REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000014
ASUNTO : XL01-P-2002-000014

AUTO DEJANDO SIN EFECTOS ORDENES DE CAPTURA

Conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con motivo de la audiencia celebrada en fecha 18 de mayo de 2011, en la presente causa seguida al penado HUGO ALFONZO PEÑA SAENZ, natural de Santa Fe de Bogota, Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 12.378.607, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y lo hace en los términos siguientes:

De las actas que conforma el presente asunto se observa que el ciudadano HUGO ALFONZO PEÑA SAENZ, natural de Santa Fe de Bogota, Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 12.378.607, fue aprehendido en virtud de orden emitida por este Juzgado en fecha 26 de Octubre de 2010, oficio N°4219-10. Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que en fecha 10 de septiembre de 2008, se celebro audiencia especial para oír al penado en la cual se ordeno dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del mismo, hasta tanto se recibieran resultas del oficio librado al Internado Judicial de Lagunillas, Edo. Mérida, relacionadas con las reseñas digitales y todo cuanto pudiera servir a los fines de identificar plenamente al penado.

En consecuencia, este Juzgado procedió a fijar audiencia, a los fines de verificar si el ciudadano aprehendido corresponde al súbdito que presentó el documento falso del ciudadano HUGO ALFONZO PEÑA SAENZ, siendo que en la presente audiencia se le concedió la palabra al ciudadano Defensor Privado, abogado José Rafael Urbina Sánchez, juramentado en la misma fecha, quien manifestó al tribunal que: “Mi defendido realmente es JOSE WILBER REYES ZULETA, Colombiano, de 50 años de edad, natural de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, con cedula de ciudadanía Colombiana Nº 5.535.168, y con cedula de identidad expedida por la República de Venezuela en condición de residente con el numero E.- 80.887.550, quien fue detenido por portar un documento de identidad de un ciudadano de nombre HUGO ALFONZO PEÑA SAENZ, a quien se le sigue causa penal XL01-P-2002-000014, en virtud de lo cual estamos en presencia de una usurpación de identidad, situación esta que ocurrió debido a que el mismo viajo hace aproximadamente un año a la ciudad de Cúcuta en la República de Colombia, porque le había ocurrido una calamidad familiar, lugar donde extravió sus documentos verdaderos, y a los fines de retornar a la ciudad de Maracay para estar junto a su familia y atender sus compromisos laborales, incurrió en el error de haber comprado esa cedula con los datos de otra persona, de manera que solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal realice las diligencias conducentes a determinar que mi defendido no es la personas que fue condenada en el presente expediente. Es todo”.

Seguidamente se otorga la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. LUIS PERDOMO, quien expone: “Revisado el expediente es evidente que la orden por la cual se aprehendió al ciudadano fue revocada o dejada sin efecto, no obstante escuchada la declaración de la defensa en relación a la adquisición ilegal de un documento de identificación, solicito que se hagan los tramites correspondientes para la imputación de este delito de Uso de Documento Falso y posteriormente se decline la competencia ante el Tribunal de Yaracuy, lugar en el cual se cometió el delito, así mismo que se mantenga detenido en el CEDJA hasta tanto se realice el acto de imputación formal. Es todo”.

Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de que en fecha 10 de septiembre de 2008, se celebro audiencia especial para oír al penado en la cual se ordeno dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado HUGO ALFONSO PEÑA SAENZ, hasta tanto se recibieran resultas del oficio librado al Internado Judicial de Lagunillas, Edo. Mérida, relacionadas con las reseñas digitales y todo cuanto pudiera servir a los fines de identificar plenamente al penado, es por lo que se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura ratificadas mediante oficios Nros 2.216, 2.217 y 2.218 todos de fecha 13 de diciembre de 2004; oficio Nros° 303, 304, 305-2009 de fecha 20/02/2009; oficios Nros. 308, 309 y 310 todos de fecha 08/02/2010; oficio Nro. 4.119-10, de fecha 22/10/10; oficios 1.285-11, 1.286-11 y 1.287-11 de fecha 28/04/2011. Líbrese lo conducente. SEGUNDO: Ratifíquese oficio Nº 2.265-08 de fecha 19/09/2008 dirigido al Director del Internado Judicial de Lagunillas, Edo. Mérida, solicitando actuaciones relacionadas con las reseñas digitales y todo cuanto pudiera servir a los fines de identificar plenamente al penado en la presente causa. TERCERO: En virtud de lo manifestado por la defensa Privada en cuanto a la identificación real del ciudadano JOSE WILBER REYES ZULETA, quien fue aprehendido en uso de un documento falso, este Tribunal en vista de existir la comisión de un hecho punible de acción publica, es por lo que ordena de conformidad con el articulo 287.2 del Código Orgánico Procesal Pena, colocarlo de manera inmediata a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público, Oficina de Flagrancia, a los fines de que realice las investigaciones correspondientes, para lo cual se remitirá anexo copia debidamente certificada de la presente acta así como la designación de defensa hecha por el mismo. CUARTO: Líbrese oficio al director del CEDJA, haciendo de su conocimiento de lo aquí acordado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura ratificadas mediante oficios Nros 2.216, 2.217 y 2.218 todos de fecha 13 de diciembre de 2004; oficio Nros° 303, 304, 305-2009 de fecha 20/02/2009; oficios Nros. 308, 309 y 310 todos de fecha 08/02/2010; oficio Nro. 4.119-10, de fecha 22/10/10; oficios 1.285-11, 1.286-11 y 1.287-11 de fecha 28/04/2011. SEGUNDO: Ratifíquese oficio Nº 2.265-08 de fecha 19/09/2008 dirigido al Director del Internado Judicial de Lagunillas, Edo. Mérida, solicitando actuaciones relacionadas con las reseñas digitales y todo cuanto pudiera servir a los fines de identificar plenamente al penado en la presente causa. TERCERO: Se ordena de conformidad con el articulo 287.2 del Código Orgánico Procesal Pena, colocar de manera inmediata a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público, Oficina de Flagrancia, al ciudadano JOSE WILBER REYES ZULETA a los fines de que realice las investigaciones correspondientes, para lo cual se remitirá anexo copia debidamente certificada de la presente acta así como la designación de defensa hecha por el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

KIRA AL ASSAD