REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000270
ASUNTO : XP01-D-2010-000270
AUTO DE APERTURA A JUICIO
I PARTE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
SECRETARIO: ABG. IRIS SALAZAR MORALES
FISCAL: ABG. YRAIMA AZAVACHE FISCAL QUINTO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
ACUASDOS: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II PARTE
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN PRECISA DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DE LOS ACUSADOS
En fecha 28 de Diciembre del año 2010, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Responsabilidad Penal Adolescentes, presentó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes se le sigue averiguación penal por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 10 de Mayo de 2011, se admitió la acusación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público contra de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificados; a quienes se le sigue averiguación penal por la presunta comisión del delito de tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
El hecho objeto del juicio está relacionado con la acusación sobre el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificados.
En fecha 10 de Mayo de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar y una vez escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio de conformidad con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de la colectividad., SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los hoy acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo de advertir que la defensa publica se acogió al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: En este estado admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le informa sobre las Formulas de Solución Anticipada, que consagra la Ley Especial y específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el articulo 583 ejusdem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia interroga al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de autos nuevamente; si desea optar por alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió de manera espontánea y sin coacción “QUE NO ADMITE LOS HECHOS”, por los cuales acusa el Fiscal Quinto del Ministerio Público, por el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de la colectividad.. En este estado admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le informa sobre las Formulas de Solución Anticipada, que consagra la Ley Especial y específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el articulo 583 ejusdem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia interroga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si desea optar por alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió de manera espontánea y sin coacción “QUE NO ADMITE LOS HECHOS”, por los cuales acusa el Fiscal Quinto del Ministerio Público, por el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de la colectividad. CUARTO: Se acuerda mantener la Libertad Sin Restricción decretada en la Audiencia de Presentación de fecha 29DIC2010,QUINTO: en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, se declara Sin Lugar, por cuanto no han variado las cusas de los hechos que el Ministerio Público, relata en su escrito de acusación. SEXTO: El Tribunal prescinde de la interprete de la etnia Wuarekena la ciudadana Mirian Marcella Yavina, titular de la cedula de identidad Nº V-8.173.482, por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha manifestado que no entiende, lo que le esta manifestando la interprete. SEPTIMO: Se intima a las parte para que en plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, así como la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. Omissis”.
II PARTE
DETERMINACIÓN CON PRECISIÓN DE LOS HECHOS POR LO QUE SE DEBE ENJUICIAR AL IMPUTADO
La acusación fue interpuesta por los hechos que aquí se determinan. Las circunstancias que mueven este hecho, es debido a que en fecha 27 de Diciembre de 2010, se deja constancia en el acta policial que: “…Es el caso ciudadana Jueza, que en fecha 27 de Diciembre del año 2010, siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche, fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los funcionarios Detective Condales Genrry, Sub comisario Leo Rangel, sub Insp. Gil Alexander, detective Bastardo Franklin, Barrios Albert, agente Molina Cesar, Torres Luis, Kevin Alvino y Morfi Infante, todos adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, en virtud que los adolescentes al ver la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud sospechosa, procediendo los funcionarios a realizarles una inspección personal y una inspección técnica al sitio donde se encontraban los mismos, por cuanto percibieron un olor fuerte y penetrante, característico al olor que emana de la droga denominada Marihuana, logrando localizar el funcionario Detective Albert Barrios entre los arbustos del lugar donde se encontraban los adolescentes antes mencionados un (01) envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia compactada de color Beige, con olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada cocaína, un (01) envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color verdoso, con olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana, un (01) segmento de papel, de color marrón, semejante a un cigarrillo, quemada en uno de sus extremos, el cual al ser removido del estado original, contenía en su interior restos vegetales y semillas de color verdoso, presunta droga de las denominada Marihuana, hecho ocurrido en Dirección Reservada, estando las sustancias incautadas bajo el control de los adolescentes antes mencionados…”
III PARTE
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó:…” Que si pertenece a un comunidad indígena, y que si entiende poco la lengua warequena, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por no haber admitido el hecho por el cual los acusó el Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente la acusación y las pruebas en ella contenidas, en virtud a que responden a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría del delito que se le acusa a los adolescentes antes mencionados, estas en relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN de conformidad con el Artículo 326, ordinal 3, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, sustenta la pretensión punitiva de la Representación Fiscal lo configuran las siguientes diligencias:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Diciembre de 2010, suscrita por los por los funcionarios Detective Condales Genrry, Sub comisario Leo Rangel, sub Insp. Gil Alexander, detective Bastardo Franklin, Barrios Albert, agente Molina Cesar, Torres Luis, Kevin Alvino y Morfi Infante, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, donde se señalan el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados de autos. Elemento de convicción confirma la aprehensión de los imputados de autos y los relaciona directamente con el delito que se le imputa, ya que los funcionarios dejan constancia en el Acta Policial, que los adolescentes tenían bajo su control 01 envoltorio contentivo en su interior de presunta cocaína y dos envoltorios contentivos de presunta Marihuana
2.- .ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 27 de Diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Agente D Montijo Jorge, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, donde se describe el siguiente material incautado a los imputado de autos: (01) envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia compactada de color Beige, con olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada cocaína, con un peso aproximado de gramos y, un (01) envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color verdoso, con olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana y un (01) segmento de papel, de color marrón, semejante a un cigarrillo, quemada en uno de sus extremos, el cual al ser removido del estado original, contenía en su interior restos vegetales y semillas de color verdoso, presunta droga de las denominada Marihuana, con un peso aproximado de 0 7 gramos Dicho elemento de convicción nos permite verificar la identificación y aseguramiento de las sustancias incautadas bajo el control de los adolescentes imputados.
3.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09/12/2010, suscrita por el funcionario que entrega Barrios Albert y el funcionario receptor Gil Alexander, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, en la cual dejan asentado el resguardo de la sustancia incautada a los adolescente imputados. Elemento de convicción que nos permite verificar el resguardo de las evidencias incautadas en el procedimiento que nos ocupa.
4. ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 01/02/2011, suscrita por el experto Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, adscrito al laboratorio Criminalístico, Sub Delegación San Fernando de Apure, Edo. Apure, practicada a la evidencia que se señala en el acta de identificación y aseguramiento de sustancia de fecha de fecha 27-12-2010 en la cual se determinó el peso neto a la muestra 1 positivo para COCAINA, muestra N° 2 positivo con un peso neto de doscientos (200) miligramos Cannabis Sativa. L. (Marihuana) y muestra N° 3 positivo con un peso neto de cien (100) miligramos Cannabis Sativa. (Marihuana). Elemento de convicción que nos permite verificar que se traslado la sustancia incautadas a los adolescentes hasta el laboratorio para la realización de la correspondientes experticia de ley. De igual forma nos permite verificar el estado físico de las evidencia del presente caso, a los fines de demostrar con la cantidad de droga incautada y debidamente experticiada, la modalidad del delito que se le imputa a los adolescentes. Así como la consumación del mismo.
5.-EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 01 de Febrero de 2011, practicada por el Experto DR. HECTOR SOLORZANO, Toxicólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, a las evidencias incautadas bajo el control de los adolescentes imputados de autos en el caso 1.684.281, donde se confirma científicamente que la sustancia, presunta droga incautada a los Adolescentes imputados en el presente caso, arrojo: envoltorio N° positivo para COCAINA CLORHIDRATO 52%, con un peso neto de cien (100) Miligramos gramos, envoltorio N° 1 .Positivo con un peso neto de doscientos (200) miligramos Cannabis Sativa. L. (Marihuana) y envoltorio N° 2 positivo con un peso neto de cien (100) miligramos Cannabis Sativa. L. (Marihuana). Elemento de convicción que nos permite verificar que la sustancia incautada a los adolescentes imputados se trata efectivamente de Droga, lo que determina la consumación del hecho punible que nos ocupa. Ahora bien considera esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el adolescente se puede encuadrar perfectamente el la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de la colectividad.
Se ofrecen como medios de prueba de conformidad con los artículos 242, 339, 358 y326.5 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el articulo 570 "H" LOPNA. Los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Diciembre de 2010, suscrita por los por los funcionarios Detective Condales Genrry, Sub comisario Leo Rangel, sub Insp. Gil Alexander, detective Bastardo Franklin, Barrios Albert, agente Molina Cesar, Torres Luis, Kevin Alvino y Morfi Infante, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, donde se señalan el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados de autos. Elemento de convicción confirma la aprehensión de los imputados de autos y los relaciona directamente con el delito que se le imputa, ya que los funcionarios dejan constancia en el Acta Policial, que los adolescentes tenían bajo su control 01 envoltorio contentivo en su interior de presunta cocaína y dos envoltorios contentivos de presunta Marihuana
2.- .ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 27 de Diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Agente D Montijo Jorge, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, donde se describe el siguiente material incautado a los imputado de autos: (01) envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia compactada de color Beige, con olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada cocaína, con un peso aproximado de gramos y, un (01) envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color verdoso, con olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana y un (01) segmento de papel, de color marrón, semejante a un cigarrillo, quemada en uno de sus extremos, el cual al ser removido del estado original, contenía en su interior restos vegetales y semillas de color verdoso, presunta droga de las denominada Marihuana, con un peso aproximado de 0 7 gramos Dicho elemento de convicción nos permite verificar la identificación y aseguramiento de las sustancias incautadas bajo el control de los adolescentes imputados.
3.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 01/02/2011, suscrita por el experto Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, adscrito al laboratorio Criminalístico, Sub Delegación San Fernando de Apure, Edo. Apure, practicada a la evidencia que se señala en el acta de identificación y aseguramiento de sustancia de fecha de fecha 27-12-2010 en la cual se determinó el peso neto a la muestra 1 positivo para COCAINA, muestra N° 2 positivo con un peso neto de doscientos (200) miligramos Cannabis Sativa. L. (Marihuana) y muestra N° 3 positivo con un peso neto de cien (100) miligramos Cannabis Sativa. (Marihuana). Elemento de convicción que nos permite verificar que se traslado la sustancia incautada a los adolescentes hasta el laboratorio para la realización de la correspondiente experticia de ley. De igual forma nos permite verificar el estado físico de las evidencia del presente caso, a los fines de demostrar con la cantidad de droga incautada y debidamente experticiada, la modalidad del delito que se le imputa a los adolescentes. Así como la consumación del mismo.
4.-EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 01 de Febrero de 2011, practicada por el Experto DR. HECTOR SOLORZANO, Toxicólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, a las evidencias incautadas bajo el control de los adolescentes imputados de autos en el caso 1.684.281, donde se confirma científicamente que la sustancia, presunta droga incautada a los Adolescentes imputados en el presente caso, arrojo: envoltorio N° 1positivo para COCAINA CLORHIDRATO 52%, con un peso neto de cien (100) Miligramos gramos, envoltorio N° .2. Positivo con un peso neto de doscientos (200) miligramos Cannabis Sativa. L. (Marihuana) y envoltorio N° 3, positivo con un peso neto de cien (100) miligramos Cannabis Sativa. L. (Marihuana). Elemento de convicción que nos permite verificar que la sustancia incautada a los adolescentes imputados se trata efectivamente de Droga, lo que determina la consumación del hecho punible que nos ocupa.
TESTIMONIALES: Ofrezco como medios de prueba para ser presentados en el Juicio Oral y Reservado por su necesidad y pertinencia, los testimonios de los siguientes testigos y expertos, quienes deberán ser citados por este tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 188 eiusdem:
1.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios Detective Condales Genrry, Sub comisario Leo Rangel, sub Insp. Gil Alexander, detective Bastardo Franklin, Barrios Albert, agente Molina Cesar, Torres Luís, Kevin Alvino y Morfi Infante, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial que suscribieron en fecha 27-12-2010, con ocasión a la detención preventiva de los adolescentes imputados, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas.
2. DECLARACION DEL EXPERTO DR. HECTOR SOLORZANO, Toxicólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, a los fines de que ratifique el contenido y firma de la experticia realizada a las evidencias incautadas bajo el control de los adolescentes imputados de autos en el caso 1.684.281, donde se confirma científicamente que la sustancia, presunta droga incautada a los Adolescentes imputados en el presente caso, arrojo: envoltorio N° 1 positivo para COCAINA CLORHIDRATO 52%, con un peso neto de cien (100) Miligramos gramos, envoltorio N° 2 positivo con un peso neto de doscientos (200) miligramos Cannabis Sativa. L. (Marihuana) y envoltorio N° 3, positivo con un peso neto de cien (100) miligramos Cannabis Sativa. L. (Marihuana). Tal fuente de prueba es útil, pertinente y necesaria, a fin de que el experto ratifique el contenido y forma de la experticia realizada y oriente al tribunal sobre lo allí plasmado.- Tal fuente de prueba es a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas y experticia que firmó.
En relación a esta especie delictiva, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone la representación fiscal, que los hechos se corresponden con respecto al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE: El hecho imputado en el presente caso, configuran el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual se demostrara en el juicio oral y privado con las pruebas recabadas en la presente investigación por la Representación Fiscal.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: en consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su digno cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, en virtud que responden a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificados up supra, en el delito por el cual se acusa. SEGUNDO se dicte el respectivo auto de apertura de juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del adolescente y así proceder al enjuiciamiento de los adolescente imputados. TERCERO: Les sean ratificadas las Medidas que pesa sobre los imputados, a los fines de garantizar su comparecencia durante el debate oral y Reservado. CUARTO: Les sea impuesto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sanción definitiva, la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Eiusdem. QUINTO: Por último, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Reservado la responsabilidad Penal de los Adolescente en el Delito que se le imputa de modo principal, por lo que considera inoficioso señalar una calificación alternativa en el presente caso.
Se deja constancia que la Defensa Pública para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente se acoge al Principio de Comunidad de la Prueba, haciendo suyas las pruebas del Ministerio Público, en cuanto beneficien a su defendido.
En cuanto al Estudio Socio-Antropológico realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que corre inserto a los folios 123 al 130 de la causa respectiva, igualmente se deja constancia que dicha adolescente se le garantizó el derecho a estar asistida por un interprete, y que dicho interprete se prescindió ya que la efebo de autos manifestó en la audiencia preliminar que no entendía la traducción que le estaba realizando la interprete de la etnia Warekena la ciudadana Mirian Marcella Yavina, titular de la cedula de identidad Nº V-8.173.482, considerando este tribunal inoficioso la asistencia de la misma.
Igualmente este Juzgado declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa pública, por cuanto considera que la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, reúne los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declararlas con lugar sería crear impunidad.
III PARTE
LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DISPONIENDO LA LIBERTAD DEL ACUSADO
En la Audiencia Preliminar, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to, e igualmente informándosele de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, se le dio su derecho a ser oído a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó:…” Que si pertenece a un comunidad indígena, y que si entiende poco la lengua warequena, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron: en la referida audiencia de manera individual que: “NO ADMITEN LOS HECHOS” por el cual me acusa el Ministerio Público”. Es por lo que, esta administradora de justicia ratifica la Libertad Sin Restricciones; que le fueron impuestas al efebo de autos en la Audiencia de Presentación de fecha 29DIC2010. Así se decide.
En este orden de ideas, esta juzgadora ratifica la Libertad sin Restricciones, acordada en la Audiencia de Presentación de fecha 29DIC2010, por lo que los efebos de autos, seguirán el curso del proceso en libertad.
IV PARTE
INTIMACIÓN A TODAS LAS PARTES
Se intima a las partes para que el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes.
V PARTE
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura del JUICIO ORAL Y PRIVADO a los adolescentes acusados, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó:…” Que si pertenece a un comunidad indígena, y que si entiende poco la lengua warequena, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
VI PARTE
REMISIÓN DE ACTUACIONES
Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, en su oportunidad legal correspondiente. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Publicó Primero Penal Abg. Oscar Jiménez Brandy, y a los adolescentes acusados. Así se declara.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar Morales
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar Morales
|