REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000649
ASUNTO : XP01-P-2011-000649


AUTO FUNDADO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por ante este Tribunal Primero de Control Uno de esta Circunscripción Judicial, reposan contra el ciudadano LUIS BELTRAN VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, indocumentado, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1976, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector 5 de julio, casa color azul, numero 07, cerca del modulo Cubano, Puerto ayacucho, Estado Amazonas, dos asuntos con acusación en su contra. El primero, signado con el número, XP01-P-2010-001204, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y asunto, XP01-P-2011-000649, relativo al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte, de la ley Orgánica de Drogas.
Vista y revisada la presente causa, se evidencia que pertenecen a este tribunal de control, en la cual se ventilan hechos diferentes, observándose que el delito de mayor gravedad, por la pena se encuentra inserto en la causa 649.
Ahora bien el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave de conformidad también con lo previsto en el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.
. Habiéndose constatado de que en el presente asunto, se ventila el delito de drogas pero uno en mayor entidad que el otro por cuanto trata de posesión y tráfico, respectivamente, cometido presuntamente, por el Ciudadano imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2010-001204, al XP01-P-2011-000649, seguida al ciudadano imputado LUIS BELTRAN VASQUEZ Quedando definitivamente la causa signada con el N° XP01-P-2011-000649. Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2010-001204. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los articulo 70, 71 numeral 2°, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Uno del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero:. Se ACUERDA: LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas XP01-P-2010-001204, y XP01-P-2011-000649, seguida al ciudadano, Primero de Control Uno de esta Circunscripción Judicial, reposan contra el ciudadano LUIS BELTRAN VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, indocumentado, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1976, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector 5 de julio, casa color azul, numero 07, cerca del modulo Cubano, Puerto ayacucho, Estado Amazonas, imputado por los delitos de posesión en el primero y tráfico en el segundo, ambos de sustancias , ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Segundo. Se acumula la causa XP01-P-2010-001204, al XP01-P-2011-000649, Quedando definitivamente ACTIVA y en TRAMITE esta última. Tercero: Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° XP01 XP01-P-2010-001204, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2011-000649. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.
EL Juez Segundo de Juicio

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Kira Al Assad
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Kira Al Assad