REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000173
ASUNTO : XP01-D-2009-000173

AUTO FUNDADO UTORIZANDO PERMISO PARA DISFRUTAR VACACIONES ESCOLARES


JUEZA PROFESIONAL: ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Única de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

SECRETARIA: ABG. IRIS SALAZAR MORALES.

IMPUTADO: ANTONIO JOSÉ CABEZAS NÚÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar Estado Bolívar, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 24.186.936, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de noveno grado, en la Escuela Básica “Simón Rodríguez”, residenciado en la Urbanización Brisas del Amazonas, por el Triangulo de Guaicaipuro, Sector de las Palmas, cerca de una bodega, casa de color amarillo, de bloque, las puertas del frente de color negro, y la puerta de atrás de color azul, adyacente al Hotel los José, a la segunda casa, Teléfono de contacto N° 0416-7018135.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas.
FISCAL: ABG. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

PRESUNTO DELITO: VIOLACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

Visto como ha sido el escrito constante de tres folios útiles y cuatro anexos, suscrito por el Abogado OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, y defensor público del adolescente ANTONIO JOSÉ CABEZAS NUÑEZ, suficientemente identificado en auto, a quien se le sigue asunto N° XP01-D-2009-OOO173, en el que solicita AUTORIZACIÓN en ocasión del disfrute de las vacaciones escolares 2010-1011, esto en ocasión de que la representante del adolescente ciudadana Jhoanna del Carmen Núñez Betancourt, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.799.389; ha manifestado su deseo de viajar a su hijo, para Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde se encuentra el padre del adolescente ciudadano SANTOS CABEZA, residenciado en el Barrio David Morales Bello, la Sabanita, Casa N° 26, Avenida España, Ciudad Bolívar – estado Bolívar, por el lapso de treinta (30) días.

OBSERVACIONES QUE HACE EL TRIBUNAL

En primer lugar hay que tener presente la Responsabilidad del Adolescente ante los procesos judiciales, es decir, el adolescente se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho punible que se investiga, como lo es el delito de “VIOLACIÓN”, el cual si bien es cierto no esta privado de libertad, mantiene una medida cautelar COMO LA DE “PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO AMAZONAS SIN LA AURORIZACIÓN DEL TRIBUNAL”, medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 20-10-2009.

Ahora bien, se observa de la presente causa que el adolescente de autos le está impedido por este Tribunal la salida de la jurisdicción del estado Amazonas, motivo por el cual el abogado Oscar Jiménez Brandy, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción del estado Amazonas, y defensor del adolescente Antonio José Cabeza, Antonio José Cabezas Núñez, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar Estado Bolívar, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 24.186.936; solicita permiso para que su representado se ausente de esta jurisdicción por el lapso de treinta (30) días, para trasladarse hasta Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde se encuentra su señor padre el ciudadano Santos Cabeza, quien esta residenciado en el barrio David Morales Bello, calle Florida, casa N° 26, ciudad Bolívar, Municipio Héres, Parroquia la Sabanita, ya que el efebo de autos ha manifestado desea compartir con su padre, aunado a que su representado se encuentra de vacaciones escolares, y visto que el adolescente tienen un régimen de presentaciones periódicas, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Amazonas, cada quince (15) días, ordenado por este Juzgado y a los fines de no faltar con dichas presentaciones, es el motivo de tal requerimiento.

En tal sentido a los fines de resolver la petición de la defensa, es necesario establecer un equilibrio entre el derecho inherente a la persona del adolescente, como es alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad, para lo cual la familia esta llamada a cumplir un rol fundamental y la finalidad asegurativa de la medida cautelar impuesta, tomando en cuenta que en los días de vacaciones escolares, se propicia el acercamiento y reconcialición familiar, toda vez que el requerimiento formulado abordo uno de los objetivos que se persigue con la aplicación de la ley y las medidas establecidas en la ley Penal Juvenil, entre éstos, la de mantener contactos con su familia y recibir de ella el afecto y la seguridad como parte del desarrollo integral de su personalidad.

Establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Derecho a mantener relaciones personales y contacto Directo con los Padres.

“Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

En tal sentido prevé el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y complementaria. Según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medidas son el respeto a los derechos humanos, formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.


En el caso de autos el adolescente Antonio José Cabezas Núñez, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar estado Bolívar, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 24.186.936, se encuentra incurso en este proceso penal juvenil, y por ende tiene el deber de cumplir con las obligaciones que se le impone para asegurar su presencia en el mismo, a fin de que las resultas del proceso no queden impune, entre ellas no ausentarse fuera de la jurisdicción del estado Amazonas, sin embargo este puede ser equilibrado con los objetivos planteados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lograr que el adolescente imputado alcance el desarrollo integral de su personalidad, que le permite integrarse a la sociedad de manera respetuosa y conciente de la responsabilidad de cumplir con las normas que rige el comportamiento de un buen ciudadano, en tal sentido, este juzgado Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, considera que el requerimiento formulado por la defensa del adolescente imputado no va en desmedro de los fines planteados en el Sistema de los Adolescentes; y en atención a ello, siendo necesario dar respuesta oportuna en resguardo del derecho contenido en el artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estima procedente en derecho la solicitud de la Defensa Pública. Así se declara.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la AUTORIZACIÓN del adolescente Antonio José Cabezas Núñez, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar Estado Bolívar, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 24.186.936, para VIAJAR A CIUDAD BOLÍVAR ESTADO BOLIVAR, donde se encuentra su señor padre, A DISFRUTAR SUS VACACIONES ESCOLARES, a partir del 01 de Julio de 2011, hasta el día sábado 30 de Julio de 2011. SEGUNDO: Ofíciese al Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, remitiéndoles copias certificadas de la presente Resolución.

Publíquese y Regístrese, agréguense copias al Copiador de Resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los veinte (20) días del mes de Junio de 2011.

LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTE


ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA



LA SECRETARIA


ABG. IRIS SALAZAR MORALES.