REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002190
ASUNTO : XJ01-P-2010-000022


AUTO ACORDANDO EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir decisión sobre la solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día 04 de Mayo de 2011, por el penado ARMANDO JULIO VELÁSQUEZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N°17.802.869, por el cual solicita le sea extendido el régimen de presentación por cuanto se encuentra estudiando y trabajando en la ciudad de Maracay, estado Aragua y se le hace complicado acudir a Puerto Ayacucho cada mes, este Juzgado, emite la decisión correspondiente, a los fines de dar una oportuna y adecuada respuesta, ante de ello, esta Juzgadora, observa lo siguiente:

Por cuanto se desprende de las actas que conforma el presente asunto, el penado ARMANDO JULIO VELASQUEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.802.869, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Estudiante, donde nació en fecha 30/05/1987, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Armando Velásquez (v) y Maria Mejias (v), residenciada en la Avenida Páez, Residencias Victoria, Torre 5, Piso 12-A, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 16NOV10, se le CONDENO a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal, y se le exonera del pago de costas procesales de conformidad con el articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; tribunal quien le impuso 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2.- Queda a la orden del Tribunal de Ejecución de Sentencias. 3.- Asistir a charlas educativas en relación al consumo de Drogas por ante la ONA caracas, de lo cual deberán consignar ante este Tribunal Constancia de ello. 4.- Se le prohíbe asistir a lugares donde se expendan Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Someterse al cuidado y tratamiento de desintoxicación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en un centro de rehabilitación debiendo consignar por ante este Tribunal informe sobre dicho tratamiento y siendo que la pena impuesta no excede de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Único de Ejecución, ordenó en fecha 15FEBR11, librar oficio dirigido a la Unidad técnica Nº 10 con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación Psicosocial a que se contrae el artículo 493 numeral 1 en concordancia con el 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no teniéndose respuesta alguna con respecto a dicha solicitud, se ordena ratificar el referido oficio y de conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano ARMANDO JULIO VELASQUEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.802.869, a cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Se instruye a la ciudadana Secretaria, asentar en el Sistema Juris 2000, el Fin del Régimen de Presentaciones del ciudadano ARMANDO JULIO VELASQUEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.802.869, asimismo la apertura de un nuevo régimen de presentaciones, cada cuarenta y cinco (45) días. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a favor del penado ARMANDO JULIO VELASQUEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.802.869, a cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa y al penado de autos de la presente decisión.
Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de Mayo de 2011.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA