REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000065
ASUNTO :
AUTO ACORDANDO SIN LUGAR
FIADOR OFRECIDO POR LA DEFENSA
Por cuanto en fecha 28 de abril de 2011, fue acordado por este Tribunal el Decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a quien se le adelanta el presente asunto N° XP01-D-2010-000065 imponiéndosele las medidas cautelares previstas en el artículo 582 numerales b, c, d, e, f y g, esta última consistente en la obligación de presentar una fianza personal constituida por tres fiadores que presenten constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta emitidas por una autoridad civil y que llenen los requisitos previstos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en fecha 27/05/2011 fue consignado por el abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente actuando como Defensor del adolescente antes mencionado escrito en el que ofreció como fiadores de dicho adolescente a los ciudadanos EUDES AGUSTIN GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.946.830 y al ciudadano NORDIN IFRAIN MORENO BUCUY titular de la cédula de identidad N° V-10.924.104, este Tribunal en funciones de Juicio, a los fines de verificar la veracidad de los recaudos presentados por este defensor, ordenó a la Secretaría de este Circuito Judicial Penal que confirmara cada una de las constancias y como respuesta de la diligencia efectuada a este respecto, la Abogada IRIS SALAZAR, Secretaria de este Circuito levantó Acta de Confirmación de Fiadores en el que informó: “Primero: Con relación a los números telefónicos 0269 2403408, 2409352, 2409394 correspondiente al fiador Eudes Agustín García García, quien presuntamente labora en la PDVSA PDV Marina, se hizo llamada telefónica a cada uno de ellos, el día de hoy 31/05/2011, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, no pudiéndose sostener comunicación ya que fue intentado en varias oportunidades y dichos números no fueron en ninguna oportunidad atendidos. Segundo: Se realizó llamada telefónica a los números 0248 5210424, correspondiente al fiador Nordin Ifrain Moreno Bucuy quien labora en la Gobernación del Estado Amazonas, se hizo llamada telefónica siendo las 10:40 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy, resultando dicho número telefónico correcto, siendo atendida por la ciudadana María Del Mar Caidana, Auxiliar de Contabilidad adscrita al Departamento de Recursos Humanos quien informo que el ciudadano en mención sí labora en dicha institución.
Ahora bien, solicita el Defensor en su escrito que su defendido es una persona de escasos recursos económicos y por ende su desarrollo en la sociedad, es con personas de su círculo social, es decir, de igual condición económica e incluso personas con trabajos a destajos lo que dificulta reunir los requisitos de forma absoluta. Se hace tal señalamiento, toda vez que se coloco cuesta arriba reunir la condición de fianza ordenada de tres (3) fiadores para considerar y asegurar el Decaimiento de la Medida Preventiva de Privativa de Libertad, lográndose obtener los requisitos de dos (02) ciudadanos. Por lo que solicita se considere tal situación que embarga a su representado y se proteja su condición, ajustada al principio de igualdad procesal e interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes permitiendo que se tome en cuenta para tal beneficio, la utilización de dos (02) fiadores en respaldo como fianza.
Así las cosas este Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud del abogado defensor, toma en consideración:
PRIMERO: Que en fecha 28/04/2011 este Tribunal dictó auto en el que impuso al imputado la medida cautelar prevista en el literal G del articulo 582, la cual consiste en la prestación de una fianza personal la cual consistía en tres (03) personas residentes del sector donde habita el adolescente, debiendo presentar constancia de trabajo; constancia de residencia y constancia de buena conducta estas ultimas emanadas de una autoridad civil y una vez cumplido este requisito, esta Jueza le impondrá de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “b, c, d, e, f”.
SEGUNDO: Que el Abogado en su escrito pudo sólo presentar dos fiadores conformados por los ciudadanos EUDES AGUSTIN GARCIA GARCIA y NORDIN IFRAIN MORENO BUCUY.
TERCERO: Que para la fecha el Defensor pudo consignar sólo dos personas que cumplieran con los requisitos exigidos por este Tribunal, por lo que solicita que la fianza se haga efectiva solo con los presentados, este Tribunal tomando en cuenta el tiempo transcurrido sin que se hayan presentado la cantidad de fiadores solicitados por este Tribunal y tomando en consideración lo alegado por la defensa acuerda con lugar y exime de presentar un tercer fiador al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, al no poder obtener información respecto a si el ciudadano EUDES AGUSTIN GARCIA GARCIA labora efectivamente en la empresa PDV MARINA, S. A, tal como lo indica la Constancia ofrecida por la defensa, es por lo que se descarta a dicho ciudadano como fiador para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES debiendo ofrecer a este Tribunal otra persona que cumpla con los requisitos exigidos.
En tal virtud, este Tribunal, en funciones de Juicio de la Sección de responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas RESUELVE
DECISIÓN
PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la constitución de fianza con relación al ciudadano EUDES AGUSTIN GARCIA GARCIA. SEGUNDO: Declarar CON LUGAR la solicitud del Abogado Oscar Jiménez Brandy, de relevar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de la prestación del tercer fiador. TERCERO: Como consecuencia de no haberse podido verificar los datos del ciudadano EUDES AGUSTIN GARCIA GARCIA, se ordena notificar al abogado Oscar Brandy, haciéndole saber que el citado ciudadano no fue admitido como fiador por lo deberá gestionar lo conducente con los representantes legales de este adolescente para que se ofrezca a este tribunal otra persona que llenen las exigencias requeridas para fungir de fiador de este adolescente. Quedando este Tribunal, en la espera de la presentación del fiador faltante para proceder, en definitiva a la constitución de la fianza exigida por este Tribunal en fecha 28/04/2011. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA