REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
Visto el escrito suscrito por el ciudadano JOSE GERARDO CASTILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-9.497.928, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR COVO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.725, parte demandante, mediante el cual consigna Convenimiento de Pago suscrito por las partes, en la cual la parte demandada cancela al demandado la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs.42.625,11) por concepto de pago total de la cantidad demandada decretada por este Tribunal en fecha 04-04-2011, y solicitan la homologación y el archivo del expediente, asimismo solicitaron se deje sin efecto la medida de embargo preventivo, ejecutada por este Juzgado en fecha 17-05-2011, en contra de la empresa “CONSTRUCTORA BISAN, C.A.”, por el monto arriba señalado, y se oficie a la Oficina de Secretaría de Infraestructura y Equipamiento Físico, Secretaría de Administración, Secretaría de Tesorería, Secretaría de Planificación y Presupuesto y a la Secretaría de FIDES-LAEE, todas adscritas a la Gobernación del Estado Amazonas; igualmente solicitan se deje sin efecto la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes propiedad del demandado y solicitan la devolución original de la letra de cambio y sea entregada al ciudadano JOEL JOSE BITRIAGA RODRIGUEZ, plenamente identificado; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, con el correspondiente archivo del expediente y acuerda librar oficio a la Oficina de Secretaría de Infraestructura y Equipamiento Físico, Secretaría de Administración, Secretaría de Tesorería, Secretaría de Planificación y Presupuesto y a la Secretaría de FIDES-LAEE, todas adscritas a la Gobernación del Estado Amazonas, a objeto de informar de la suspensión de dicha medida; a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a objeto de notificar lo conducente. Se acuerda hacer entrega de la original de la letra de cambio solicitada por Secretaría previa certificación en autos. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/alva
EXP. Nº 2011-1848