eREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2007-1494, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: ZORAIDA GOMEZ DE GIL
C.I. Nº V-4.668.362
DEMANDADO: NICOLAS ELEAZAR PIÑA MORA
C.I. Nº V-7.392.493
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA
I
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la ciudadana ZORAIDA GOMEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.668.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, en su carácter de Endosataria a Título de Procuración de una (01) letra de cambio por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) emitida a favor de la ciudadana MARINELA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.900.062, por el ciudadano NICOLAS ELEAZAR PIÑA MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.392.493, revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 17 de Octubre de 2007, que riela al folio 04 y 05, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 08, consignación del recibo de intimación de fecha 22 de Octubre de 2007 librada al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que no pudo intimar al demandado por cuanto en la dirección suministrada por la demandante no pudo ser ubicado y a tal efecto dejó constancia.
Por auto de fecha 25-10-2007, este Tribunal acordó librar Cartel de Intimación al demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, tal como lo ha establecido la reciente Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, las obligaciones que impone la Ley a que alude el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil y los medios adecuados para su traslado (transporte), así como la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a intimar.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 17-10-2007 fecha de la admisión de la demanda hasta el día 09-05-2011, tres (03) años, seis (06) meses y veintidós (22) días , sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación del demandado, y sin que haya habido gestión procesal del demandante durante el tiempo señalado, como lo es la publicación y consignación del cartel de intimación, el cual fue emitido en fecha 25-10-2007 y hasta la presente fecha la parte interesada, es decir, la parte actora no ha consignado la publicación requerida tal como lo dispone el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del Mes de Mayo de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOGº CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
EXP. MERC. Nº 2007-1494
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