REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000785
ASUNTO : XP01-P-2010-000785
AUTO FUNDADO
Vista la diligencia, de fecha 20 de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano Abog. RAFAEL URBINA VIVAS, quien con el carácter de Abg. Defensor Privado, del ciudadano acusado RAMIRO JIMENEZ MORA, plenamente, identificado en la presente causa, mediante el cual expone: “… solicito muy respetuosamente a este Tribunal el apostamiento policial en la vivienda de mi defendido en donde cumple arresto domiciliario, en vista que ha recibido constantes amenazas de muerte asi como amenazas de secuestro a su esposa y sus hijos y que ha sido objeto de robos en su vivienda…”.
En virtud del contenido del mencionado oficio, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
Vista la diligencia en cuestión, quien aquí decide considera que dicha solicitud de apostamiento policial, no puede ser otorgada en virtud que la medida de arresto domiciliario que pesa sobre el acusado de marras ha sido cumplida cabalmente, tal y como fue impuesta, y por no haber variado las circunstancias por las cuales fue otorgada, se declara sin lugar tal solicitud. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: Se ACUERDA declarar sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano Abog. RAFAEL URBINA VIVAS, Defensor Privado, del ciudadano acusado RAMIRO JIMENEZ MORA, plenamente, identificado en la presente causa, en virtud que la medida de arresto domiciliario que pesa sobre el acusado de marras, ha sido cumplida cabalmente, tal y como fue impuesta, aunado a que no han variado las circunstancias por las cuales fue otorgada la misma. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. JENNY MANSO
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