REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000411
ASUNTO : XP01-P-2006-000411
Auto por el cual se suspende temporalmente el traslado del pena de marras hacia otro Centro Penitenciario de Cumplimiento de Pena
De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que el penado AQUILES YHEN MÁRQUEZ CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-15.086.123, nacido en Villacoa, Estado Bolívar en fecha 08/02/1979, profesión, transportista, soltero, barrios los caobos, calle principal, al lado del señor Nelson Tinedo, en esta ciudad, por las topias, pegado del cerro en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas Padre Jesús Clemente Márquez Nieves (v) y Madre Antonia Josefa Camico (v), por audiencia de JUICIO ORAL y PRIVADO, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, según sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 14 de mayo de 2009; este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 30 de Junio de 2009, este Tribunal Ejecutor, realiza el auto de Ejecución de Pena con detenido al penado de marras, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal; en el cual se estableció de las fechas exactas en las cuales optaría a las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena, a saber, Destacamento de Trabajo, Establecimiento Abierto, Indulto, Libertad Condición y a la gracia del Confinamiento no optando a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de los cinco años.
En fecha 10 de Marzo de 2011 ESTE TRIBUNAL PENAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente: PRIMERO: Se suspende el traslado el traslado del penado AQUILES YHEN MÁRQUEZ al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) hasta tanto se tenga autorización por parte de la División de Servicios Penitenciario del ingreso a otro Centro Penitenciario de cumplimiento de pena, distinto al antes mencionado, a los fines de garantizar los derechos que tienen los indígenas, de cumplir pena en espacios especiales de reclusión para los indígenas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Pueblos Indígenas y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese Oficio a la Dirección de Servicios Penitenciarios, con atención al Director de Seguridad y Custodia, Miguel Jiménez, a los fines de que el penado AQUILES YHEN MÁRQUEZ CAMICO, cumpla la pena impuesta en su oportunidad, en un Centro Penitenciario distinto al que fue autorizado su ingreso (Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron), por cuanto el mismo es considerado como Indígena y se le debe velar por sus garantías y derechos constitucionales de que son privilegiados por su condición de INDIGENA. TERCERO: Líbrese Oficio al Director del Centro de Detención Judicial del estado Amazonas, lo aquí decidido y al penado de autos. ASI SE DECIDE.
En fecha 15 de Abril de 2011, se recibe escrito presentado por el Director de Seguridad y Custodia de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, por el cual informa un nuevo ingreso del penado AQUILES YHEN MARQUEZ, al Centro Penitenciario de Cumplimiento de Pena, específicamente, a la Penitenciaria General de Venezuela, en virtud de que este Estado, no cuenta con un Centro Penitenciario de Cumplimiento Pena, si no con un Centro de Detención Preventiva, es decir, para procesados y con una cantidad determinada, según reglamento interno, ningún penado podrá tener una estadía mas de treinta (30) días, salvo que por excepciones judiciales no puedan ser trasladado.
Traslado previsto para el 19 de Abril de 2011, siendo que en fecha 18 de abril de 2011, él mismo es evaluado por un médico forense, CARLOS SUAREZ, el cual establece textualmente los siguiente: “Paciente de sexo masculino de 32 años de edad, raza mestiza, quien al momento del examen presenta: EXAMEN FISICO: -TA=150/90 mmhg P=78Pxm FR=22 rxm –Paciente actualmente en aparente regulares condiciones generales, conciente orientado n tiempo, espacio y persona y persona, manifiesta dolor de fuerte intensidad en fosa iliaca derecha y región abdominal baja central (pelvis), concomitantemente se precia salida de liquido espeso sanguinolento escaso por orificio que presenta en herida quirúrgica ya que la misma presenta una fístula, el paciente presenta antecedentes de intervenciones quirúrgicas, una hace cinco meses aproximadamente por apendicitis y otra intervención por presentar eventración hace aproximadamente un mes, y por presentar esta fístula en la herida quirúrgica, hay que indicar tratamiento y vigilancia médica. Cardio-pulmonar=RsCsRs, no soplo, no galope, con FC=78Lxm, Mv presente en ambos campo pulmonares. Abdomen blando depresible, no megalia, doloroso a la palpación en fosa iliaca derecha y región pélvica, apreciándose salida de liquido sanguinolento por orificio de fístula en herida quirúrgica, Rs Hs ptes y escasos. Neurológico=conservado, ROT presentes. Resto dentro delimitis normales. Conclusión: Persona con 1. Post operatorio tardío de cura de eventración 2. Fístula en herida quirúrgica con salida de líquido sanguinolento espeso. Sugerencia: a.-Colocar analgésico endovenoso b.-Antibioticoterapia con Cefadroxilo= 1capsula de 500 mg cada 12 horas c.- Reposo Absoluto por un mes. No realizar ningún tipo de esfuerzo d.- Re-evaluación al mes con Rx de fistulografía.
Al respecto, este Tribunal considera lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual riela:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados u convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. (Negrita del Tribunal)
Igualmente, establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal Ejecutor conocerá de todo lo concerniente a la libertad del penado, la acumulación de las penas, en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos y sobre el cumplimiento del Régimen Penitenciario. Asimismo, establece el artículo 486 ejusdem, el deber del Tribunal de ejecución de velar por el control y la materialización de la pena impuesta en la sentencia definitiva en los centros penitenciarios; en consecuencia, este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la salud del penado de marras, así como el derecho a su reestablecimiento, se acuerda Suspender Temporalmente, el Traslado del penado AQUILES YHEN MÁRQUEZ CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-15.086.123, al Centro Penitenciario autorizado, a saber, la Penitenciaria General de Venezuela, hasta tanto el mismo se reestablezca, ordenándose que un lapso perentorio de quince (15) días, sea reevaluado nuevamente por un Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Suspender Temporalmente, el Traslado del penado AQUILES YHEN MÁRQUEZ CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-15.086.123, al Centro Penitenciario autorizado, a saber, la Penitenciaria General de Venezuela, hasta tanto el mismo se reestablezca, ordenándose que un lapso perentorio de quince (15) días, sea reevaluado nuevamente por un Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASÍ SE DECIDE. Oficiese al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Oficiese a la División de Servicios Penitenciarios, Directora Consuelo Cerrada, con atención al Director de Seguridad y Custodia, Miguel Jiménez, remitiéndole el presente copia del presente auto y notifíquese a las partes del presente asunto.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
MARGELYS CASANOVA