REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000518
ASUNTO : XJ01-P-2010-000017
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO
De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 18 de Octubre de 2010 el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por el procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Penal, condena a cumplir dos (2) penas al penado CESAR PADRON GAITAN; la primera de ella en el asunto XP01-P-2010-000518, una condena de UN (1) AÑO, UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS y multa de mil doscientos (1200) días de salario por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y la segunda en el asunto XP01-P-2006-000555, una pena de TRES (3) MESES y QUINCE (15) DÍAS y multa de doscientos (200) días de salarios. Realizando, este Juzgado de Ejecución, la correspondiente acumulación de penas, en fecha 16 de marzo de 2011, quedando establecido que el penado CESAR PADRON GAITAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, de 49 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nuevo México de San Fernando de Atabapo, y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.195.625 cumplirá una pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN más el pago de multa equivalente a mil cuatrocientos (1400) días de salario, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, y por DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, siendo 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 18 de Octubre de 2010 el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por el procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Penal, condena a cumplir dos (2) penas al penado CESAR PADRON GAITAN; la primera de ella en el asunto XP01-P-2010-000518, una condena de UN (1) AÑO, UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS y multa de mil doscientos (1200) días de salario por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y la segunda en el asunto XP01-P-2006-000555, una pena de TRES (3) MESES y QUINCE (15) DÍAS y multa de doscientos (200) días de salarios. Realizando, este Juzgado de Ejecución, la correspondiente acumulación de penas, en fecha 16 de marzo de 2011, quedando establecido que el penado CESAR PADRON GAITAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, de 49 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nuevo México de San Fernando de Atabapo, y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.195.625 cumplirá una pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN más el pago de multa equivalente a mil cuatrocientos (1400) días de salario, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, y por DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, siendo 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CESAR PADRON GAITAN, fue detenido preventivamente por primera vez, en fecha 06 de agosto de 2006 y permaneció en tal situación hasta el 08 de agosto de 2006, luego fue detenido nuevamente en fecha 03 de marzo de 2010 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 06 de Mayo de 2011, le fue redimida la pena por el trabajo por el tiempo de CUATRO (4) MESES y TRES (3) DÍAS, lo que da un total de pena cumplida de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Evidenciándose que con la referida redención el penado de marras da cumplimiento a la pena principal impuesta en su oportunidad de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, quedando pendiente el pago de la multa equivalente a mil cuatrocientos (1400) días de salario.
TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la condena, en virtud de la cual el condenado a presidio queda privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de su administración, de la patria potestad y de la autoridad marital. Y por lo que respecta a la administración de sus bienes, el entredicho queda sometido a tutela según el régimen establecido en el Código Civil para los entredichos por defecto intelectual, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del código penal. Ofíciese al Ministerio de Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia a los fines de que haga los asientos que correspondan en los Registros Subalternos y Notarias de la república. La fecha de finalización de la interdicción le será comunicada una vez que se decida en relación a la procedencia o no de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la que opta el penado.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.
3.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
……………
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el Penado CESAR PADRON GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.195.625, dio cumplimiento a la pena principal, por lo que se acuerda librar Boleta de Libertad por cumplimiento de la pena principal a favor del ciudadano CESAR PADRON GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.195.625, el mismo quedará sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto de cumplimiento al pago de la multa impuesta en su oportunidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado inmediato del penado de autos, a los fines de imponerlo sobre el presente auto, indicándole que deberá señalar este Tribunal como cancelará la multa impuesta en su oportunidad. Notificar de la presente decisión al penado de autos. Notifíquese a la Defensa, Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Librese Boleta de Libertad por cumplimiento de pena principal.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los SEIS (06) días del mes de agosto de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
MARGELYS CASANOVA