REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

De la revisión efectuada al auto de admisión de pruebas de incidencia de cuestiones previas de fecha 18-05-2011, cursante al folio 31 del Cuaderno Principal, se observa que para la evacuación de la prueba testimonial se fijó el tercer día de despacho siguiente, a las 2:10 p.m., y de la revisión efectuada al cómputo de días realizado por Secretaría se evidencia que al momento de la admisión del escrito de pruebas, corría el Sexto día, faltando sólo dos (2) días para concluir el lapso de promoción y evacuación de pruebas de dicha articulación, excediéndose el lapso fijado para la evacuación del testigo, en consecuencia, este Tribunal en aras de subsanar dicha omisión y en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 310 del Código de Procedimiento Civil revoca por contrario imperio el auto de fecha 18-05-2011, en su parte in fine, en referencia a la fijación para la testimonial del ciudadano ANGEL ALEXIS RODRIGUEZ NUÑEZ, identificado plenamente y se fija para el día de hoy 20-05-2011, a las 2:10 p.m. para la evacuación de testigo, en virtud de ser el último día para la evacuación de la prueba promovida. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp. Nº 2011-1853