REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001995
ASUNTO : XP01-P-2008-001995
AUTO SOLICITANDO RECAUDOS
Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 27ENE2009, se dicta Sentencia Condenatoria por el Tribunal Segundo de Control al penado MADRIZ GUAPE DIXON JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.704, Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Pedro Camejo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien actualmente cumple pena por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Julio Cesar Ruiz Fernández y Sara González Uzcategui, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando igualmente condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 de la Ley Sustantiva Penal, a cumplir la pena de 9 AÑOS Y 4 MESES DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Cursa en autos, escrito presentado por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Carlos Duran, quien remite anexo informe relacionado con el fallecimiento del penado MADRIZ GUAPE DIXON JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.704, en el cual se indica que el referido penado “…fue traído al servicio medico de este establecimiento por sus compañeros de reclusión, sin signos vitales, presentando múltiples heridas por arma de fuego en todo su cuerpo, a las 06:50 a.m., se presento en el área de prevención, una comisión del C.I.C.P.C. (sic), quienes efectuaron el levantamiento del cadáver y trasladándose a la Morgue del Hospital Israel Ranuarez Balza a las 07:20 p.m. (SIC).. Hasta los momentos se desconocen los agresores... (SIC).
Ahora bien, este Juzgado Ejecutor, a los fines de decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado MADRIZ GUAPE DIXON JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.704, conforme a lo establecido en los artículos 103 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda solicitar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela y a los familiares del referido penado, la consignación de una copia con vista del original del acta de certificación de defunción, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en relación a la situación jurídica que tiene el mencionado penado antes este Tribunal de Ejecución. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: solicitar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela y a los familiares del referido penado, la consignación de una copia con vista del original del acta de certificación de defunción, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en relación a la situación jurídica que tiene el mencionado penado antes este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en los artículos 103 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente decisión en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
KIRA AL ASSAD