REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000034
ASUNTO : XP01-D-2011-000034

AUTO DE APERTURA A JUICIO

I PARTE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
SECRETARIO: ABG. YESENIA CASTILLO
FISCAL: ABG. YRAIMA AZAVACHE
DEFENSOR PRIVADO ABG. VICENTE ANNITO ANGUERA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II PARTE
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN PRECISA DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DEL ACUSADO

En fecha 14 de Febrero del año 2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Responsabilidad Penal Adolescentes, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 20 de Mayo de 2011, se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se admite totalmente las pruebas ofrecida por la Representante del Ministerio Público.

El hecho objeto del juicio está relacionado con la acusación sobre el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de Mayo de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar y una vez escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: “PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera al IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia interroga al adolescente de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, formulas de solución anticipada. Quien manifestó que “NO ADMITO LOS HECHOS”, por los cuales acusa el fiscal Quinto del Ministerio Público. En virtud de la no admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, por parte del adolescente:: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CUARTO: Se mantiene la medida cautelar decretadas en la audiencia de presentación, de fecha 14-02-2011 QUINTO: se intima a las partes para que un plazo de cinco (5), contado a partir de la remisión de las actuaciones para que comparezcan ante el tribunal de juicio Y SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA AJUICIO ORAL Y PRIVADO y la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente. Omissis”.


II PARTE

DETERMINACIÓN CON PRECISIÓN DE LOS HECHOS POR LO QUE SE DEBE ENJUICIAR AL IMPUTADO

La acusación fue interpuesta por los hechos que aquí se determinan. Las circunstancias que mueven este hecho, es debido a que en fecha 13 de Abril de 2011 se deja constancia en el acta policial que: “El Día de ayer 12 de Febrero del 2011, siendo las 09:00 horas de la noche, cumpliendo instrucciones del ciudadano Cap. Arquímedes Fuentes Millán, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, procedí a salir de comisión de seguridad Ciudadana en vehículo tipo Moto, Marca Kawasaki, color Negro y Rojo, placas GN-1274, cuando aproximadamente a las 10:15 horas de la noche me encontraba patrullando por la redoma del Aeropuerto, cuando observe a un grupo de jóvenes que se encontraban sentados al verme tomaron un actitud nerviosa por lo que me llamo la atención y procedí a detenerme para solicitar sus respectivos documentos y realizar el chequeo corporal a cada uno, según lo establecido al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, fue cuando observe en el medio de donde se encontraba el grupo de jóvenes se encontraba un envoltorio de papel color blanco que al revisarlo observe en su interior restos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, por lo que procedí a preguntar a uno de los jóvenes a quien ya había identificado como CHARLES JEANPIER FIGUERA, de (19) años de edad de quien es el envoltorio y este manifestó que él había visto cuando el adolescente que vestía una chemis de color negro y pantalón de color azul, lo había tirado al piso, por lo que procedí a pedir apoyo y realice llamada telefónica al CAP. VELARDE LIDEDOCA MARIN, para que enviara un vehiculo para transportar a los adolescentes hasta la sede del Comando, pasados varios minutos llego el vehiculo militar Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color Beige, palcas GN-2174, conducido por el SM/3. Ernesto Chambuco Martínez, mencionados adolescentes fueron trasladados hasta la sede del comando de la Guardia Nacional en donde se le Notifico a la Abg. Sara González, Fiscal Aux. Tercera, quien manifestó que realizara las actuaciones correspondientes, a fin de identificar plenamente a los adolescentes y detener al adolescente que poseía el respectivo envoltorio, ya que el ciudadano CHARLES JEANPIER FIGUERA, observo cuando el adolescente a quien identifique IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, soltó el envoltorio cayendo este al lado donde se encontraba, posteriormente fue notificado de sus derechos que le asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 654° de los derechos del imputado de la Ley del Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la misma fue pesada en un peso marca Diamond, modelo 500, en la sede del CICPC-Amazonas arrojando un peso aproximado de cinco (05) gramos, mencionado adolescente fue trasladado hasta la sede de la comandancia general de la Policial …”


III PARTE
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS


Para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por no haber admitido el hecho por el cual los acusó el Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente la acusación y las pruebas en ella contenidas, en virtud a que responden a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría del delito que se le acusa a los adolescentes antes mencionados, estas en relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN de conformidad con el Artículo 326, ordinal 3, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, sustenta la pretensión punitiva de la Representación Fiscal lo configuran las siguientes diligencias: DOCUMENTALES:

1.-ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Febrero del año 2011, suscrita por los funcionarios S/2 RUIZ CORTZ CARLOS JOSE, S/2 SUAREZ MARIN ELI RAMON, ambos adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Elemento de prueba confirma la aprehensión en situación de flagrancia del imputados de autos y lo relaciona directamente con el delito que se le imputa, ya que los funcionarios actuantes dejan constancia en el Acta Policial, que se localizo al lado del adolescente un (01) envoltorio de papel de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de presunta droga de las denominadas marihuana, el cual había sido arrojado por el adolescente en comentario, estado la sustancia bajo su contra para disponer de ella.

2.-ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 12 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario S/2 RUIZ CORTZ CARLOS JOSE, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, donde se describe el siguiente material incautado al imputado de autos: un (01) envoltorio de papel de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana con un peso aproximado de 05 gramos. Dicho elemento de convicción nos permite verificar la identificación y aseguramiento de las sustancias incautada en al lado del adolescente imputado y bajo el control de éste.
3.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12/02/2011, suscrita por el funcionario S/2 RUIZ CORTEZ CARLOS JOSE, quien entrega y el funcionarios que recibe Fuentes Millán Arquímedes, ambos adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, en la cual deja asentado el resguardo de la sustancia incautada al adolescente imputado. Elemento de convicción que nos permite verificar el resguardo de las evidencias incautadas en el procedimiento que nos ocupa.
4.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Febrero de 2011, tomada al ciudadano CHARLES JEANPIER FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 21.789.121, en la cual señalo lo siguiente: “… Hoy aproximadamente a las 09:30 horas Salí de mi casa ubicada en el barrio san enrique, con destino al barrio colinas del aeropuerto observe varios chamos y uno de ellos que vestía una franela roja me llamo que es al que yo conozco, yo me acerque hasta donde ellos estaban al momento que voy llegando llego un efectivo de la Guardia Nacional en una moto militar y un chamo de los que encontraban allí reunidos, el cual vestía una chemis negra y un pantalón soltó un envoltorio de papel al lado del chamo de chemis negra y pantalón azul, procedió a abrirlo y pude observar que era restos de monte, el cual olía muy fuerte, luego e traslade hasta el comando de la guardia a rendir entrevista…”. Dicho elemento de convicción nos permite verificar que efectivamente le fue incautado al adolescente imputado la sustancia que señalan los funcionarios actuantes en el acta policial y acta de aseguramiento de la sustancia, ya el testigo señalo que observo cuando el adolescente arrojo la sustancia presunta droga antes descrita.
5.-ACTA DE PERITACION, de fecha 10 de Marzo de 2011, practicada por la Experto LIC. GRACIELA RODRIGUEZ LONGARI, adscrita al laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, a las evidencias incautadas al adolescente imputado de autos, donde se confirma científicamente que la sustancia, presunta droga incautada al Adolescente imputado en el presente caso, arrojo: POSITIVO para marihuana, con un peso neto de 7,9 gramos. Elemento de convicción que nos permite verificar que la sustancia incautada al adolescente imputado se trata efectivamente de Droga, lo que determina la consumación del hecho punible que nos ocupa.
6.-DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, de fecha 11/03/2011, suscrita por los expertos Licenciada en Química Graciela Rodríguez Longari, y TSU Química Efraín Hernández Freite, ambos adscrito al laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a la evidencia que se señala en el acta de identificación y aseguramiento de sustancia, de fecha 11/03/2011, en la cual se determino el peso neto a la muestra presentada ante ese laboratorio, que se mencionan a continuación: un (01) bolsa elaborada en material sintético transparente, contentiva de un envoltorio elaborado en papel de color blanco, el cual contenía material vegetal, presencia de semillas y de color pardo verdoso y olor característico identifico con el N° 1, positivo para Marihuana (DUQUENOIS LEVINE POSITIVO, COLOR VIOLETA) peso neto 7,9 gramos. .Se ofrecen como medios de prueba de conformidad con los artículos 242, 339, 358 y326.5 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el articulo 570 "H" LOPNA. Los siguientes: Se ofrecen para que sean incorporadas al juicio oral por su lectura, .conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales: DOCUMENTALES:

TESTIMONIALES: Ofrezco como medios de prueba para ser presentados en el Juicio Oral y Reservado por su necesidad y pertinencia, los testimonios de los siguientes testigos y expertos, quienes deberán ser citados por este tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 188 eiusdem:

1.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO de los funcionarios S/2 RUIZ CORTZ CARLOS JOSE, S/2 SUAREZ MARIN ELI RAMON, ambos adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial que suscribieron en fecha 12 de Febrero de 2011, con ocasión a la detención del adolescente imputado, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de drogas. Elemento de convicción que nos permite verificar la detención en flagrancia del imputado adolescente en el hecho que nos ocupa.


2.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano CHARLES JEANPIER FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 21.789.121, a los fines de que exponga al tribunal todo cuanto sabe del hecho que nos ocupa. Dicho elemento de prueba es útil, pertinente y necesario a los fines de verificar que efectivamente le fue incautado al adolescente imputado la sustancia que señalan los funcionarios actuantes en el acta policial y acta de aseguramiento de la sustancia, ya el testigo señalo que observo cuando el adolescente arrojo la sustancia presunta droga antes descrita.
3.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que exponga al tribunal todo cuanto sabe sobre el hecho que nos ocupa. Elemento de prueba que es útil, pertinente y necesario a los fines del esclarecimiento de los hechos, ya que el testigo se encontraba presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado de autos.
4.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que exponga al tribunal todo cuanto sabe sobre el hecho que nos ocupa. Elemento de prueba que es útil, pertinente y necesario a los fines del esclarecimiento de los hechos, ya que el testigo se encontraba presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado de autos.
5.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que exponga al tribunal todo cuanto sabe sobre el hecho que nos ocupa. Elemento de prueba que es útil, pertinente y necesario a los fines del esclarecimiento de los hechos, ya que el testigo se encontraba presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado de autos.
6.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS LICENCIADA EN QUÍMICA GRACIELA RODRÍGUEZ LONGARI, y TSU QUÍMICA EFRAÍN HERNÁNDEZ FREITE, ambos adscrito al laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que ratifique el contenido y firma del acta de peritación y de la experticia realizada a las evidencias incautada en bajo el control del adolescente imputado de autos, donde se confirma científicamente que la sustancia, presunta droga incautada, arrojo: POSITIVO para marihuana, con un peso neto de 7,9 gramos. Tal fuente de prueba es útil, pertinente y necesaria, a fin de que los expertos ratifique el contenido y forma de la experticia realizada y orienten al tribunal sobre lo allí plasmado. Por lo que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ampliamente identificados up supra), encuadra perfectamente, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas,


En relación a esta especie delictiva, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone la representación fiscal, que los hechos se corresponden con respecto al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE: El hecho imputado en el presente caso, configuran el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO, en consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su digno cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, en virtud que responden a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificados up supra, en el delito por el cual se le acusa. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado. TERCERO: Les sean ratificadas las Medidas que pesa sobre el imputado, a los fines de garantizar su comparecencia durante el debate oral y Reservado.CUARTO: Le sea impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sanción definitiva, la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea por el lapso de dos (02) años, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Eiusdem. QUINTO: Por último, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Reservado la responsabilidad Penal de los Adolescente en el Delito que se le imputa de modo principal, por lo que considera inoficioso señalar una calificación alternativa en el presente caso.

En cuanto a la realización del estudio Psico-Social del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado, se deja constancia que el mismo se ordenó, pero no ha sido realizado, dicho examen se ordena con el fin de ilustrar al Tribunal sobre la conducta del efebo de autos.

III PARTE

LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DISPONIENDO LA LIBERTAD DEL ACUSADO

En la Audiencia Preliminar, admitida como ha quedado la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscal y por la Defensa, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to, e igualmente informándosele de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, se le dio su derecho a ser oído a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537, 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia interroga al adolescente de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, o formulas de solución anticipada. Quien manifestó que “NO ADMITO LOS HECHOS”, por los cuales acusa el fiscal Quinto del Ministerio Público”. Este Tribunal en vista de la no Admisión de los Hechos, y visto que no han variado las circunstancias por las cuales fue Privado de Libertad el efebo de auto; procede a ratificar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad; que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Audiencia de Presentación de fecha 14FEB2011. Así se decide.

IV PARTE
INTIMACIÓN A TODAS LAS PARTES
Se intima a las partes para que el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes.

V PARTE
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura del JUICIO ORAL Y PRIVADO al adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

VI PARTE
REMISIÓN DE ACTUACIONES

Se instruye a la ciudadana secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, en su oportunidad legal correspondiente. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Privado Abg. Vicente Annito Anguera, y al adolescente acusado. Así se declara.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA




LA SECRETARIA


ABG. IRIS SALAZAR MORALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. IRIS SALAZAR MORALES