de la casa ... ". Dicho elemento de convicción vincula al ciudadano LUÍS AMBROSIO QUIROGA, con el hecho que le atribuye, dado que la victima lo señala directamente como la persona que presuntamente abuso sexual mente de ella…”
2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Enero del 2011, tomada al adolescente: YUSBEL y CAROLINA QUIROGA BARRIGA, en su condición de testigo en la cual manifestó lo siguiente:
" ... Bueno el día 24/01/2011, como a las 3:30 horas de la tarde me encontraba en la casa de mi hermano Richard Alexander Quiroga, donde estaba desde ese día ya que mi madre de nombre Lennys BarrIga, se encontraba de viaje para Ciudad Bolívar, entonces me traslade a mi casa para buscar a mi hermanita Ingrid, para que me ayudara a cuidar a mi sobrino de un año, entonces cuando entre a la casa y me traslade al cuarto, para buscar a mi hermana y cuando llego al mismo, me la encuentro sola, que se estaba subiendo la bluma con la falda arriba, cosa que me pareció extraño y le pregunte por lo que estaba pasando y ella me dijo que no estaba pasando nada, pero le logre ver que tenia en sus manos papel sanitario, el cual se veía manchado con poca sangre, entonces le volví a preguntar por lo que estaba pasando y ella insistió diciéndome que no estaba pasando nada, por lo que en varias ocasiones le pregunte lo mismo hasta que ella me dijo, que su papá de nombre Quiroga Luís, había agarrado enla cama, entonces me imagine que quiso decir que él había abusado de ella, seguidamente salí de la casa con ella, nuevamente para la casa de mi hermano, entonces busque un teléfono para llamar a mi mamá, para contarle lo que estaba pasando, como a las 5:00 horas de la tarde, fue que pude comunicar con mi mamá y le conté lo que estaba pasando ... " Otro elemento de convicción que adminiculado con la declaración de la victima permite establecer la presunta responsabilidad en el hecho que se le imputa.
3.- ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Enero 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, en la cual dejan constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado Luís AMBROSIO QUIROGA. Elemento de convicción que confirma la aprehensión del imputado de autos en situación de flagrancia por estar presuntamente incurso en el hecho, por el cual se le acusa.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 052, de fecha 26/01/2011, suscrita por el agente Kelvin Alvino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Amazonas, y designado para practicar la inspección, donde se deja constancia del lugar de los hechos.
Dicho elemento sirve para establecer el lugar donde ocurrieron los mismo.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, Experto Profesional IV Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde determina que la niña de 09 años de edad, al momento del examen presenta:
- Ausencia de vello pubiano
- Genitales externos inmaduros de aspecto y configuración normal.
- Himen anular sin desgarros.
- Introito vaginal hiperhemico en sus caras laterales.
IDX: Paciente virgen.
Violencia sexual (introito vaginal) reciente.
Elemento de convicción que adminiculado con la declaración de la víctima, permite determinar la presunta realización o consumación del hecho que nos ocupa, ya que en el mismo se evidencia el abuso sexual reciente contra la victima.
6.-INFORME PSICOLOGICO, de fecha 14 de Marzo de 2011, suscrito por la Experto Lic. Milena Herrera, Psiquiatra, adscrita al Hospital Dr. José Gregorio Hernández del Estado Amazonas, en el cual deja constancia que la victima Ingrid Yohalis Quiroga Barriga, de 09 años de edad, presenta trastornos por haber sido objeto de abuso sexual, por parte de su progenitor. Dicho elemento de convicción nos permite verificar que la victima efectivamente presenta rasgos de haber sido objeto de abuso sexual, elemento este que servirá para orientar al Tribunal en relación al estado emocional de la victima.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración del imputado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen elementos serios que lo individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las defensas expuestas. De la misma forma se establece que le fueron informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, abuso sexual a niña en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose, de una victima niña, cuyo desarrollo moral y espiritual puede verse afectado por el hacho punible ya mencionado y mas a un cuando el presunto agresor es su propio progenitor, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la ABG. YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto, del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Amazonas, del Ministerio Público, contra el ciudadano, LUIS AMBROSIO QUIROGA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.406.343, de nacionalidad Colombiana, natural de Santander Colombia, nacido en fecha 05-12-1952, de 58 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de SISTA QUIROGA y ACTEVIO GONZALEZ , a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña. (identidad omitida).
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.
TERCERO: Se deja constancia que se informó a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas. Por lo tanto.
CUARTO: Este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del ciudadano, LUIS AMBROSIO QUIROGA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña
QUINTO: Se instruye la secretaria de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se mantiene el procedimiento especial de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
OCTAVO: Se mantiene la medida de de libertad contra el imputado por estar presente el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, la pena que pudiera llegar a imponerse y con el fin de que no se influya contra victimas o testigos esto a tenor de lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Kira Al Assad
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria
Kira Al Assad
|