REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000268
ASUNTO : XP01-D-2010-000268
AUTO FUNDADO DE IMPOSICION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA ENDERSON ALFONSO VENEGAS JIMENEZ
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir la sanción bajo la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “b” “d” 622, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 11 de Abril de 2011, folios 111 al 124 de la pieza 02, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos, que condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la SANCION 1°) de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciendo seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo en el caso de que el adolescente estuviera trabajando, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 620 literal “d” 622 y 626 ejusdem y, 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, la cual cumplirá de manera sucesiva de conformidad con lo pautado en el artículo 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Obligación de Continuar con sus estudios para lo cual deberá presentar el título de Bachillerato. En relación a las Prohibiciones impuestas se encuentran: 1°) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 08:00 de la noche; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas 2°) Prohibición de acercarse a la ciudadana María Teresa Salazar de Rengifo, en su carácter de víctima en la presente causa.
La medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.
La medida de imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promueven y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o mas comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que se asuma una responsabilidad hacia si mismo y, hacia su demás entorno social.
Éste Tribunal establece como sanción La Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo en el caso que el adolescente estuviera trabajando.
De igual manera éste Tribunal establece como obligaciones y prohibiciones dentro del contexto de la Reglas de Conducta las siguientes: La imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) meses, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar título de bachillerato. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1°) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de la 8:00 de la noche; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2°) Prohibición de acercarse a la ciudadana María Teresa Salazar de Rengifo, en su carácter de víctima en la presente causa.
Esta mediada será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
La fecha de inicio de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626, y la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) MESES, conforme al artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva imposición del presente auto.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 455 ejusdem, en agravio de la ciudadana María Teresa Salazar de Rengifo, en virtud de los hechos ocurridos el 27-12-2010, según se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos, 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación de la Agenda única llevada en este Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición para el día JUEVES 30 DE MAYO DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al adolescente del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Notifíquese a las partes remitiendo copia certificada del auto de ejecútese de la sanción. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Elisa Antonia Rodríguez.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar Morales.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar Morales.
Exp. N° XP01-D-2010-000268
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