REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011- 000737
ASUNTO : XP01-P-2011- 000737
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25 de Abril de 2011, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por el procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Penal de los penados JOSE RAMON VARELA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.920, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de 28 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en el barrio aramare sur, callejón de los Varela, segunda casa de la entrada donde venden chicharrones en esta ciudad y JOSE LUIS DORANTE BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.499.465, natural de Nericagua municipio Atabapo del estado Amazonas, donde nación en fecha 15 de noviembre de 1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en Barrio Puente Loro, sector las cumbres calle principal detrás de la distribuidora de la Polar; se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:
PRIMERO: Los penados JOSE RAMON VARELA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.920, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de 28 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en el barrio aramare sur, callejón de los Varela, segunda casa de la entrada donde venden chicharrones en esta ciudad y JOSE LUIS DORANTE BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.499.465, natural de Nericagua municipio Atabapo del estado Amazonas, donde nación en fecha 15 de noviembre de 1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en Barrio Puente Loro, sector las cumbres calle principal detrás de la distribuidora de la Polar, fueron condenados el 25 de Abril de 2011 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por el procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Penal, a cumplir la pena el primero de ellos, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en calidad de COMPLICE y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y al segundo de ellos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el articulo 80 y 82 del Código Penal Venezolano, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se les CONDENA a pagar el CUARENTA (40) POR CIENTO de los bienes objeto del delito así como a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 96 de la Ley Contra la Corrupción, siendo 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado JOSE RAMON VARELA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.920; fue detenido en fecha 15 de Febrero de 2011, y en tal situación permaneció hasta el 17 de febrero de 2011, en consecuencia, hasta la realización del presente cómputo ha extinguido DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en virtud de que el mismo se encuentra en libertad, es imposible colocar la fecha de finalización de la pena. El penado JOSE LUIS DORANTE BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.499.465, fue detenido en fecha 15 de Febrero de 2011, y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha (23/05/2011), en consecuencia, hasta la realización del presente cómputo ha extinguido TRES (3) MESES y OCHO (8) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SIETE (7) MESES y DOCE (12) DÍAS, siendo que la pena quedará completamente finalizada en fecha 04 de Enero de 2014.
TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.
3.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal los penados OPTAN a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta NO excede de cinco años.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los penados optan a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, resulta inoperante el señalamiento del tiempo en que los penados pueden comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de optar a la referida medida alternativa de cumplimiento de pena.
Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Directora Consuelo Cerrada, con atención al Director de Seguridad y Custodia, Miguel Jiménez, para que se sirva designar el lugar de cumplimiento de pena del penado JOSE LUIS DORANTE BAUTISTA, con la advertencia que queda en suspenso el traslado del penado hasta tanto se obtenga el resultado de la evaluación psicosocial aquí ordenada, en consecuencia permanecerá en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación del penado, la fecha dentro del lapso del artículo 175, por lo que se acuerda el mismo, para el día de mañana 24 de Mayo de 2011 a las 12:00 p.m., por lo que se ordena el traslado del penado detenido para ese fecha y hora, igualmente cítese al penado que se encuentra en libertad para la misma fecha y hora. Notifíquese al Defensor del penado y al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes penales, a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y del presente auto, asimismo se ordena solicitar los antecedentes que el penado de marras pueda tener. Ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quien se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Oficiese a los tribunales de primera instancia penal, a los fines de tener información si por ante los demás tribunales existan causa en contra del penado, por la cual se haya admitido nueva acusación por nuevos hechos. Asimismo oficiese de manera URGENTE a la Unidad Técnica N°10, a los fines de designar un equipo técnico que evalúe a los penados de marras, haciéndole la indicación que uno de ellos se encuentra detenido, por cuanto opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
KIRA AL ASSAD