REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002601
ASUNTO : XP01-P-2011-002601
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO.
FISCAL : ABG. JESUS CORREA.
DEFENSOR : ABG. SERGIO SOLORZANO.
VÍCTIMA : EDO VENEZOLANO.
IMPUTADO : MICHEL JHAN EVARISTO PESQUERA.
SECRETARIA : ABG. PETRA CASTILLO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Viernes 29 de abril de 2011, siendo las 06.40 de la tarde, se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 1, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario ABG. PETRA CASTILLO y el Alguacil NERIO MORENO, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado MICHEL JHAN EVARISTO PESQUERA, titular de la cedula de identidad N° 24.678.498. Por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente Marihuana, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Jesús Correa, el Defensor Público Sexto Penal, Abg. Sergio Solórzano y EL imputado de Autos previo traslado desde la Centro de Detención Judicial Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 29 de abril de 2011, inserta al folio, 15, suscrito por la abogada, Mariana Franco Armada, Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, MICHEL JHAN EVARISTO PESQUERA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta de investigación penal que reposa al folio, Uno, suscrita por el ciudadano, Detective Eduardo Ortega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en fecha, 28 de abril de 2011, se desprende lo siguiente:
Puerto. Ayacucho., miércoles 28 de Abril del Año. 2.011.-
En esta misma fecha, siendo las 09:O horas de la Noche, compareció por este Despacho, el funcionario Détective Eduardo Oropeza, adscrito. al departamento de investigaciones de, esta, Sub-Delegación deja, constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la' presente averiguación: "En esta misma fecha, siendo. las ocho y veinte minutos de la noche, realizando. labores de investigaciones de campo. encaminados a minimizar el Micro Tráfico y el Consumo. De sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en compañía del funcionario. Agente Argenis Ron, a bordo de la unidad P¬30.010, por los distintos sectores de esta ciudad, específicamente cuando nos encontrábamos por El barrio Loma Verde, calle principal, vía pública logramos avistar a dos ciudadanos quienes al notar la presencia ,de la comisión policial, tomaron una actitud evasiva y sospechosa, procediendo, así a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios de este prestigioso cuerpo policial, haciendo caso a la orden emitida una vez que nos acercamos a estos ciudadanos, una de esta persona tiro rápidamente a uno de sus lados dos envoltorios de regular tamaña elaborado en papel de calor marrón, al ser chequeado se logro observar en su interior restos de vegetales de presunta droga conocida cómo MARI HUANA , por lo que de una vez, se procedió a preguntarles, si poseían entre sus pertenencias o. adheridos a su cuerpo algún objetó o sustancia de "interés Criminalístico, que lo pusieran de manifiesto, indicando estos que no, por LO que procedimos a la búsqueda de alguna persona que nos sirviera como testigo. en la presente revisión siendo esta negativa, por la que amparadas en el artículo 205 del Código. Orgánica Procesal Penal, se procedió a la revisión de las mismo no encontrándosele ninguna evidencia, los misma quedarn identificado de la siguiente manera como :AVARISTO PESQUERA MICHEL JHAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nacido en fecha: 17-02¬-1993, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio Cataniapo sector LaConejera, avenida Orinoc6, casa numero 10, de esta ciudad, teléfono: 0416-215.04.32, portador de la cédula de identidad número V-24 .. 678.498, Y al adolecente; identidad omitida, razón por la cual se le informo que quedarían detenidos flagranternente con lo estipulado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. LUIS CORREA, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal a los MICHEL JHAN EVARISTO PESQUERA, titular de la cedula de identidad N° 24.678.498., de nacionalidad Venezolano, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 17/02/1993, de 18 años de edad, domiciliado en el Barrio Cataniapo, Sector La Conejera, Avenida Orinoco, Casa N° 10, de esta ciudad, desprendiéndose del acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de fecha 28 de abril de 2011, a las 09:20 horas de la noche donde dejan constancia de las labores realizadas.. (Se deja constancia expresa que le fiscal del Ministerio Público narro la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en el acta policial), dejándose constancia que no se pudo encontrar para el momento, en posesión de ninguno de los imputados ninguna evidencia de interés criminalísticos. Esta representación fiscal solicita en consecuencia, visto que los imputados de autos se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS-, específicamente Marihuana, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo antes expuesto solicito a este Tribunal decretar la calificación de aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que le sean decretadas al imputado de autos, medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo. Es todo”.En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que les hizo en este acto la Fiscalía primera del Ministerio Publico, a lo que manifestaron que si entendieron. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputado de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera MICHEL JHAN EVARISTO PESQUERA, titular de la cedula de identidad N° 24.678.498., de nacionalidad Venezolano, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 17/02/1993, de 18 años de edad, domiciliado en el Barrio Cataniapo, Sector La Conejera, Avenida Orinoco, Casa N° 10, de esta ciudad, quien manifestó lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, ABG. SERGIO SOLORZANO, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en lo referente a la medida cautelar de presentación, cada 30 dias. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente Marihuana, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta de investigación penal que reposa al folio, Uno, suscrita por el ciudadano, Detective Eduardo Ortega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en fecha, 28 de abril de 2011, se desprende lo siguiente:
Puerto. Ayacucho., miércoles 28 de Abril del Año. 2.011.-
En esta misma fecha, siendo las 09:O horas de la Noche, compareció por este Despacho, el funcionario Détective Eduardo Oropeza, adscrito. al departamento de investigaciones de, esta, Sub-Delegación deja, constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la' presente averiguación: "En esta misma fecha, siendo. las ocho y veinte minutos de la noche, realizando. labores de investigaciones de campo. encaminados a minimizar el Micro Tráfico y el Consumo. De sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en compañía del funcionario. Agente Argenis Ron, a bordo de la unidad P¬30.010, por los distintos sectores de esta ciudad, específicamente cuando nos encontrábamos por El barrio Loma Verde, calle principal, vía pública logramos avistar a dos ciudadanos quienes al notar la presencia ,de la comisión policial, tomaron una actitud evasiva y sospechosa, procediendo, así a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios de este prestigioso cuerpo policial, haciendo caso a la orden emitida una vez que nos acercamos a estos ciudadanos, una de esta persona tiro rápidamente a uno de sus lados dos envoltorios de regular tamaña elaborado en papel de calor marrón, al ser chequeado se logro observar en su interior restos de vegetales de presunta droga conocida cómo MARI HUANA , por lo que de una vez, se procedió a preguntarles, si poseían entre sus pertenencias o. adheridos a su cuerpo algún objetó o sustancia de "interés Criminalístico, que lo pusieran de manifiesto, indicando estos que no, por LO que procedimos a la búsqueda de alguna persona que nos sirviera como testigo. en la presente revisión siendo esta negativa, por la que amparadas en el artículo 205 del Código. Orgánica Procesal Penal, se procedió a la revisión de las mismo no encontrándosele ninguna evidencia, los misma quedarn identificado de la siguiente manera como :AVARISTO PESQUERA MICHEL JHAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nacido en fecha: 17-02¬-1993, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio Cataniapo sector LaConejera, avenida Orinoc6, casa numero 10, de esta ciudad, teléfono: 0416-215.04.32, portador de la cédula de identidad número V-24 .. 678.498, Y al adolecente; identidad omitida, razón por la cual se le informo que quedarían detenidos flagranternente con lo estipulado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal.
2.-. Acta de registro de cadena de custodia, inserta al folio 7 de las presentes actuaciones.
3.- Inspección de área técnica policial al folio, 05.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados, a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, MICHEL JHAN EVARISTO PESQUERA, titular de la cedula de identidad N° 24.678.498. Por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente Marihuana, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Kira Al Assad
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria
Kira Al Assad
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