REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000720
ASUNTO : XP01-P-2007-000720


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que penado KENY ORLANDO DASILVA ÁÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.106.873, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido el 22 de abril de 1984, obrero, hijo de Emeterio Camico y Crisaida Dasilva, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa Nº 12, al lado del Bar La Palmita, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 01-07-2008 (f. 184 al 212, pieza II), a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Jonathan Alexander Bullones; este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO: Se observa que el penado KENY ORLANDO DASILVA ÁÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.106.873, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido el 22 de abril de 1984, obrero, hijo de Emeterio Camico y Crisaida Dasilva, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa Nº 12, al lado del Bar La Palmita, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 01-07-2008 (f. 184 al 212, pieza II), a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Jonathan Alexander Bullones.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado KENY ORLANDO DASILVA ÁÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.106.873, fue detenido por primera vez, el día 18-07-2007 (f. 3 de la pieza I), permaneciendo en tal condición hasta el 09- 10-2007 (f.128 p.I), fecha en la cual se le impuso de la Medidas Cautelares, posteriormente en audiencia, vista la condenatoria es privado nuevamente en fecha 14-05-2008 permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha (12-05-2011). Siendo que el penado ha extinguido de la pena corporal impuesta un total de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. En fecha 12 DE MAYO DE 2011, se redimió la pena por el estudio y el trabajo por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo efectivamente cumplido da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS Faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Por lo que LA PENA QUEDARÁ TOTALMENTE CUMPLIDA EL 18 DE ENERO DE 2013.


TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. …
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3.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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CUARTO: Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta la Penitenciaria General de Venezuela, donde se encuentra recluido el referido penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO Y 6 MESES días, en este caso YA OPTA.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2 años, en este caso YA OPTA.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 años, en este caso YA OPTA.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4 años y 6 meses, en este caso a partir del 18 DE JULIO DE 2011.

Visto que el penado de marras, opta a la Libertad Condicional, se ordena RATIFICAR la solicitud de la evaluación psicosocial, a la cual debe someterse el penado, a los fines de ser acreedor a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al director de la Penitenciaria General de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Apure. Ofíciese al Tribunal de Ejecución de San Juan de los Morros, quien hará imposición del presente auto al penado de autos, a los fines indicados en al artículo 481 en concordancia con el 493.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los DOCE (12) días del mes de agosto de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA