REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

Vista el escrito de fecha 17-05-2011, suscrito por el Abogado RAFAEL GONCALVEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.193.358 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.534 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOEL JOSE BITRIAGA RODRIGUEZ, identificado plenamente en los autos, parte demandada, mediante el cual apela del auto de fecha 12-05-2011, mediante el se inadmitió la demanda Reconvencional propuesta contra el ciudadano JOSE GERARDO CASTILLO PEÑA, plenamente identificado. De la revisión efectuada al presente expediente, se observa que el mismo se está tramitando por el procedimiento breve de conformidad con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; asimismo establece el artículo 888 ejusdem, que contra la negativa de la Reconvención la misma será inapelable. Dicho lo anterior, se evidencia que en fecha 12 de Mayo de 2011, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal declara inadmisible la demanda de Reconvención incoada contra la parte demandante, con los motivos y fundamentos allí señalados, por lo que este Tribunal niega dicha apelación por ser contraria al espíritu y fundamentos legales del procedimiento breve, siendo una de las excepciones al principio de doble instancia consagrado en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda persona tiene derecho a recurrir al fallo con las excepciones establecidas en la Constitución y en la Ley . Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG°. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOG°. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/Alva
Exp. N° 2.011-1848