REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000125
ASUNTO : XP01-D-2011-000125
AUTORIZACION DE DESTRUCCIÒN DE LA DROGA INCAUTADA

Corresponde a éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal Adolescentes, emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito de fecha 19MAY2011, presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público abogada YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, por el cual solicita muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en el presente asunto, Caso Nº F5A-090-11, seguido Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A tal fin, riela en el presente asunto, EXPERTICIA BOTANICA, de fecha 19, de Abril de 2011, practicada por la Experto Dra. KAREN MARQUEZ, Toxicólogo Forense adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalístico del estado Apure, practicada a la evidencia que se señala en el Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancias, de fecha 13ABR2011.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, establece:

“…Destrucción de las sustancias incautadas
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. …Omissis…”

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, señala en su solicitud que el original de la Experticia Botánica, de la sustancia cuya destrucción se solicita, reposa en el expediente en el folio 71 de la presente causa.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la destrucción de la Droga solicitada por la abogada Yraima Viviana Azavache, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, por estar llenos los extremos legales prescritos. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en el asunto seguido al IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Notifíquese y remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Cúmplase.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTE,

ABOG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA,

ABOG. IRIS SALAZAR MORALES.