REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001683
ASUNTO : XP01-P-2010-001683

AUTO FUNDADO

Visto el Escrito presentado en el día 04 de Mayo de 2011, suscrito por el ciudadano acusado VICTOR RAFAEL DIMATTIAS, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada YELITZA SOTO, en virtud los miles de inconvenientes que he tenido para cumplir con los requerimientos de este despacho, por cuanto en múltiples ocasiones me he quedado accidentado en la carretera se ha visto expuesta mi vida, es por ello que pido a usted oficial y lo conducente al Comando Regional N° 4 General Bohórquez Soto Luís a los fines de que me envié de comisión de servicio al Comando Regional N° 9 de esta Jurisdicción, durante el tiempo que dure el juicio que se sigue en este despacho.
Del mismo modo solicito a este despacho me sea nombrado una defensa publica, siendo que mis representantes legales son de la jurisdicción del Estado Lara….”.

En virtud del contenido del mencionado escrito, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
Quien aquí suscribe, invoca para fundamentar, la negativa a resolver la solicitud del acusado, por cuanto, al ser este perteneciente a la Institución Militar, es imposible que esta juzgadora, puede ordenar o solicitar que el mismo sea trasladado en comisión de servicio, aunado a que se desconoce el motivo por el cual fue transferido al lugar donde actualmente reside o está ubicado, siendo que se trata de una Institución Militar, quienes están sujetos a sus propias leyes o Reglamentos internos, indicándole al acusado, quien aquí decide, que es a él a quien corresponde, solicitar a sus superiores el referido traslado, quedando así negada la solicitud del acusado, de lo cual se acuerda notificar. Así se decide.

En cuanto a que le sea designado un defensor Público, revisada la presente causa, se constató que en fecha 12 de Mayo de 2011, siendo las 11:56 AM, se ha recibido del Abogado Sergio Solórzano Bastidas, en su carácter de Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Amazonas, el siguiente documento: Oficio N° CRDPA-0310-2011, de fecha 12-05-11, constante de un (01) folio útil, mediante el cual informa que debido al rol de distribución de causas llevada por esa Coordinación Regional el presente asunto le correspondió a la Defensoría Pública Primera a cargo del Abogado Eliezer Hernández, a los fines de que las futuras notificaciones sean dirigidas al mencionado Defensor.

DISPOSITIVA

Visto y revisado el presente asunto y Visto Escrito y solicitud, presentado por el acusado asistido por su Defensa Privada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del acusado, por cuanto, al ser este perteneciente a la Institución Militar, es imposible que esta juzgadora, puede ordenar o solicitar que el mismo sea trasladado en comisión de servicio, aunado a que se desconoce el motivo por el cual fue transferido al lugar donde actualmente reside o está ubicado, siendo que se trata de una Institución Militar, quienes están sujetos a sus propias leyes o Reglamentos internos, indicándole al acusado, quien aquí decide, que es a él a quien corresponde, solicitar a sus superiores el referido traslado, quedando así negada la solicitud del acusado, de lo cual se acuerda notificar.. SEGUNDO: En cuanto a que le sea designado un defensor Público, revisada la presente causa, se constató que en fecha 12 de Mayo de 2011, siendo las 11:56 AM, se ha recibido del Abogado Sergio Solórzano Bastidas, en su carácter de Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Amazonas, el siguiente documento: Oficio N° CRDPA-0310-2011, de fecha 12-05-11, constante de un (01) folio útil, mediante el cual informa que debido al rol de distribución de causas llevada por esa Coordinación Regional el presente asunto le correspondió a la Defensoría Pública Primera a cargo del Abogado Eliezer Hernández, a los fines de que las futuras notificaciones sean dirigidas al mencionado Defensor. TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto, consígnense a la causa, el escrito en cuestión. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. JENNY MANSO