REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000148
ASUNTO : XP01-D-2011-000148
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ante este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a favor del adolescente POR IDENTIFICAR, este juzgado por no ser contrario a derecho pasa a decretarlo y dar entrada al mismo, pasando antes de decidir a realizar las siguientes observaciones en relación al mismo.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO DE LA INVESTIGACIÓN
Alega la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abogada Yraima Azabache, en la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, que se da inicio a la presente investigación en fecha 07/12/2009, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR JOSE ERNESTO, manifestando que: “Que en esa misma fecha, siendo las seis de la mañana, en las instalaciones de la Fundación del Niño, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, ubicada en el sector los Lirios, cuando se disponía a realizar sus labores de trabajo, como chofer y se encontraba calentando el autobús; lo sorprendieron unos estudiantes de la Unefa, debidamente uniformados; amenazándolo con golpearlo y quemar el vehiculo, si este no permitía que los mismos se llevaran el autobús a la fuerza.”.
En fecha 07/12/2009, el Ministerio Público dicta orden de inicio de investigación, mediante la cual se solicita las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de la presente causa, donde se logro recabar las siguientes diligencias:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07/12/2009, suscrita por el ciudadano CESAR JOSE ERNESTO, manifestando que: “Que en esa misma fecha, siendo las seis de la mañana, en las instalaciones de la Fundación del Niño, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, ubicada en el sector los Lirios, cuando se disponía a realizar sus labores de trabajo, como chofer y se encontraba calentando el autobús; lo sorprendieron unos estudiantes de la Unefa, debidamente uniformados; amenazándolo con golpearlo y quemar el vehiculo, si este no permitía que los mismos se llevaran el autobús a la fuerza”.
2 .- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/05/2010, donde el ciudadano CESAR JOSE ERNESTO, manifestó que en fecha 07/05/2010, siendo las seis de la mañana, en la Escuela Bolivariana Simón Bolívar, ubicada en el Sector los Lirios, cuando se disponía a realizar sus labores de trabajo como chofer y se encontraba calentando el autobús; lo sorprendieron unos estudiantes de la Unefa, debidamente uniformados; amenazándolo con golpearlos y quemar el vehículo, si este no permitía que los mismos se llevaran el autobús a la fuerza.
Ahora bien, del análisis hecho por el fiscal del Ministerio Público de los elementos de convicción en la presente investigación, es posible inferir que se encuentren en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, tipo penal que no se adecua a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, visto que los resultados obtenidos son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permitan acusar lo que obliga a esa Representación Fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON EXPRESIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal Artículo 561” Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal o a las partes de la reapertura del caso si resultan otros de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.
En virtud de lo anterior, quien aquí decide considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica la inmediata cesación de la causa seguida contra el adolescente POR IDENTIFICAR.
La causal que invoca el Ministerio Público, es procedente ya que revisando las actuaciones este tribunal verifica que no existen elementos suficientes para la acusación, en virtud que se solicitó la practica de las diligencias correspondientes para establecer si se trata efectivamente de la comisión del hecho investigado, por lo que, la Vindicta Pública, solicitó la practica de las mismas y hasta la presente fecha no se ha obtenido la resulta correspondiente, resultando estos elementos indispensable para emitir el acto conclusivo, es por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento provisional. Todo lo cual, considera este Juzgadora, procedente y ajustado en derecho en declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto seguido al adolescente POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; ello conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ UNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
Abg. IRIS SALAZAR MORALES.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. IRIS SALAZAR MORALES.
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