REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001649
ASUNTO : XP01-P-2009-001649

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON DETENIDO

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

En virtud de la aprehensión del penado NAIL CRISTIAN SILVA, titular de la cédula de identidad N° v- 20.721.358 y dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 26-02-10, abocada como estoy para su conocimiento se observa que definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15ENE10 por Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas en contra del penado NAIL CRISTIAN SILVA, titular de la cédula de identidad N° v- 20.721.358, de profesión u oficio albañil, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, nacido el 28 de noviembre del año de 1990, hijo de Daniel Martínez padre (vivo), Crisalinda silva madre (viva), residenciado en el barrio Cataniapo, casa color verde al frente de la familia Mérida, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actualmente recluida en el Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO: Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 15ENE10, por la que condeno al penado NAIL CRISTIAN SILVA, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (3) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado NAIL CRISTIAN SILVA, fue detenido preventivamente el día: 02NOV09 a las 12AM, y permaneció en esa condición hasta el 14 de Marzo de 2011, fecha en la que se evadió del establecimiento penitenciario, siendo capturado en fecha 12 de enero de 2011 por efectivos de la Guardia Nacional del estado Apure, y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha (30/05/2011), siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido NUEVE (9) MESES de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 15 DE FEBRERO DE 2011.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la condena, en virtud de la cual el condenado a presidio queda privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de su administración, de la patria potestad y de la autoridad marital. Y por lo que respecta a la administración de sus bienes, el entredicho queda sometido a tutela según el régimen establecido en el Código Civil para los entredichos por defecto intelectual, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del código penal. Ofíciese al Ministerio de Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia a los fines de que haga los asientos que correspondan en los Registros Subalternos y Notarias de la república. La fecha de finalización de la interdicción le será comunicada una vez que se decida en relación a la procedencia o no de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la que opta el penado.

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

3.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, hasta tanto se autorice el traslado a un Centro Penitenciario para lo que se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida ¼ de la pena impuesta optará a la señalada medida, es decir, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y SEIS (6) HORAS la cual cumple en fecha: 27 de Diciembre de 2011 a las 12:00 horas de la tarde;
ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 1/3 parte de la pena optará a la señalada medida, es decir, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DÍAS, la cual cumple en fecha 05 de Junio de 2012;
INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena optará a la señalada medida, es decir, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumple en fecha 23 de Mayi de 2013 a las 12M;
LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 2/3 partes de la pena optará a la señalada medida, es decir TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DÍAS la cumple el día 10 de Marzo de 2014;
CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena optará a la conmutación de la pena, es decir, TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS y SEIS (6) HORAS, la cumple el día 12 DE AGOSTO DE 2014 a las 12M.

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado no opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.
..
Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, para lo que se fijará audiencia de imposición del presente auto, de acuerdo a lo previsto en la agenda única llevada por los tribunales de primera instancia penal, igualmente notifíquese a su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se anexará copia de la sentencia condenatoria al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, División de Antecedentes Penales. Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios a los fines indicados. Igualmente, oficiese a los tribunales de primera instancia penal, si el mismo tiene alguna otra causa en la que se evidencie la comisión de otro hecho punible o en la que se haya admitido una nueva acusación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la decisión que antecede. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los treinta (30) días del mes de mayo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA
KIRA AL ASSAD