REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000631
ASUNTO : XP01-P-2010-000631

AUTO FUNDADO

Visto y recibido, en fecha 18 de Mayo, oficio signado N° 289-2011, de fecha 12 de mayo de 2011, suscrito por el ciudadano Abog. CARLOS CARMONA, con el carácter de Director del Centro Estadal de detención Amazonas, quien mediante el mismo, informa a este Despacho, “…que el ciudadano RODRIGUEZ LUCES OSWALDO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° 12.325.084, el día 03 de Mayo de 2011, a las 06:30 horas de la tarde, con el apoyo del jefe de Régimen, el Supervisor y la Brigada Motorizada, fue trasladado a las celdas de aislamiento disciplinario ubicadas en la Comandancia de la Policía, ya que el ciudadano antes mencionado, no puede estar unido a la población, por sui seguridad e integridad física”.

En virtud del contenido del mencionado oficio, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:

Es necesario ante la información recibida, por el ciudadano CARLOS CARMONA, con el carácter de Director del Centro Estadal de detención Amazonas, que el día 04 de Abril de 2011, quien aquí suscribe, en representación de este Tribunal, realizó auto en por cuanto vista la solicitud de la defensa del acusado RODRIGUEZ LUCES OSWALDO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° 12.325.084, en el cual, de forma clara y precisa, se acordó lo siguiente: “ … se considera que no es procedente ordenar el traslado del acusado, a la llamada Sala Disciplinaria, de la Policía de este estado, en virtud que en dicha sala, es donde se encuentran recluidos los Funcionarios Públicos del Estado que se encuentran procesados por ante los distintos Tribunales de esta Circunscripción Judicial y por cuanto es al Centro Estadal de detención Amazonas, donde se encentran recluidos los ciudadanos procesados por delitos comunes, a quien corresponde velar por la seguridad y preservación de los derechos de los internos, este Tribunal consideró razones estas suficientes para que sea negada la solicitud planteada por la defensa privada del acusado, quien está siendo procesado por ante este Tribunal, y por encontrarse la presente causa en el pleno desarrollo del Juicio oral y público.

Vista la solicitud planteada por la defensa, que por ser un derecho humano y constitucional, es las autoridades del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, a quienes corresponde velar por la seguridad e integridad física y los derechos humanos de los internos, consideró esta juzgadora que se acuerda oficiar al Director de dicho Centro de Detención, a objeto que se le de cumplimiento al resguardo de la vida y la integridad física del ciudadano acusado OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ LUCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.084, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, le acusó por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE TADEO HURTADO PAEZ (occiso)”.
Es necesario recalcar, que en dicho auto no se le ordenó ni se acordó que el ciudadano acusado sea trasladado a las Celdas de Aislamientos Disciplinarios, ubicada en la Comandancia de la Policía, es por ello que este Tribunal, ACUERDA y ORDENA, al ciudadano Abog. CARLOS CARMONA, con el carácter de Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer trasladar con las seguridades del caso al ciudadano acusado OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ LUCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.084, al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien por cuanto se encuentra procesado por ante este Tribunal por la presunta comisión de delitos comunes, por cuanto, quien aquí decide considera, que estando en dicho lugar menos aún se le puede garantizar su integridad física, por cuanto dicho lugar no reúne las condiciones de seguridad requeridas para resguardar de manera preventiva a ningún ciudadano que se encuentre procesado. Siendo por ello que se le ordena al ciudadano Abog. CARLOS CARMONA, para que realice con el carácter de Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, el traslado del acusado OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ LUCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.084, al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien debe ser ubicado en un lugar donde pueda quedar aislado de la población penal o de los demás detenidos, por cuanto es a la orden de este Tribunal que se encuentra detenido dicho ciudadano acusado, asimismo, se debe indicar en dicha comunicación al ciudadano Director Abog. CARLOS CARMONA, que antes de realizar el traslado de algún detenido a la orden de este Tribunal, debe ser notificada esta juzgadora, de manera inmediata, a menos que se trate de un motivo de enfermedad o gravedad de algún imputado, que amerite ser trasladado a un centro de salud, pero siempre con la obligación de notificar al Tribunal de las situaciones de los detenidos, como garante de la preservación de los derechos de los acusados y el aseguramiento de los mismos para garantizar las resultas del proceso. Asi se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: Se ACUERDA y ORDENA, al ciudadano Abog. CARLOS CARMONA, que con el carácter de Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer trasladar con las seguridades del caso, al ciudadano acusado OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ LUCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.084, al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien por cuanto se encuentra procesado a la orden de este Tribunal, por la presunta comisión de delitos comunes, ya que estando en dicho lugar donde fue recluido, sin autorización del Tribunal, en el mismo, menos se le puede garantizar su integridad física, por cuanto dicho lugar no reúne las condiciones de seguridad requeridas para resguardar de manera preventiva a ningún ciudadano que se encuentre procesado. Siendo por ello que se le ordena al ciudadano Abog. CARLOS CARMONA, para que realice con el carácter de Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, el traslado del acusado OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ LUCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.084, al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien debe ser ubicado en un lugar donde pueda quedar aislado de la población penal o de los demás detenidos, por cuanto es a la orden de este Tribunal que se encuentra detenido dicho ciudadano acusado, asimismo, se debe indicar en dicha comunicación al ciudadano Director Abog. CARLOS CARMONA, que antes de realizar el traslado de algún detenido a la orden de este Tribunal, debe ser notificada esta juzgadora, de manera inmediata, a menos que se trate de un motivo de enfermedad o gravedad de algún imputado, que amerite ser trasladado a un centro de salud, pero siempre con la obligación de notificar al Tribunal de las situaciones de los detenidos, como garante de la preservación de los derechos de los acusados y el aseguramiento de los mismos para garantizar las resultas del proceso. Asi se decide. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. JENNY MANSO