REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003795
ASUNTO : XP01-P-2010-003795

AUTO FUNDADO

Visto el oficio signado N° 292-2011, de fecha 12 de mayo de 2011, suscrito por el ciudadano Abog. CARLOS CARMONA, con el carácter de Director del Centro Estadal de detención Amazonas, quien mediante el mismo, informa a este Despacho, “…que el ciudadano ANAVE RODRIGUEZ JHONYS HARRINSON, titular de la Cedula de Identidad N° 18.242.821, el día 03 de Mayo de 2011, a las 06:30 horas de la tarde, con el apoyo del jefe de Régimen, el Supervisor y la Brigada Motorizada, fue trasladado a las celdas de aislamiento disciplinario ubicadas en la Comandancia de la Policía, ya que el ciudadano antes mencionado, no puede estar unido a la población, por sui seguridad e integridad física”.

En virtud del contenido del mencionado oficio, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:

Es necesario ante la información recibida, por el ciudadano CARLOS CARMONA, con el carácter de Director del Centro Estadal de detención Amazonas, que si bien es cierto que es las autoridades del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, a quienes corresponde velar por la seguridad e integridad física y los derechos humanos de los internos, considera esta juzgadora que en ningún momento, este Tribunal a ordenado el traslado del ciudadano ANAVE RODRIGUEZ JHONYS HARRINSON, titular de la Cedula de Identidad N° 18.242.821, a las Celdas de Aislamientos Disciplinarios, ubicada en la Comandancia de la Policía, es por ello que este Tribunal, ACUERDA y ORDENA, al ciudadano Abog. CARLOS CARMONA, con el carácter de Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer trasladar con las seguridades del caso al ciudadano acusado ANAVE RODRIGUEZ JHONYS HARRINSON, titular de la Cedula de Identidad N° 18.242.821, al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien por cuanto el mismo se encuentra procesado a la orden de este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana RUESMARY YEROVI MEJIA MENDEZ, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el artículo 6, en su numerales 2 y 8, de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Articulo 8 numeral 5, y artículo 16 numerales 5 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, MIGUEL CANSIO, YENNY CANSIO Y LUIS GERARDO PEREZ CASTILLO, ASI COMO EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, por cuanto estando recluido el acusado en dicho lugar menos se le puede garantizar su integridad física, en virtud que dicho lugar no reúne las condiciones de seguridad requeridas para resguardar de manera preventiva a ningún ciudadano que se encuentre procesado. Siendo por ello que se le ordena al ciudadano Abog. CARLOS CARMONA, que proceda a realizar con el carácter de Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, el traslado del acusado ANAVE RODRIGUEZ JHONYS HARRINSON, titular de la Cedula de Identidad N° 18.242.821, al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien debe ser ubicado en un lugar donde pueda quedar aislado de la población penal o de los demás detenidos, por cuanto es a la orden de este Tribunal que se encuentra detenido dicho ciudadano acusado, asimismo, se debe indicar en dicha comunicación al ciudadano Director Abog. CARLOS CARMONA, que antes de realizar el traslado de algún detenido a la orden de este Tribunal, debe ser notificada esta juzgadora, de manera inmediata, a menos que se trate de un motivo de enfermedad o gravedad de algún imputado, que amerite ser trasladado a un centro de salud, pero siempre con la obligación de notificar al Tribunal de manera inmediata de las situaciones de los detenidos, como garante de la preservación de los derechos de los acusados y el aseguramiento de los mismos para garantizar las resultas del proceso. Asi se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: Se ACUERDA y ORDENA, al ciudadano Abog. CARLOS CARMONA, que con el carácter de Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer trasladar con las seguridades del caso, al ciudadano acusado ANAVE RODRIGUEZ JHONYS HARRINSON, titular de la Cedula de Identidad N° 18.242.821, al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien por cuanto se encuentra procesado a la orden de este Tribunal, por la presunta comisión de delitos ya mencionados, aunado a que estando en dicho lugar donde fue recluido, sin autorización del Tribunal, menos se le puede garantizar su integridad física, por cuanto dicho lugar no reúne las condiciones de seguridad requeridas para resguardar de manera preventiva a ningún ciudadano que se encuentre procesado. Siendo por ello que se le ordena al ciudadano Abog. CARLOS CARMONA, para que realice con el carácter de Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, el traslado del acusado ANAVE RODRIGUEZ JHONYS HARRINSON, titular de la Cedula de Identidad N° 18.242.821, al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien debe ser ubicado en un lugar donde pueda quedar aislado de la población penal o de los demás detenidos, por cuanto es a la orden de este Tribunal que se encuentra detenido dicho ciudadano acusado, asimismo, se debe indicar en dicha comunicación al ciudadano Director Abog. CARLOS CARMONA, que antes de realizar el traslado de algún detenido a la orden de este Tribunal, debe ser notificada esta juzgadora, de manera inmediata, a menos que se trate de un motivo de enfermedad o gravedad de algún imputado, que amerite ser trasladado a un centro de salud, pero siempre con la obligación de notificar al Tribunal de las situaciones de los detenidos, como garante de la preservación de los derechos de los acusados y el aseguramiento de los mismos para garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. JENNY MANSO