REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 DE MAYO DE 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000896
ASUNTO : XP01-P-2009-000896

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO

Dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo de la pena impuesta es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 11-08-2009 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos condenó a LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E-7452304, nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Colombia, lugar donde nació el 13/06/1949, de 59 años de edad, de estado civil Divorciado, residenciado en Puerto Nariño, Departamento del Vichada, profesión u oficio Agricultor, Transporte de Alimentos y enseres, residenciado entre Puerto Nariño, Isla de Ratón y Puerto Ayacucho, hijo de Padres Carlos Arturo Fonseca (F), Rosaura Martínez (F), a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes. Pena está sobre la que se efectuara el presente cómputo.-

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, fue detenido preventivamente el día: 14-05-2009 y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha, por lo que de la pena impuesta ha cumplido DOS (2) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS; en fecha 02 de diciembre de 2010, le fue redimida la pena por el estudio y el trabajo por el tiempo de CUATRO MESES, UN DIA, DOCE HORAS y en el día de hoy 31-05-2011, le es redimida la pena por el lapso de DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS lo que da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, OCHO (8) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir, SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 22 DE OCTUBRE DE 2017

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ………
……
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta la Penitenciaria General de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
………………….
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el Penado LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, podrá, solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido la cuarta parte de la pena impuesta, es decir, YA OPTA;
REGIMEN ABIERTO, cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, a partir del 22 DE OCTUBRE DE 2011;
INDULTO: podrá solicitarlo una vez que haya extinguido la mitad de la pena impuesta lo que significa que podrá solicitarlo a partir del 22 DE ABRIL DE 2013;
LIBERTAD CONDICIONAL podrá solicitarla una vez que haya extinguido 2/3 partes de la pena lo que significa que podrá solicitarla a partir del 22 DE OCTUBRE DE 2014;
CONFINAMIENTO podrá optar al beneficio de prelibertad cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena lo que significa que podrá solicitarla a partir del 22 DE JULIO DE 2015.

Ahora bien, para el disfrute de las referidas medidas alternativas de cumplimiento de pena deberá cumplir con las otras condiciones exigidas por la norma sustantiva y adjetivas penales correspondientes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de los cinco años. Podrá optar a la Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo. Queda así actualizado el cómputo de fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2010.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado para lo que se exhortara a un tribunal de ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a fin de que proceda a la notificación del penado, quien de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le encargará de la vigilancia penitenciaría, notifíquese la Defensa, Fiscal cuarto del Ministerio Público la fecha de finalización de la pena y las fechas en las que podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena y otros beneficios. Ofíciese al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, a quien se anexará copia de la sentencia condenatoria, igualmente, boleta de notificación al penado de autos, sobre lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA


KIRA AL ASSAD