REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001674
ASUNTO : XJ01-P-2010-000014
Auto por el cual se suspende temporalmente el traslado del penado de marras hacia un Centro Penitenciario de Cumplimiento de Pena
En fecha 17 de Marzo de 2011, este Juzgado dictó Auto de Ejecución de Pena con detenido, en virtud de haber quedado Definitivamente Firme la sentencia dictada en fecha 18OCT10, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por el procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Penal, al ciudadano Argenis Arnaldo Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 13.219.213, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, nacido 28101978, de 31 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Jesús Escobar (v) y Eloisa Gutiérrez (f), residenciado en la Urb. San Enrique, Tercera Calle, frente a la cancha, casa S/N, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; quien fue condenado a cumplir la pena de (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y, QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 274 del Código Penal, concordado con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos; y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, y quedo condenado de las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, siendo 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
En el mencionado auto, se acordó oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Directora Consuelo Cerrada, con atención al Director de Seguridad y Custodia, Miguel Jiménez, para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena del referido penado, en virtud de que este Estado, no cuenta con un Centro Penitenciario de Cumplimiento Pena, si no con un Centro de Detención Preventiva, es decir, para procesados y con una cantidad determinada, según reglamento interno ningún penado podrá tener una estadía mas de treinta (30) días, salvo que por excepciones judiciales no puedan ser trasladado.
En fecha 15 de Abril de 2011, se recibe de MIGUEL ANGEL JIMENEZ RIVAS, en su carácter de DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DEL SERVICIO PENITENCIARIO CARACAS, el siguiente documento: Oficio Nº 1465 de fecha 04-04-2011, recibido vía fax, mediante el cual acusa recibo de oficio Nº 740-11 de fecha 18-03-2011, en tal sentido, esa dirección autoriza el ingreso del ciudadano antes mencionado a la Penitenciaria General de Venezuela, dando cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 486 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de abril de 2011, se emite auto por el cual se acuerda el traslado del penado de marras hacia el Centro Penitenciario autorizado, a los fines de que de cumplimiento a la pena impuesta en su oportunidad, librándose la Boleta de Encarcelación respectiva y los oficios correspondientes, teniéndose en conocimiento que el mencionado traslado se realizaría el Martes 19 de Abril de 2011 en horas de la madrugada.
Este juzgado en fecha 18 de abril de 2011, en horas de la noche, recibe llamada por parte del Director de Política, Abogado Cesar Solórzano y del Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quienes manifestaron a quien suscribe que el penado de marras, se encontraba mal de salud, por lo que se ordenó realizar una medicatura forense, de la cual el Médico Forense de Guardia para ese entonces, Dr. Carlos Suárez Luna, expone de manera textual lo siguiente:
Paciente de sexo masculino de 32 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta: EXAMEN FISICO: - TA=140/85 mmhg P=92Pxm FR=38rxm – Paciente actualmente en malas condiciones generales, conciente, orientado en tiempo, espacio y persona, disneico, afebril. Cardio-pulmonar= RsCsRs, no soplo no galope, con FC=92Lxm, My presente en ambos campo pulmonares se auscultan abundantes sibilantes bilaterales, crepitantes básales, y roncus, abdomen blando depresible, no megalia, Rs Hs ptes. Neurológico= conservado, ROT presentes. Resto dentro delimites normales. Conclusión: Persona con: 1.-Crisis Asmáticas 2.-EBOC=tipo Bronquitis Aguda activa y 3.- Neumonía Basal Bilateral (proceso infeccioso insipiente en ambas bases pulmonares. Sugerencias: a.- Colocar tres (03) Nebulizaciones con berudual 20 gotas mas 3cc de solución fisiológica, cada 6 horas, con intervalos de 20 minutos entre cada una. b.- Klas 01 capsula cada doce (12) horas por 10 días y repetir a los 5 días. c.- Sultamicilina=750 mg cada 8 horas por 14 días. d.- Reposo absoluto un mes, ya que el mismo presenta hipersensibilidad pulmonar a desinfectantes, olores fuertes de químicos y otras sustancias tóxicas. e.- Reevaluación al mes con Rx de Tórax.
Al respecto, este Tribunal considera lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual riela:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados u convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. (Negrita del Tribunal)
Igualmente, establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal Ejecutor conocerá de todo lo concerniente a la libertad del penado, la acumulación de las penas, en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos y sobre el cumplimiento del Régimen Penitenciario. Asimismo, establece el artículo 486 ejusdem, el deber del Tribunal de ejecución de velar por el control y la materialización de la pena impuesta en la sentencia definitiva en los centros penitenciarios; en consecuencia, este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la salud del penado de marras, así como el derecho a su reestablecimiento, se acuerda Suspender Temporalmente, el Traslado del penado ARGENIS ARNALDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.219.213, al Centro Penitenciario autorizado, a saber, la Penitenciaria General de Venezuela, hasta tanto el mismo se reestablezca, ordenándose que un lapso perentorio de quince (15) días, sea reevaluado nuevamente por un Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: Suspender Temporalmente, el Traslado del penado ARGENIS ARNALDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.219.213, al Centro Penitenciario autorizado, a saber, la Penitenciaria General de Venezuela, hasta tanto el mismo se reestablezca, ordenándose que un lapso perentorio de quince (15) días, sea reevaluado nuevamente por un Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASÍ SE DECIDE. Oficiese al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Oficiese a la División de Servicios Penitenciarios, Directora Consuelo Cerrada, con atención al Director de Seguridad y Custodia, Miguel Jiménez, remitiéndole el presente copia del presente auto y notifíquese a las partes del presente asunto.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
MARGELYS CASANOVA